Resolución nº 2020-2436 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925987975

Resolución nº 2020-2436 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Agosto 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2436 de 2020
(26 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja
presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ
LEÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TASCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO
TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA
CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN,
departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales
celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con
el número 21434-19 y 21437-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y con
fundamento en siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio PPA 1842 de fecha 26 de agosto de 2019, allegado a esa agencia del
Ministerio Público el 5 de agosto de 2019, la procuradora provincial de Andes (Antioquia)
remitió por competencia a la Corporación la queja por presunto constreñimiento al sufragante
presentada en el municipio de Jardín (Antioquia), por parte del ciudadano JOSÉ LEÓN DAN
YAGARI YAGARI, con referencia IUS E-2019-459004 IUC D-2019-1368877. En el escrito se
manifiesta:
“(…)
PREGUNTADO sobre sus condiciones civiles y generales de ley. MANIFESTÓ: Me
llamo e identifico tal y como quedó escrito al inicio de la presente diligencia; natural
de Andes-Antioquia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 15 de octubre de 1975,
de estado civil soltero con unión marital de hecho vigente, una hija, hijo de Efrén de
Jesús y María Auxiliadora, con ocupación estudiante de quinto semestre de
Administración Pública y soy Tecnólogo en Administración de Empresas
Agropecuarias. PREGUNTADO Sirvase informar el motivo de la presente queja.
CONTESTÓ: yo era funcionario de la Umata de la Alcaldía de Jardín y por eso decidí
aspirar como Alcalde. Inicialmente los líderes del Resguardo me dieron el aval para
aspirar como candidato a la Alcaldía de Jardín; en el transcurso de este proceso el
señor Gobernador José Norberto Tascón Niaza empezó a rechazarme y a poner
obstáculos para que yo no fuera el aspirante para la Alcaldía y dejó pasar el tiempo,
esperando al hermano que estaba trabajando en la OIA (Organización Indígena de
Antioquia) hasta el 30 de diciembre de 2018. El hermano del Gobernador que se llama
Fredy Alonso Tascón terminó su contrato y se postuló como aspirante a la Alcaldía;
dado este caso que yo me retiré del proceso, le escribí a ellos ofreciendo el
acompañamiento en el proceso de candidatura del hermano del Gobernador, pero el

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