Resolución nº 2020-2533 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697390

Resolución nº 2020-2533 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2533 de 2020
(SEPTIEMBRE 02)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en
el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de
octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994,
y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico allegado a la Corporación el día 05 de Julio de 2019, el
señor DANIEL EDUARDO CIFUENTES RIVERA en su condición de Gerente de Campaña
del Precandidato a la Alcaldía de Ibagué por el Partido de la U señor RAFAEL MONROY
GUZMÁN, presenta denuncia sobre propaganda electoral extemporánea, en los siguientes
términos:
En mi calidad de Gerente de campaña del Precandidato a la alcaldía de este
Municipio por el partido de la Unidad Partido de la U” RAFAEL MONROY GUZMÁN
y con el ánimo de velar por el derecho a la equidad e igualdad de condiciones para
todos los ciudadanos aspirantes a ocupar cargos en el concejo y alcaldía municipal
del municipio; y teniendo en cuenta que hemos visto que el señor (…) RODRIGO
OSPITIA GARZÓN quienes ostentan su candidatura a la alcaldía de nuestro
municipio por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO y partido CONSERVADOR
respectivamente, así como registran los documentos anexos, han ubicado
publicidad política en el municipio en las siguientes direcciones: (calle 10 Carrera 6°,
carrera 10 con calle 12, carrera 9° con calle 12, carrera 6° esquina avenida lucerito,
plaza de mercado), sin observar lo ordenado por el artículo 24 de la ley 130 de
1994, la ley 1475 de 2011 y lo estipulado en la resolución 0715 de 2019, resolución
14778 del 11 de octubre del 2018 (Calendario electoral) del Consejo Nacional
Electoral, decreto 059 de 2019 de la Alcaldía Municipal del Guamo, agradezco a
usted dar cumplimiento a lo ordenado por nuestra constitución política y lo
reglamentado en el artículo 29 de la Ley 130 del 1994, y aplicando las sanciones
pertinentes.
(…) ”
1.2. Así mismo y mediante escrito allegado a la Corporación el día 17 de Julio de 2019, la
Personera Municipal de Guamo (Tolima) doctora LUISA FERNANDA YATE DEL CAMPO,
solicita la Intervención del Consejo Nacional Electoral por considerar que se están
vulnerando normas sobre publicidad electoral. En su escrito indica lo siguiente:
Resolución 2533 de 2020 Página 2 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones
celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.
“En mi condición de Agente de Ministerio Publico y Como Veedora y Garante de los
Derechos de la Comunidad Guamuna y de acuerdo a la petición elevada ante este
despacho por el Gerente de Campaña del Precandidato a la Alcaldía de este
municipio por el “partido de la U” DANIEL EDUARDO CIFUENTES RIVERA, en el
cual da a conocer que no se está dando el derecho a la equidad e igualdad de
condiciones para los candidatos aspirantes al concejo y Alcaldía de esta población,
dado a que los candidatos a la Alcaldía señores (…) y RODRIGO OSPITIA
GARZON, (…) Partido Conservador han ubicado publicidad política sin tener en
cuenta lo ordenado por el artículo 24 de la ley 130 de 1994, ley 1475 de 2011 y lo
estipulado en las resoluciones 0715 de 2019 y 14778 de Octubre de 2018.
(…)”.
1.3. Por reparto realizado el día 17 de julio de 2019, el asunto fue asignado al despacho del
Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 12178-2019.
1.4. Mediante AUTO-CNE-JLLP-112-2019 del 30 de julio de 2019 se ordenó la Apertura de
Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que
subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Guamo-Tolima, actuación
notificada mediante aviso. Dentro de esta actuación administrativa se dispuso a decretar la
práctica de pruebas dentro de las cuales se ordenó oficiar a la Alcaldía y a la Registraduría
Municipal de Guamo- Tolima para que allegaran con destino a este proceso, información
sobre publicidad electoral a favor o en nombre del ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN.
Así mismo, se otorgó un término al investigado para que expusiera sus argumentos de
defensa y aportara las pruebas que considerara pertinentes con la finalidad de garantizar su
derecho de defensa y debido proceso dentro de la presente actuación administrativa.
1.5. Mediante Resolución 0677 del 18 de febrero de 2020, se abrió investigación
administrativa y se formularon cargos en contra del ciudadano RODRIGO OSPITIA
GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la presunta vulneración
de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en
el Municipio de Guamo- Tolima.
1.6. Mediante Oficio CNE-SS-KMQ-05611/JLLP/201900012178-00 del 28 de febrero de 2020
se citó para notificación personal del contenido de la Resolución 0677 del 18 de febrero de
2020 al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN. Dicho oficio fue entregado el día 10 de
marzo de 2020 según número de Guía 2059033493 y obrante dentro del expediente a folios
109 y 110.
1.7. Mediante Oficios CNE-SS-KMQ/05615/JLLP/201900012178-00, CNE-SS-
KMQ/05614/JLLP/201900012178-00 y CNE-SS-KMQ/05613/JLLP/201900012178-00 del 28
de febrero de 2020 se comunicó el contenido de la Resolución 0677 de 18 de febrero de
2020 a la Personera Municipal de Guamo- Tolima, al ciudadano Daniel Eduardo Cifuentes y
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones
celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.
al Ministerio Público respectivamente. Oficios que obran dentro del dossier a folios 105 a
114.
1.8. Que el ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN compareció a la Subsecretaria de la
Corporación el día 10 de marzo de 2020 y se notificó personalmente del contenido de la
Resolución 0677 del 18 de febrero de 2020 según consta a folio 111 del expediente.
1.9. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional, por causa de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Como consecuencia, el
Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1385
1
del 17 de marzo de 2020 decidió
suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad
hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020
según Resolución 1935
2
del 20 de mayo de 2020.
1.10. Que el día 01 de abril de 2020, el ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN presentó
ante la Registraduría municipal de Guamo- Tolima el escrito de descargos, documento que
fue remitido a esta Corporación y en el que el investigado manifestó lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, no tengo conocimiento de que existan pruebas que den fe de
que el suscrito, como candidato a la Alcaldía Municipal del Guamo en las elecciones
del mes de octubre de 2019, haya realizado conducta alguna activa o pasiva que
condujera a la instalación de las vallas que presuntamente se instalaron para hacer
publicidad política a mi favor en mi campaña. Las únicas pruebas que observo son
unas fotografías donde aparecen las vallas en las que se dice: “Rodrigo
Ospitia…porque el progreso debe regresar”, pero no se sabe en qué fecha fueron
instaladas, en qué fecha fueron instaladas, en qué municipio, en qué lugar del
municipio y mucho menos quién las instaló o las ordenó instalar.
Respecto a esas vallas, lo único que puedo afirmar es que no fueron puestas por
orden mía, ni con mi consentimiento y tampoco si las instalaron mis amigos o mis
enemigos políticos.
Por lo anterior, solicito al honorable Consejo Nacional Electoral, que se indague mas
sobre los hechos a fin de poder conocer más elementos de juicio que me permitan
saber el verdadero origen de las vallas y en el evento en que se alleguen estas
pruebas a la investigación, se pongan en mí conocimiento para tener la oportunidad
de controvertirlas.”
1.11. Que una vez presentados los descargos por parte del investigado, este despacho
sustanciador procede a proferir Auto CNE-JLLP-031-2020 del 28 de mayo de 2020 por medio
1
Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020. Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación
administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.
2
Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en toda
actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”

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