Resolución nº 2020-1995 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925753971

Resolución nº 2020-1995 de Consejo Nacional Electoral

Fecha03 Junio 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1995 DE 2020
(3 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.043.591, por la vulneración de la normativa
sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de
Cumaral-Meta.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994,
y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante escrito radicado en esta Corporación el 13 de junio del 2019 por parte del
Secretario de Gobierno de Cumaral (Meta), se mencionó lo siguiente:
“(…) Me permito informar que en la fecha 26 de mayo de 2019 se realizó un evento
denominado “1 COPA DE COLEO PIEDEMONTE LLANERO” donde se ha
evidenciado la circulación de propaganda electoral extemporánea de un
precandidato a la Alcaldía de este Municipio.
(…)”.
1.2. Por reparto realizado el día 21 de junio del 2019, el asunto fue asignado al despacho del
Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 10351-19.
1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-102-2019 del 17 de julio de 2019 se ordenó la Apertura de
Indagación Preliminar y se decretó como medida preventiva el retiro de avisos, vallas y
murales que contienen propaganda electoral por la posible violación del artículo 35 de la Ley
1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Cumaral-
Meta.
1.4 Mediante RESOLUCIÓN No. 6847 DE 2019 del 12 de noviembre se abrió investigación
administrativa y se formuló cargos contra el ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.043.591, por la presunta vulneración de la
normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el
Municipio de Cumaral-Meta.
1.5 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/26376/JLLP/201900010351-00 del 18 de noviembre del
Resolución 1995 de 2020 Página 2 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.043.591,
por la vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cumaral-
Meta.
2019 se citó para el trámite de notificación de la RESOLUCIÓN No. 6847 DE 2019 del 12 de
noviembre del mismo año al ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN. El mismo fue
enviado mediante número de guía 2051016605 de Servientrega y cuenta con el recibido el
día 21 de noviembre del 2019.
1.6 Mediante AUTO-CNE-JLLP-007-2020 del 3 de febrero de 2020 se corrió traslado para
presentar alegatos de conclusión al ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN identificado
con la cédula de ciudadanía No. 83.043.591, excandidato a la Alcaldía de Cumaral (Meta), en
la investigación adelantada por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda
electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en dicho Municipio.
1.7 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/03608/JLLP/201900010351-00 del 4 de febrero del 2020
se citó para el trámite de notificación del AUTO-CNE-JLLP-007-2020 del 3 de febrero de
2020 del mismo año al ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN. El mismo fue enviado
mediante número de guía 2059025697 de Servientrega y cuenta con el recibido el día 11 de
febrero de 2020.
1.8 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/03641/JLLP/201900010351-00 del 19 de febrero del 2020
se notificó mediante aviso el AUTO-CNE-JLLP-007-2020 del 3 de febrero de 2020 del mismo
año al ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN. El mismo fue enviado mediante número de
guía 2059029749 de Servientrega y cuenta con el recibido el día 21 de febrero de 2020.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
a) Fotografías anexadas a la denuncia sobre la propaganda electoral realizada por el
ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN, las cuales son:

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