Resolución nº 2020-2924 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925358505

Resolución nº 2020-2924 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2020
Fecha07 Octubre 2020
(7 de octubre)
Por la cual se abstiene de fijar fecha para la realización de consultas populares, internas o
interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos
significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos
para el año 2020, en virtud de la pandemia por el COVID-19.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los
artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011,
así como lo previsto en la Resolución No. 1586de 2013, modificada por las Resoluciones No.
2167 y 2948 de 2013, en virtud de lo dispuesto en las Resolución No. 0385 del 12 de marzo
de 2020
1
, modificada por las resoluciones No. 0407 y 0450 de 2020 y la Resolución No. 0844
del 29 de mayo de 2020
2
, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
CONSIDERANDO
Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para
la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos,
se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo
01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO 107. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber
de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición,
podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las
elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la
ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y
publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para
las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento
político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso
electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)”.
Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos y movimientos políticos y/o
grupos significativos de ciudadanos, como instrumentos imprescindibles para su
1
Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente
al virus.
2
Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID 19, se modifica la Resolución
385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

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