Resolución nº 2020-2203 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693421

Resolución nº 2020-2203 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Julio 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2203 DE 2020
(09 DE JULIO)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, contra el
ciudadano ELKIN ALFREDO GAITÁN GÓMEZ por presunta vulneración a los artículos 24
de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 propaganda electoral extemporánea,
dentro del expediente 5338-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 constitucional, y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en esta corporación, el señor HECTOR FABIAN GARAVITO
PEÑUELA, Alcalde del Municipio de Sasaima - Cundinamarca, remit primer informe
semanal por presunta propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano ELKIN
ALFREDO GAITÁN GÓMEZ, en la que manifiesta:
“(…) En virtud de lo expuesto, me permito informar que se han recibido cuestionamientos
por la presunta utilización de elementos constitutivos de propaganda electoral
extemporánea que circula a través de redes sociales y medios audiovisuales en el
municipio Sasaima Cundinamaarca, por parte de un aparente candidato a la alcaldía.
Por lo descrito, correspondiendo a la Función del Consejo Nacional Electoral determinar
si los motivos de dichos cuestionamientos resultan fundados y de conformidad con ello,
Adelantar los procedimientos respectivos en el marco de las competencias, por presunta
violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la ley 1475
de 2011, me permito remitir copia del material que sustenta la presunta irregularidad.
La identidad del presunto implicado corresponde a ELKIN ALFREDO GAITAN GOMEZ
quien fue candidato a la alcaldía de las pasadas contiendas electorales del año 2015 en
el municipio de Sasaima Cundinamarca y en esta oportunidad nuevamente aspira como
presunto candidato a alcalde para el periodo constitucional 2020-2023”
Resolución 2203 de 2020 Página 2 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, contra el ciudadano ELKIN
ALFREDO GAITÁN GÓMEZ por presunta vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley
1475 de 2011 propaganda electoral extemporánea, dentro del expediente 5338 -19.
1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 24 de abril de 2019, le correspondió
al Despacho del H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el
conocimiento y sustanciación del presente asunto.
1.3 Mediante correos electrónicos de fechas 09 de mayo y 10 de junio de 2019, el
Secretario General y De Gobierno remite segundo y tercer informe semanal de elementos
que puedan constituir propaganda electoral extemporánea, adicionando material digital
consistente en publicaciones a través de redes sociales del Sr. Elkin Gaitán.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano
competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los
partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto
es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías”.
(..)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2 . DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 DE 1994

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