Resolución nº 2020-1973 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Año de Publicación | 2020 |
RESOLUCIÓN No. 1973 de 2020
(28 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con
ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación
del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de
1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente
con radicado No. 14877-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, 13 de la
Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de correo electrónico del 27 de julio de 2019, dirigido al buzón de atención al
ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el señor CAMILO CASTRO presentó denuncia
radicada con el No. 201900014877-00, por una presunta vulneración a las normas que rigen
la publicidad electoral por parte del señor WILMER GUERRERO, en el Municipio de Ocaña,
Departamento de Norte de Santander, en los siguientes términos:
“(…) HECHOS
1. Hoy 27 de julio amaneció la ciudad de Ocaña norte de Santander llena de
publicidad política, con publicidad extemporánea.
Como es posible que estos políticos de turno se salten la ley aun sabiendo que los
tiempos de la publicidad política no han comenzado, ya están colocando publicidad
llenando la ciudad de publicidad y ustedes como entes de control deben revisar
esos casos porque acá en Ocaña norte de Santander siempre hacen lo que quieren
y nunca pasa nada con los políticos que se pasan la ley. (…)”
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