Resolución nº 2020-2805 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693373

Resolución nº 2020-2805 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Junio 2018
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2805 de 2020
(septiembre 23)
Por la cual SE ABSUELVE a trece (13) candidatos a la Cámara de Representantes por el
departamento de Antioquia, de lista sin voto preferente, avalada por el Partido Fuerza
Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, para las elecciones al Congreso de la República
del año 2018 y a su gerente de campaña, FRANK DAVID BEDOYA MUÑOZ, de los cargos
formulados dentro la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única
bancaria y por el no manejo de los recursos a través de la misma, expedienten radicado No.
8622-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El día 28 de Junio de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo
Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-FNFP-
2839 informe de la contadora pública Nancy Elena Valenzuela, en el cual reporta una presunta
vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos
y gastos presentado por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC,
respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la
circunscripción territorial del Antioquia, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron
a cabo el 11 de marzo de 2018, comunicando que:
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CÁMARA circunscripción del Departamento de ANTIOQUIA, de la lista compuesta
avalada por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA DEL COMUN FARC para las
elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se
evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo
segundo (…).
Lista de candidatos avalados por el partido:
No.
Nombre del Candidato
Cédula
1
Omar de Jesús Restrepo Correa
98.588.278
2
Andrea Liliana Orozco Maldonado
43.623.602
3
Dayana Muriel Deossa
1.151.945.041
4
Francy María Orrego Medina
39.409.946
5
Irma Ligia Granda Alcaraz
43.809.260
6
Juan Camilo Alzate Ochoa
8.032.758
7
Juan Guillermo Gómez García
79.148.395
8
Juan Sebastián Berrio Posada
1.040.730.652
9
Manuel Antonio González Benítez
15.608.681
10
Néstor Darío Monsalve Castaño
70.126.902
11
Rolando Albeiro Acevedo Muñoz
71.647.317
12
Víctor Hugo Tobón Mesa
15.511.970
13
Wilmar de Jesús Cartagena Durango
1.040.804.120
Resolución No. 2805 de 2020 Página 2 de 18
Por la cual SE ABSUELVE a trece (13) candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento d e Antioquia, de
lista sin voto preferente, avalada por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, pa ra las elecciones al
Congreso de la República del año 2018 y a su gerente de campaña, FRANK DAVID BEDOYA MUÑOZ, de los cargos
formulados dentro la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria y por el no manejo de los recursos a través de la misma,
expedienten radicado No. 8622-18”.
1.2. El 21 de junio de 2018, la citada contadora realizó informe que remitió al asesor del Fondo
Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-FNFP 2713, en el cual plantea:
(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura
de la cuenta única bancaria, excepto el candidato OMAR DE JESUS RESTREPO
CORREA, el cual se le solicita allegar copia del extracto bancario (…)”
Candidatos que NO abrieron cuenta, y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña
a través de la cuenta y designaron Gerente de Campaña.
No.
Nombre del Candidato
Cédula
Observación
Cuenta
única
Gerente
Manejo de la
cuenta
1
Omar de Jesús Restrepo Correa
98.588.278
Si
No
2
Andrea Liliana Orozco Maldonado
43.623.602
No
No
3
Dayana Muriel Deossa
1.151.945.041
No
No
4
Francy María Orrego Medina
39.409.946
No
si
No
5
Irma Ligia Granda Alcaraz
43.809.260
No
No
6
Juan Camilo Alzate Ochoa
8.032.758
No
No
7
Juan Guillermo Gómez García
79.148.395
No
No
8
Juan Sebastián Berrio Posada
1.040.730.652
No
No
9
Manuel Antonio González Benítez
15.608.681
No
No
10
Néstor Darío Monsalve Castaño
70.126.902
No
No
11
Rolando Albeiro Acevedo Muñoz
71.647.317
No
No
12
Víctor Hugo Tobón Mesa
15.511.970
No
No
13
Wilmar de Jesús Cartagena Durango
1.040.804.120
No
No
1.3. De la información reportada por la campaña de los candidatos a la Cámara de
Representantes por el departamento de Antioquia, de lista cerrada bloqueada avalada por el
Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, para las elecciones al Congreso
del año 2018, fue posible establecer que el gerente de la citada campaña fue:
Gerente
dula
Frank David Bedoya Muñoz
98.631.420
1.4. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que fueron
incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 8622-18:
Copia del Formulario 5B de los candidatos en tres 3 folios.
1.5. Mediante Resolución No. 1073 de 2019 del 20 de marzo, esta Corporación abrió
investigación administrativa y formuló cargos en contra de trece (13) candidatos a la Cámara
de Representantes por el departamento de Antioquia, avalados por el Partido Fuerza
Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, para las elecciones al Congreso y su respectivo
gerente de campaña, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la
campaña a través de la misma.
1.6. En dicha resolución, se corrió traslado a las partes investigadas para que presentaran
descargos a la formulación de cargos realizada.

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