Resolución nº 2020-2121 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925758351

Resolución nº 2020-2121 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2121 de 2020
(17 de junio)
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como
candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de
Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U
y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, por la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos
de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las
elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente
radicado No. 10958-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 25 de septiembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del
Consejo Nacional Electoral, radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, oficio CNE-
FNFP-4531, a través del cual remite, entre otros documentos, el informe del contador a quien
corresponde la revisión de la cuenta y los documentos del expediente que evidencian la
presunta vulneración de la norma (5B - Dictamen de Auditoría), por parte de la señora MARIA
DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la
circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el Partido Social de
Unidad Nacional - Partido de la U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA
MEDINA VILLAMIZAR, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto
al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la
administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11
de marzo de 2018.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-4508 del 24 de septiembre de 2018, la contadora pública
adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Luz Stella
Medina Contreras, reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Social de
Unidad Nacional Partido de la U, respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la
Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Norte de Santander, con
ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
La citada contadora manifestó en el informe remitido al asesor del Fondo Nacional de
Financiación Política, lo siguiente:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011. Un candidato tuvo un
manejo parcial de la cuenta única en un 26%.
Candidato que SI abrió la cuenta, pero la manejo en un 26%:
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Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de
Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD
NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, por la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la
cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11
de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
No.
Nombre del candidato
dula
Observación
Gasto Total
Dictamen
Auditoria
Cuenta única
SI/NO
1
María del Socorro
Luna Suescun
60250355
Sí abrió
$18.559.585,25
SI
(…)”
1.3. El 1° de octubre de 2018, fue entregado en reparto interno de la corporación, el expediente
radicado No. 10958-18 al H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.4. A través de la Resolución No. 1078 del 20 de marzo de 2019, debidamente notificada, el
Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de la investigación y la formulación de cargos,
en contra la candidata MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN a la Cámara de
Representantes por la circunscripción territorial de Norte de Santander, avalada por el Partido
Social de Unidad Nacional Partido de la U, para elecciones del Congreso de la República del
año 2018, así como su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA
VILLAMIZAR, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto
al manejo parcial de la cuenta única bancaria destinada a la administración de los recursos de
campaña, conforme el expediente radicado No. 10958-18.”
En dicha resolución, se corrió traslado para que las partes investigadas presentaran
descargos, a las formulaciones realizadas.
1.5. Vencido el término legal de quince días (15) hábiles otorgado a través de la Resolución
No. 1078 del 20 de marzo de 2019, para presentar descargos, las señoras MARÍA DEL
SOCORRO LUNA SUESCUN y KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, presentaron sus
argumentos de defensa y solicitaron algunas pruebas.
1.6. El 18 de julio de 2019, a través del AUTO-041-HPG-19, debidamente notificado, dio
apertura al periodo probatorio establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en el cual se resolvió la
solicitud de pruebas presentada por la señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR en
calidad de gerente de campaña.
1.7. Surtida la etapa probatoria, se corrió traslado a las investigadas para que presentarán
alegatos de conclusión a través del AUTO-138-HPG-19 del 3 de diciembre de 2019,
debidamente notificado, las cuales radicaron escritos el 13 de enero de 2020 a través del cual
presentaron alegatos de conclusión, que fueron valorados a través de los principios de
objetividad y sana crítica al momento de tomar la decisión.
1.8. Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso
bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

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