Resolución nº 2020-2117 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925758472

Resolución nº 2020-2117 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Septiembre 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN N° 2117 de 2020
17 de junio
Por medio del cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE la queja incoada por el
Personero Delegado de Sogamoso CAMILO ANDRÉS REYES ALBARRACÍN, por la
presunta vulneración al régimen de propaganda electoral y el Decreto 186 de 2019,
expedido por la Alcaldía de Sogamoso Boyacá, por parte del señor Rigoberto Alfonso
Pérez, excandidato a la Alcaldía del meritado municipio, en consecuencia, se ordena el
archivo del expediente identificado con el Rad Nº 26167-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de
1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El señor Personero Delegado del Municipio de Sogamoso, Dr. Camilo Andrés Reyes
Albarracín, el 24 de septiembre de 2019 radicó en esta corporación el oficio PD
2922, el cual fue identificado con el numero interno 26167-19, en el cual informa sobre
una presunta infracción de propaganda electoral, debido al incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7, numeral 8, inciso B, parágrafo del Decreto 186 de 15 de
mayo de 2019 del Municipio de Sogamoso. Dicho decreto “regula la publicidad o
propaganda electoral, visual, exterior, televisiva, radial, escrita que pueden hacer uso
los partidos y movimientos sociales, grupo significativo de ciudadanos y candidatos en
los comicios de 2019 para elegir autoridades localesen su denuncia el quejoso indicó:
“(…)Rigoberto Alfonso,(aspirante a Alcalde) (…) , situaron en las direcciones contiguas a
la Registraduría Nacional del Estado Civil, publicidad electoral a sus aspiraciones en las
direcciones Calle 16 Nº 10-50, Calle 16 # 10-21(…)
Dentro de lo establecido en el Decreto 186 de Mayo 15 de 2019, POR MEDIO DEL CUAL
SE REGULA EN EL MUNICIPIO DE SOGAMOSO, LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA
ELECTORAL, VISUAL Y EXTERIOR, TELEVISIVA, RADIAL, ESCRITA, QUE PUEDEN
HACER LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTO SOCIALES, GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y CANDIDATOS EN LOS COMICIOS DE 2019
PARA ELEGIR A LAS AUTORIDADES LOCALES…
En el artículo 7º, numeral 8, inciso B, parágrafo, establece “Como quiera que los partidos
y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de
ciudadanos, candidatos y campañas electorales hacen uso de la publicidad o propaganda

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