Resolución nº 2020-2197 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925776599

Resolución nº 2020-2197 de Consejo Nacional Electoral

Fecha03 Marzo 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2197 DE 2020
08 DE JULIO
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la
Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA
identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el
PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó
amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión
a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por parte del
actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA
JEREZ, y del ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA
BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la ConstituciónPolítica, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y de conformidad
con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 03 de marzo de 2020, el señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA
identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el
Partido Liberal Colombiano en el municipio de Montelíbano (Córdoba), radicó ante el
Consejo Nacional Electoral dos (2) acciones de protección con sustento en el artículo 28
de la ley 1909de 2018, las cuales fueron acumuladas y registradas con los radicados
202000002454-00 y 202000002455-00. La acción requiere el reconocimiento de las
siguientes pretensiones:
“1. Solicito se conmine al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor
EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, para que, de ahora en adelante, se
abstenga de incumplir con el reglamento interno del Concejo respecto de las
sesiones de control político.
2. Ordenar al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO
ENRIQUE MENDOZA JEREZ, para que no siga vulnerando el derecho
fundamental de oposición que le asiste a la bancada del partido liberal
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Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política presentada por el
ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el
PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a
la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por parte del actual
Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y del ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano
(Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20
colombiano, la cual cuenta con la presencia de cinco (5) curules en el Concejo
municipal de Montelíbano.
3. Ordenar al Presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO
ENRIQUE MENDOZA JEREZ para que sea igualitario el trato hacia todos los
cabildantes, sin importar su condición política, y no siga siendo un convidado de
piedra, permitiendo agresiones de un concejal hacia otro, ordénesele que en
estos casos aplique las medidas disciplinarias del reglamento interno del Concejo
(acuerdo municipal 036 del 2017).
4. Que se conmine al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor
EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, que, de ahora en adelante, envié (sic) al
correo electrónico de todos los concejales, las respectivas citaciones a las
sesiones con las firmas de quien las suscriben y copias escaneadas de las actas
de las sesiones con las firmas de quien las suscriben y copias de los
cuestionarios presentados por los concejales citante (sic) en sede de control
político.
5. Ordene al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO
ENRIQUE MENDOZA JEREZ, que implemente en compañía de la policía
nacional, estrategias de seguridad para evitar desórdenes y comportamientos
inapropiados en la sede del Concejo.
6. Que de conformidad con el artículo 28, literal i), de la ley 1909 de 2018, solicito
se sancione al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO
ENRIQUE MENDOZA JEREZ, por vulnerar el derecho fundamental de oposición
que le asiste a la bancada del partido liberal colombiano, el cual cuenta con la
presencia de cinco (5) curules en el Concejo municipal de Montelíbano.
7. Que compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que
determine si el presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO
ENRIQUE MENDOZA JEREZ, pudo cometer una falta de tipo disciplinaria con
sus conductas desplegadas, en disfavor (sic) del estatuto de la oposición” (fls.12 -
13)
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Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política presentada por el
ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el
PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a
la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por parte del actual
Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y del ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano
(Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20
(…)
1. Solicito se conmine al Alcalde municipal de Montelíbano, señor JOSE DAVID
CURA BUELVAS, para que, de ahora en adelante, se abstenga de seguir con los
actos dilatorios y conteste de fondo las peticiones actuales y futuras que en virtud
del control político le formulemos los concejales, como también las que cualquier
particular desee efectuar.
2. Ordenar al Alcalde municipal de Montelíbano, señor JOSE DAVID CURA
BUELVAS, para que no siga vulnerando los derechos fundamentales de petición y
el ejercicio del control político, los cuales constitucional y legalmente nos asiste
como concejales declarados en oposición.
3. Que de conformidad con el artículo 28, literal I) de la ley 1909 de 2018, solicito
se sancione al Alcalde municipal de Montelíbano, señor JOSE DAVID CURA
BUELVAS, por vulnerar el derecho fundamental de oposición que le asiste a la
bancada del partido liberal colombiano, el cual cuenta con la presencia de cinco
(5) curules en el Concejo municipal de Montelíbano.
4. Que compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que
determine si el Alcalde municipal, señor JOSE DAVID CURA BUELVAS, pudo
cometer una falta de tipo disciplinaria con sus conductas desplegadas, en disfavor
del estatuto de la oposición” (fls.130-131)
1.2 El 11 de marzo de 2020, con sustento en el acta No. 018, fue asignado por
reparto al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el expediente
acumulado con los radicados No. 2454-20 y 2455-20.
1.3. Mediante Auto del 13 de marzo de 2020 el Magistrado Sustanciador decidió
AVOCAR CONOCIMIENTO dentro de los Radicados N° 2454-20 y 2455-20, y conceder
parcialmente la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, en el marco de la ACCIÓN DE
PROTECCIÓN incoada, vincular y correr traslado de esta a algunas personas, y decretar
de oficio las siguientes pruebas:

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