Resolución nº 2020-2462 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925988124

Resolución nº 2020-2462 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Agosto 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2462 de 2020
(26 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los
excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de
colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR
SÁNCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS
MARTÍNEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la
violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las
campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475
de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2835 del 28 de junio de 2018, el doctor ÁLVARO CAMPOS
MEDINA, quien para la fecha fungía como Asesor del Fondo Nacional de Financiación
Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el oficio CNE-FNFP-2424 del 8 de junio
de 2018, acerca del informe relacionado con la campaña de los ciudadanos LUIS
HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, excandidatos a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional de
Colombianos en el Exterior, inscritos por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las
elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, en el que manifestó:
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral
INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR por el PARTIDO OPCIÓN
CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me
permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de
la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas
electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a los doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada
serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a
los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con
voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común
acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité
promotor del grupo significativo de ciudadanos.”
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Por medio de la cual se SANCIONA al entonces part ido político OPCIÓN CIUDADANA, a los exc andidatos a la Cámara de Representantes
por la circu nscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OM AR
SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTINEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO
ORDOÑEZ BOHORQUE Z, por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las c ampañas
electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única
que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,
quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia
en el manejo de dichas cuentas.” …
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
no dieron cumplimento a las normas que regulan la administración de los recursos
de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al no aperturar la
cuenta bancaria.
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACION
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
GERENTE
SI/NO
1
LUIS HERNANDO
CONTRERAS BELLO
3.158.666
SI
$500.000
SI
2
OMAR SANCHEZ OSUNA
19.218.865
SI
$400.000
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUSTAVO ORDOÑEZ
BOHÓRQUEZ con T.P No 7273-T Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN
CIUDADANA, infiere que “Los siguientes candidatos dieron cumplimiento al artículo
25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, pero
no hicieron apertura de la cuenta única:
NOMBRES DE LOS CANDIDATOS
CÉDULA
LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO
3.158.666
OMAR SANCHEZ OSUNA
19.218.865
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexamos los siguientes
documentos:
Copia Dictamen Auditor Interno del PARTIDO OPCION CIUDADANA (5 folios)
Copia de los formularios 5B, (2 folios)
Copia del censo Electoral (1 folio)
(…)”.
1.2. Por reparto efectuado el 5 de julio de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto
al despacho del magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI, al que se le asignó el
número de radicado 8627-18.
1.3. Mediante Auto del 14 de julio de 2018 se abrió indagación preliminar por la presunta
vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en contra de los
ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO, OMAR SÁNCHEZ OSUNA, en
su calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial
Internacional de Colombianos en el Exterior, y de ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ, en
su calidad de gerente de campaña, así como en contra del PARTIDO OPCIÓN
CIUDADANA.
1.4. Mediante oficio CNE/SS/OMV/10567/FGE/201800006527 del 25 de julio de 2018 se
solicitó a la doctora MARTA LUCÍA JARAMILLO MARTÍNEZ, Cónsul General de
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Por medio de la cual se SANCIONA al entonces part ido político OPCIÓN CIUDADANA, a los exc andidatos a la Cámara de Representantes
por la circu nscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OM AR
SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTINEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO
ORDOÑEZ BOHORQUE Z, por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las c ampañas
electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.
Colombia en Miami, para que en el marco del principio de colaboración armónica que
rige las relaciones entre las diferentes ramas y órganos del Poder Público y en relación
con el Acto Administrativo en mención, se realizara por medio del Consulado de
Colombia en la ciudad de Miami, la notificación personal a los señores LUIS
HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, indicando que de no
ser posible la notificación personal se debe efectuar mediante AVISO, en cumplimiento
a lo indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
1.5. Mediante oficio CNE/SS/OMV/10568/FGE/201800006527 del 25 de julio de 2018 se
notificó del contenido del auto del 14 de julio de 2018 a la señora ISMELDA CORTÉS
MARTÍNEZ, dentro del radicado 201800008627 con ponencia del despacho del
Honorable Magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI, por medio de correo electrónico
en virtud de la autorización expresa que obra a folio 26 del expediente.
1.6. Al concluir el periodo constitucional del magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI,
correspondió actuar como ponente de la presente actuación administrativa al
magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.7. Mediante oficio S-GAUC-18-062807 del 24 de septiembre de 2018, el doctor DANIEL
RICARDO ESCOBAR CARDOZO, coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos
consulares de la Cancillería de Colombia, remitió copia de la diligencia de notificación
personal del Auto del 14 de julio de 2018 a los señores OMAR SÁNCHEZ OSUNA y
LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO realizada el 20 de agosto de 2018.
1.8. Mediante escrito sin fecha que obra a folio 41 y 60, el señor LUIS HERNANDO
CONTRERAS BELLO dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018.
1.9. Mediante Resolución 1396 del 10 de abril de 2019 se ordenó la apertura de investigación
y se formularon cargos contra el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, unos ciudadanos
en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de
Colombianos en el Exterior, gerente de campaña y auditor interno, por la presunta
violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de
las campañas electorales en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de
marzo de 2018.

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