Resolución nº 2020-2091 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696348

Resolución nº 2020-2091 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2091 de 2020
(17 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en
calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el
municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las
disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado
3945-17.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de
1994, el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, el artículo 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante petición radicada el 2 de febrero de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral,
el director ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios FEDEMUNICIPIOS-, propuso
la necesidad de intervención de la autoridad electoral, a efectos de revisar las solicitudes de
revocatoria de mandato que se presentaron sobre el periodo 2016-2019.
1.2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adelantó audiencia pública durante los
días 15 y 16 de mayo del año 2017, con el fin de escuchar a los alcaldes, gobernadores y
comités promotores o promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato.
1.3. La Procuraduría General de la Nación solicitó a esta Corporación la revisión -caso por
caso- de las distintas iniciativas de revocatoria de mandato, con el fin de verificar si los motivos
fundantes de las iniciativas incoadas podrían tipificar causas de responsabilidad administrativa,
fiscal, penal y/o disciplinaria.
1.4. Mediante Resolución 001 del 25de enero de 2017, la Registraduría Municipal de
Sitionuevo reconoció al ciudadano Israel Antonio Manga Rudas como promotor vocero de la
iniciativa para la revocatoria de mandato de origen ciudadano denominada ENTRE TODOS
REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ, en el municipio de SITIONUEVO, departamento de
MAGDALENA.
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de
revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que
regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015,
dentro del radicado 3945-17.
1.5. Por reparto efectuado el 1 de junio de 2017, le correspondió el conocimiento del asunto
al despacho del magistrado Felipe Garcia Echeverri.
1.6. Mediante escrito radicado el 1 de junio de 2017, el doctor Julio César Navarro Manga
en calidad de apoderado del ciudadano José Manuel Gómez Meléndez, alcalde municipal de
Sitionuevo (Magdalena), solicitó la suspensión del proceso de revocatoria, aduciendo que las
causales previstas en la ley para dar curso a la iniciativa ciudadana no se encontraban
suficientemente motivadas por el vocero, dado que argüía afirmaciones abstractas, genéricas
y vacías, constitutivas de falsa motivación y sin fundamentos objetivos.
1.7. Mediante Auto del 5 de junio de 2017 el magistrado sustanciador avocó conocimiento y
decretó el recaudo del material probatorio de carácter electoral, disponiendo allegar al sumario
(i) copia de los antecedentes aportados por el comité promotor de la revocatoria, que dieron
origen a la resolución expedida por la Registraduría Municipal por medio de la cual se autorizó
la inscripción del promotor o comité promotor de la revocatoria de mandato, (ii) copia de los
formularios electorales correspondientes al acto de inscripción de la candidatura del alcalde
del municipio de Sitionuevo (Magdalena), incluido el Programa de Gobierno y (iii) certificación
sobre el estado actual del proceso de revocatoria de mandato.
1.8. El día 15 de junio de 2017 se radicó en la Corporación copia de la denuncia penal
presentada ante la Fiscalía General de la Nación por la ciudadana Yenifer Judith Gutiérrez
Cárdenas y otros, en la que se imputa presunta falsedad en documentos, fraude procesal y
otras infracciones, con ocasión del proceso de recolección de apoyos por parte del vocero de
la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Sitionuevo (Magdalena).
1.9. Mediante Decreto 0273 del 27 de junio del 2017 expedido por la Gobernación de
Magdalena, se convocó para el 30 de julio de 2017 la votación con ocasión de la revocatoria
del mandato del alcalde municipal de Sitionuevo (Magdalena), denominada "ENTRE TODOS
REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ".
1.10. Mediante Auto del 6 de julio de 2017, el magistrado sustanciador decretó la práctica de
pruebas y diligencias para mejor proveer dentro de la actuación administrativa, entre las que
dispuso acopiar fiel copia de los documentos contentivos de certificación de entrega de las
firmas recolectadas y fecha; comunicación o notificación al Fondo Nacional de Financiación
Política de la entrega de las firmas recolectadas -para los efectos de la contabilización del
término de entrega de los estados contables- por parte del comité promotor, entre otros, y
además realizar inspección ocular sobre los documentos contables y demás soportes de
ingresos y gastos relacionados con la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativa
de revocatoria de mandato, así como adelantar las averiguaciones in situ necesarias a efectos
de establecer los ingresos y gastos de la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativa
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de
revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que
regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015,
dentro del radicado 3945-17.
de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Sitionuevo (Magdalena) denominada
"ENTRE TODOS, REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ".
1.11. Ante la Secretaría de la Comisión instalada en el municipio de Sitionuevo (Magdalena),
el apoderado del ciudadano Israel Antonio Manga Rudas recusó al magistrado Felipe Garcia
Echeverri, para actuar dentro de la actuación con numero de radicación 3945-17. Dicha
recusación fue resuelta mediante Auto del 21 de julio de 2017, proferido por la magistrada
Ángela Hernández Sandoval que declaró improcedente y negó las medidas cautelares de
protección invocadas, disponiendo remitir el proveído al despacho del magistrado sustanciador
para la continuación del proceso.
1.12. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 2473 del 4 de octubre de 2017
resolvió abrir investigación y formular cargos en contra del ciudadano Israel Antonio Manga
Rudas en calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato denominada ENTRE
TODOS REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ”, por la presunta violación de las disposiciones que
regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos,
para lo cual se dispuso conceder el término legal de quince (15) días hábiles para la
presentación de descargos y aporte o solicitud de práctica de pruebas.
1.13. Terminado el periodo constitucional del magistrado Felipe Garcia Echeverri, le
correspondió por reparto asumir el conocimiento del radicado 3945-17 al magistrado Renato
Rafael Contreras Ortega, que inició su periodo a partir del mes de septiembre de 2018.
1.14. La notificación de la Resolución 2473 de 2017 se surtió (i) para el ciudadano Israel
Antonio Manga Rudas en su condición de vocero de la iniciativa ciudadana, de manera
personal el veintiuno (21) de agosto de 2019
1
en la sede de la Registraduría Municipal de
Sitionuevo (Magdalena), y (ii) para el ciudadano Oscar Darío Santodomingo Payeras en
calidad de apoderado, el dieciocho (18) de junio de 2019
2
mediante correo electrónico.
1.15. De conformidad con los respectivos actos de notificación y una vez transcurrido el plazo
para presentar descargos o solicitar pruebas (para el ciudadano Israel Antonio Mangas Rudas
el once (11) de septiembre de 2019 y para el apoderado el veintiocho (28) de octubre de 2019),
sin que obre en el expediente escrito o memorial sobre el particular, se dispuso por conducto
del magistrado ponente la expedición del auto de fecha seis (6) de noviembre de 2019, por
medio del cual se corre traslado al investigado y al Ministerio Público por un término de quince
(15) días para presentar alegatos.
1
Folio 580 del expediente.
2
Folios 583 y 584 del expediente.

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