Resolución nº 2020-2924 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2020 |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
(7 de octubre)
Por la cual se abstiene de fijar fecha para la realización de consultas populares, internas o
interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos
significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos
para el año 2020, en virtud de la pandemia por el COVID-19.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los
así como lo previsto en la Resolución No. 1586de 2013, modificada por las Resoluciones No.
2167 y 2948 de 2013, en virtud de lo dispuesto en las Resolución No. 0385 del 12 de marzo
de 2020
1
, modificada por las resoluciones No. 0407 y 0450 de 2020 y la Resolución No. 0844
del 29 de mayo de 2020
2
, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
CONSIDERANDO
Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para
la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos,
se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo
01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO 107. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber
de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición,
podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las
elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la
ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y
publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para
las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento
político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso
electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)”.
Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos y movimientos políticos y/o
grupos significativos de ciudadanos, como instrumentos imprescindibles para su
1
Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente
al virus.
2
Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19, se modifica la Resolución
385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba