Resolución nº 2020-2116 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Año de Publicación | 2020 |
RESOLUCIÓN No. 2116 DE 2020
17 de junio
Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia
presentada por CARLOS HUMBERTO CUESTAS CASAS, excandidato a la ALCALDÍA DE
TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO, por el presunto vandalismo cometido contra la publicidad de su campaña
electoral. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente con radicado N°23206-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los
artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado N° 23206-19 del 10 de septiembre de
2019, la Registradora Municipal del Municipio de Tocancipá-Cundinamarca dio traslado por
competencia a la denuncia interpuesta el 27 de agosto de 2019 por el ciudadano CARLOS
HUMBERTO CUESTAS CASAS, quien fuera entonces candidato del Municipio en comento.
(Folio 1)
1.2. En la denuncia referida, el señor CUESTAS CASAS se dirige al exalcalde Municipal
WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO solicitando que intervenga respecto al
presunto vandalismo ejercido contra la publicidad del excandidato. Puntualmente la queja
expresa lo siguiente:
“De manera preocupante vemos que fue atacado y roto uno de nuestros
elementos publicitarios (…) no ha tomado por sorpresa este vil ataque a uno de
nuestros elementos publicitaros.
También vemos con preocupación que lo establecido en los decretos 063 y 06 8
de 2019 y aprobado en actas por los partidos participantes, no se ha respetado y
ningún ente de control está haciendo algo con respecto a esto, por lo tanto
solicitamos se cite inmediatamente a una nueva reunión de la comisión para
asuntos electorales y también se empiecen a tomar los correctivos necesarios
para que la reglamentación no se quede en letra muerta (…)” (Folio 2)
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