Resolución nº 2020-2817 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693145

Resolución nº 2020-2817 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Diciembre 2018
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2817 de 2020
(septiembre 23)
Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO
PRADA y GUSTAVO DE JESÚS HERRERA HOYOS, en calidad de candidatos a la Cámara
de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a
su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA
DEL RÍO ISCUANDE, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la
no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las
elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente radicado No. 13642-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 del 28 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de
Financiación Política, reportó una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del Consejo
Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, en el cual se relacionan a los candidatos JESÚS
DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADO, GUSTAVO DE JESÚS HERRERA HOYOS y
la gerente CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ, para las elecciones a la Cámara de
Representantes de la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes para
elecciones del Congreso del año 2018.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 1 del 9 de enero de 2019, le correspondió asumir el
conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.3. Mediante la Resolución No. 1089 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral
ordenó la apertura de investigación y formulación de cargos contra los sujetos mencionados y
el Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ. Los investigados fueron notificados,
de la siguiente manera:
1.4. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, los
señores JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADO, GUSTAVO DE JESÚS
HERRERA HOYOS en calidad de candidatos, la gerente de campaña CARMEN ISABEL
TRIVIÑO DÍAZ, y el Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDE, notificados en los
términos establecidos en la ley 1437 de 2011, no presentaron descargos, ni solicitud de
pruebas.
Nombre del Candidato
Tipo de Notificación
Fecha de Notificación
Jesús Díaz Vera
Aviso
27/05/2019
Ana Milena Orobio Prado - Consejo
Comunitario Cuenca del Río Iscuande
Personal
15/05/2019
Gustavo de Jesús Herrera Hoyos
Aviso
21/06/2019
Carmen Isabel Triviño
Aviso
27/05/2019
Ministerio Publico
Correo electrónico
29/04/2019
Resolución No. 2817 de 2020 Página 2 de 22
Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESUS
HERRERA HOYOS, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las
Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario
CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de
los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018;
expediente radicado No. 13642-18
1.5. Mediante AUTO-060-HPG-19 del 30 de julio de 2019, el despacho sustanciador dio
apertura al periodo probatorio dentro del expediente con radicado No. 13642-18, el cual fue
comunicado el 23 de agosto de 2019.
1.6. Mediante AUTO-017-HPG-2020 del 22 de enero de 2020, se procedió a correr traslado a
los sujetos investigados, por el término de diez (10) días, para que presentaran alegatos de
conclusión en los términos señalados por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), como último momento de
defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo. Los investigados fueron
notificados, así:
1.7. Vencido el término para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ningún sujeto
investigado presentó escrito. Por su parte, el Ministerio Público presentó alegatos de
conclusión el 5 de marzo de 2020.
En tales circunstancias, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro
del expediente bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos y movimientos políticos, así:
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:
Nombre del candidato
Tipo de notificación
Fecha de notificación
Jesús Díaz Vera
Aviso
11/03/2020
Ana Milena Orobio Prado - Consejo
Comunitario Cuenca del Río Iscuande
Aviso
24/03/2020
Gustavo de Jesús Herrera Hoyos
Aviso
11/03/2020
Carmen Isabel Triviño
Aviso
24/03/2020
Ministerio Publico
Correo electrónico
06/02/2020

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