Resolución nº 2020-2005 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696937

Resolución nº 2020-2005 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN N° 2005 de 2020
(4 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ IGNACIO ESPITIA GARCÍA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.618.428, por violación al artículo de la
Resolución 0171 de 2017 del Consejo Nacional Electoral e inciso 2º del artículo 11 de la Ley
1757 de 2015, dentro del radicado 3874-17.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130
Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio con radicado 201700003996-00 del 01 de junio de 2017
1
, comunicación
del Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Dr. GILBERTO
TORO GIRALDO, expuso y solicitó lo siguiente:
“(…)
La Federación Colombiana de Municipios en su calidad de vocera de los intereses
colectivos de los gobiernos locales se permite manifestarle varias inquietudes respecto
al mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato, mismo que es el
utilizado por los ciudadanos para solicitar la salida del cargo de los mandatarios locales
luego de cumplir una serie de requisitos que impone la ley.
Los municipios colombianos, al igual que cualquier administración pública, tienen
fuente de recursos muy limitadas frente a sus necesidades de desarrollo para brindar
posibilidades reales de progreso para toda su comunidad. Lastimosamente, la vida
municipal ha sido objeto en varias ocasiones de la creación de cargas y nuevas
obligaciones sin tener igualmente nuevas fuentes de recursos. Este constante
crecimiento de las obligaciones legales sin fuentes de financiación se convierte en una
talanquera para el cumplimiento de los programas de gobierno construidos durante las
campañas, y en donde los candidatos reflejan más el sentir y las necesidades de los
electores, que las obligaciones legales surgidas desde visiones centralistas.
A lo anterior hay que sumarle que el tiempo de gobierno efectivo de los alcaldes es
inferior a la mitad del periodo institucional en términos nominales. Ello, teniendo en
cuenta las restricciones a la contratación pública durante los meses en que cobra
vigencia la ley de garantías para la elección de congresistas y Presidente de la
República, incluyendo segunda vuelta.
1
Folio 2 a 3
Resolución 2005 de 2020 Página 2 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ IGNACIO ESPITIA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 15.618.428, por violación al artículo 6º de la Resol ución 0171 de 2017 del Consejo Nacional Electoral e inciso 2º del
artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3874-17.
Así las cosas, es un alto volumen de responsabilidad el que deben atender los
mandatarios en su primer año, distinto de su compromiso con el programa de gobierno:
Ejecución presupuesto mandatarios anteriores
Periodo de transición o empalme de cuatro (4) meses y paralelo a este proceso la
preparación de la carta de navegación reflejada en el plan de desarrollo, que en
condiciones normales debe tardar seis (6) meses.
Restricciones a la contratación pública por ley de garantías.
En este año en particular, los alcaldes y alcaldesas han debido hacer frente a las
expectativas generales por el proceso de refrendación e implementación de los
Acuerdos de la Habana.
Reducciones de los recursos del Sistema General de Regalías por cuenta de los
efectos adversos de la caída del precio internacional del petróleo.
En consecuencia, se podría afirmar que un gobernante local tendrá más de la mitad
de su periodo en restricciones de gobierno para ejercer la administración de la cual
sus electores esperan resultados de sus cuatro (4) años.
Es por ello que, respetuosamente solicitamos concepto sobre la viabilidad de adelantar
en la actual coyuntura, un proceso de revocatoria de mandato cuando los alcaldes
realmente han comenzado a ejercer su gobierno, y a ejecutar el presupuesto que
responde a su plan de desarrollo, en el presente año. Es relevante que este
mecanismo democrático no sea utilizado como un instrumento político en beneficio de
grupos que, en lugar de utilizar la oposición de forma constructiva, buscan entrabar
políticas de beneficio común para cobijar un interés específico.”
1.2 Por reparto efectuado el 1 de junio de 2017, le fue asignado el conocimiento del asunto
con radicado No.3874-17 del 2017, al despacho del magistrado Felipe Garcia Echeverri.
1.3 Mediante Auto-024-BFR-17 del 8 de junio de 2017
2
, se asumió la averiguación electoral,
con radicado No. 3996-17, para velar por el desarrollo del proceso de revocatoria de
mandato del Alcalde de San Antero, departamento de Córdoba, en condiciones de
plenas garantías, conforme a petición formulada por el Director Ejecutivo de la
Federación Colombiana de Municipios.
1.4 El Registrador de San Antero Córdoba, remitió oficio por correo electrónico el 13 de
junio de 2017
3
, con información sobre el estado de avance del trámite de revocatoria,
de donde se conoce que en el proceso electoral los promotores ya entregaron
diligenciados los formularios de recolección de apoyos y estos fueron despachados a la
Dirección de Censo Electoral para su verificación y validación, de conformidad con el
procedimiento preestablecido por la Corporación.
1.5 Mediante Auto-054-17-BFR de 5 de julio de 2017
4
, se dispuso recaudar pruebas en el
radicado 3996-17, sobre trámite de revocatoria de mandato del Alcalde de San Antero-
Córdoba, y se autorizaron unas comisiones para realizar actuaciones probatorias.
2
Folio 80 a 83
3
Folio 86 a 87
4
Folio 121 a 122
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ IGNACIO ESPITIA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 15.618.428, por violación al artículo 6º de la Resol ución 0171 de 2017 del Consejo Nacional Electoral e inciso 2º del
artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3874-17.
1.6 Mediante Auto-066-17-BFR del 3 de agosto de 2017
5
, se ordenaron pruebas en la
averiguación electoral, con radicado 3996-17, sobre trámite de revocatoria de mandato
del Alcalde de San Antero-Córdoba, Sr. DENNYS CHICA FUENTES.
1.7 Mediante Auto de 20 de septiembre de 2017
6
, se decretó la práctica de pruebas y
diligencias para mejor proveer dentro de la actuación administrativa iniciada con ocasión
del trámite de revocatoria de mandato dentro del radicado No. 3874-17.
1.8 Mediante Auto de 25 de octubre de 2017
7
, se decretó la ACUMULACIÓN DE
EXPEDIENTE identificado con el número 3996 17, al expediente No. 3874 17, Y SE
CORRIÓ TRASLADO DE UNAS PRUEBAS practicadas en el municipio, al Fondo
Nacional de Financiación Política para que rinda dictamen dentro del proceso de
revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de SAN ANTERO, departamento de
CÓRDOBA.
1.9 Mediante oficio CNE-FNFP-3829 de 17 de noviembre de 2017
8
, el contador público del
Fondo Nacional de Financiación Política Diego Mesa Castillo, remitió INFORME
TÉCNICO CONTABLE, dando respuesta al artículo segundo del Auto de fecha 25 de
octubre de 2017, suscrito por el magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI, en los
siguientes términos:
“(…)
Teniendo en cuenta la información anteriormente detallada, se evidencia que la
información allegada por parte del señor JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA, vocero
del comité promotor, frente a la información allegada en el Auto de fecha 25 de Octubre
de 2017, expediente No. 3874-17, permite concluir, omisiones en la presentación del
informe de ingresos y gastos, además que documentalmente hay la ausencia de
comprobantes y soportes contables, lo cual no permiten establecer la pertinencia y
veracidad de los hechos económicos detallados en la información presentada, por tal
motivo, no es posible expedir una certificación de los estados contables.”
1.10 Mediante acta de reparto 01 del 6 septiembre de 2018, le fue asignado el asunto con
radicado No. 3874-17 al magistrado Rafael Contreras Ortega.
1.11 Mediante Resolución No. 3057 del 10 de julio de 2019
9
, SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN
ADMINITRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS en contra del ciudadano JÓSE
IGNACIO ESPÍTIA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.618.428, en
su calidad de vocero y/o promotor de la “Revocatoria de mandato al Alcalde del
municipio de San Antero Córdoba”, por la presunta violación de lo dispuesto en el
5
Folio 139 a 140
6
Folio 151 a 153
7
Folio 162 a 164
8
Folio 166 a 173
9
Folio 196 a 204

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