Resolución nº 2020-2522 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925991219

Resolución nº 2020-2522 de Consejo Nacional Electoral

Fecha02 Septiembre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2522 DE 2020
(02 DE SEPTIEMBRE)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el señor
NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA, advirtiendo sobre posible violación
a las garantías electorales por irregularidades en el pre conteo de votos en el proceso de
escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del
expediente con numero de radicado 34405-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley
130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio radicado en la Corporación el 31 de octubre del año 2019, el señor
NELSON RODRIGO CASTIBLANCO AVELLANEDA, en calidad de candidato a la Alcaldía
de Tocancipá, remitió solicitud advirtiendo sobre posibles irregularidades presentadas en el
proceso de escrutinios (pre conteo) para las elecciones de autoridades locales del pasado
27 de octubre de 2019, refiriendo lo siguiente:
“(…) Yo, NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA
identificado como aparece al pie de mi firma fui candidato a la Alcaldía
del Municipio de Tocancipá el pasado 27 de octubre del 2019 avalado por
los partidos políticos Cambio Radical, Alianza Verde, MAIS y ASI, por
tanto y estando acogido dentro de mis derechos Constitucionales le
Solicito Honorable Magistrado y señores Registraduría:
Se garantice el proceso electoral mediante un escrutinio general en dicho
municipio teniendo como presente que en el pre conteo de votos se ha
evidenciado circunstancias anómalas entre esas más de 200 votos nulos
a mi persona de lo cual existe prueba fehaciente en la Registraduría y
testimonios de todas las personas que hoy asisten a dicho preconteo (...)”
1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el día 12 de noviembre de 2019, le
correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer
del presente asunto.

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