Resolución nº 2020-2384 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693617

Resolución nº 2020-2384 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Agosto 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2384 DE 2020
(19 de Agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINOSA PALACIOS y JORGE ORLANDO
GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que
subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO
RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305, por la presunta
violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de
1994, en el municipio de Chía- Cundinamarca.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial a lo establecido en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley
130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escritos allegados a la Corporación, el Secretario de Gobierno de Chía-
Cundinamarca, remite informes sobre presunta publicidad electoral extemporánea, en los
siguientes términos:
“(…)
Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo al Comité de
Garantías Electorales que se llevó a cabo en el municipio de Chía el pasado 2 de
mayo en el cual se socializó a los diferentes precandidatos la CIRCULAR N° 003 del
20de marzo de 2019 “PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA, me permito
enviar en un (1) CD el respectivo informe de la propaganda que viene circulando en
el Municipio de Chía por cada uno de los grupos significativos y los partidos o
personas que aspiran a la Alcaldía o al Concejo Municipal.
(…) ”
1.2. Por reparto realizado el día 19 de junio de 2019, los asuntos fueron asignados al
despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicados
Número 9811-2019, 9812-2019 y 9821-2019.
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los
ciudadanos EDUCARDO ESPINOSA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta
violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO
RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305, por la presunta violación del
artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía-
Cundinamarca.
1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-086-2019 del 26 de junio de 2019 se ordenó la apertura de
Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que
subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía- Cundinamarca y se
ordena acumular los radicados 9812-19 y 9821-19 al expediente 9811-19, en virtud de lo
establecido en el artículo 36 del CPACA.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
2.1. Fotografías anexadas a los informes presentados por el Secretario de Gobierno de Chía,
sobre la presunta publicidad electoral extemporánea.
1. Prueba correspondiente al radicado número 9811-2019:
a.
b.

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