Resolución nº 2020-2246 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696774

Resolución nº 2020-2246 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Mayo 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2246 DE 2020
30 de julio
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada
por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, quien ostenta la calidad de
Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO
RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ
RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la
Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20.
EL SUSCRITO MAGISTRADO
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos
112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de
los artículos 3, 17, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, integrante del PARTIDO
CAMBIO RADICAL y quien funge como Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá
Cundinamarca, mediante correo electrónico allegado al Honorable Magistrado JORGE
ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, y a su vez, remitido por parte del asesor del Despacho
a la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional electoral, radicó ante
ésta Corporación una acción de protección sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909
de 2018, la cual fue registrada con el número de Rad. 202000004012-00 del 18 de mayo
de 2020.
La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos:
“(…)
El día 14 de abril, se public va Facebook la alocucin por parte del Alcalde del
municipio de Cajic, Fabio Hernn Ramirez Rodrguez, en relacin a temas
relacionados con el contrato de desinfeccin y otras medidas que se han tomado
frente a la emergencia sanitaria COVID 19 por parte de la administracin municipal
de Cajic (video adjunto).
Entre otras cosas, se realizaron afirmaciones que materializan tergiversaciones
graves y evidentes o ataques pblicos por parte de la primera autoridad municipal en
relacin a la prrroga del contrato de la Gerente de la Empresa Social del Estado
Hospital Jorge Cavelier del municipio de Cajic, el contrato C002 2020 sobre la
prestacin de servicios para la fumigacin de espacios pblicos, zonas concurridas,
edificios pblicos y bienes inmuebles del municipio y, mi pronunciamiento frente al
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA
PIEDRAHITA DE CAVELIER, quien ostenta la calidad de Presidenta del C oncejo Municipal de Caji Cundinamarca, e
integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ
RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior
dentro del Radicado N° 4012-20.
contrato de concesin de alumbrado pblico celebrado en el ao 2019 por la anterior
administración.
A continuacin, se realiza la transcripcin de los fragmentos de las afirmaciones
emitidas por parte del Alcalde Municipal en su alocucin:
- Desde el minuto 05:28 al minuto 06:09 - [...] La Concejal Maria Teresa
Piedrahita, ha salido a desinformar a la comunidad de manera malintencionada
[...] el 5 de abril, sali a decirle a la comunidad que gracias a su intervencin,
habamos dado continuidad al contrato de la Gerente del Hospital Jorge
Cavelier, eso no es cierto [...] [...] Ah la Concejal est faltando a la verdad y
generando mal informacin a la comunidad [...].
- Desde el minuto 06:12 al minuto 06:43 - [...] La Concejal Maria Teresa
Piedrahita, ha salido a
- desinformar a la comunidad de manera malintencionada [...] en relacin a
un contrato de 299 millones correspondiente a la desinfeccin de las calles, los
edificios pblicos y vehculos dentro del municipio y contrato de alimentacin
juntos con fechas previstas hasta el 13 de abril; estas fechas no fueron dadas
porque s, estas fechas corresponde a los decretos nacionales que nuestro
Presidente de la Repblica expidi […]
- Desde el minuto 8:54 al minuto 9:05 [...] Porque usted, ha generado zozobra
en la comunidad, y esto no nos parece justo con nuestro ciudadanos cajiqueos
[…]
- Desde el minuto 12:34 al minuto 12:52 [...] Me hago preguntas como: ¿Por
qu no se cuestionaron y se enviaron denuncias a los entes de control sobre
contratos de 30 aos o contratos que se vienen a juzgar si son o no amigos de
las anteriores administraciones? [...].
En mi calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajic e integrante del partido
Cambio Radical declarado en oposicin poltica al Gobierno Municipal, y haciendo
uso de las facultades consagradas en el artculo 17 de la Ley 1909 de 2018 y el
artculo 4 de la Resolucin 3941 de 2019 que otorga el derecho a rplica a las
organizaciones polticas que se declaren en oposicin, solicit de manera oficial el
da 15 de abril del presente ao (ver archivo anexo), la apertura y asignacin de un
espacio en los medios o canales de comunicacin usado por el Alcalde Municipal, en
el mismo tiempo y horario usado. Hasta la fecha, han transcurrido 6 das y no se me
ha otorgado el espacio para ejercer dicho derecho segn los trminos sealados en
la referida norma.
En este sentido, requiero que su Despacho proceda a tomar las acciones y medidas
necesarias para restablecer mi derecho de rplica vulnerado por parte de la autoridad
municipal. (sic) (fls. 5-6)
1.2. En requerimiento efectuado al Alcalde Municipal de Cajicá Cundinamarca, por parte
de los Concejales MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER (Partido Cambio
Radical), SEBASTIAN VENEGAS (Partido Liberal) y JUAN DAVID SÁNCHEZ (Partido
Alianza Verde), se solicitó lo siguiente:
Asunto: Solicitud derecho de rplica de la alocucin publicada el 14 de abril de
2020 "intervención Alcalde Municipal".
Como integrante del partido Cambio Radical declarado en oposicin poltica al
Gobierno Municipal. Y haciendo uso de las facultades consagradas en el artculo 17
de la Ley 1909 de 2018 y el artículo 4 de la Resolucin 3941 de 2019 que otorga el
Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA
PIEDRAHITA DE CAVELIER, quien ostenta la calidad de Presidenta del C oncejo Municipal de Caji Cundinamarca, e
integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ
RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior
dentro del Radicado N° 4012-20.
derecho a rplica a las organizaciones polticas que se declaren en oposicin, solicito
respetuosamente se me garantice el derecho un espaci en los medios de
comunicacin usados por el alcalde, en su intervencin del da 14 de abril de 2020,
con igual tiempo y horaria por el usado. Por cuanto estimo que en la alocucin del
seor Alcalde Municipal de Cajica, se realizaron afirmaciones que materializan
tergiversaciones graves y evidentes hacia m y algunos concejales de oposicin por
parte de la primera autoridad del municipio.
En consecuencia, requiero se ordene a quien corresponda me sea permitido ejercer
mi derecho de rplica en los trminos sealadas en las normas referidas. De lo
contrario me ver en la penosa labor de activar el mecanismo de proteccin de mi
derecho ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el trmite dispuesto
en el art 28 ibidem. (sic)
1.3. El 22 de mayo de 2020, mediante Acta de reparto No. 020, fue asignado al despacho
del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado No. 4012-20.
1.4. Al mismo tiempo, el despacho de conocimiento advirtió a las partes que, mediante
Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social
declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del
Coronavirus COVID 19. Lo propio hizo el Presidente de la República declarando un
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional,
mediante Decretos 417 del 17 de marzo de 2010 y 637 del 6 de mayo de 2020. En
consonancia, el Consejo Nacional Electoral expidió las Resoluciones No. 1385 del 17
de marzo de 2020; 1547 del 30 de marzo de 2020; 1696 del 14 de abril de 2020; 1739
del 22 de abril de 2020; 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020,
a través de las cuales decidió suspender los términos “de todas las actuaciones
administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
1.5. En razón a lo anterior, mediante auto del 1 de junio del año en curso, el despacho del
magistrado instructor resolvió; Avocar Conocimiento dentro del Radicado N° 4012-20, y
decretó la recolección y práctica de pruebas en el marco de la acción de protección
incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, quien en
calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá Cundinamarca, e integrante
del PARTIDO CAMBIO RADICAL, considera que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá,
FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de
la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, donde se solicitaron como pruebas entre
otras;
“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRÉTESE la práctica de las siguientes pruebas:
a. Solicitar al Alcalde Municipal de Cajicá (Cundinamarca), FABIO HERNÁN
RAMÍREZ RODRÍGUEZ, rendir versión libre y espontánea de los hechos narrados
en el presente acto administrativo, ante los funcionarios del Consejo Nacional
Electoral, adscritos al despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR