Resolución nº 2020-2932 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938695491

Resolución nº 2020-2932 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 2932 de 2020
(07 octubre )
Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por las señoras
MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN y KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR en
calidad de sujetos sancionados, en contra de la Resolución No. 2121 del 17 de junio de 2020
por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como
candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de
Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U
y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, por la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos
de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las
elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente
radicado No. 10958-18”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 25 de septiembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del
Consejo Nacional Electoral, radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, oficio CNE-
FNFP-4531, a través del cual remite, entre otros documentos, el informe del contador a quien
correspondió la revisión de la cuenta (5B - Dictamen de Auditoría) y los documentos del
expediente que evidencian la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por
parte de la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara
de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por
el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U y a su gerente de campaña, señora
KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, por el manejo parcial de los recursos de campaña
a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de
Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018.
1.2. Mediante Resolución No. 2121 de 2020 del 21 de junio de 2020 y previa actuación
administrativa, el Consejo Nacional Electoral sancionó a la señora MARIA DEL SOCORRO
LUNA SUESCUN, en su condición de candidata a la Cámara de Representantes por la
circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el Partido Social de Unidad
Nacional - Partido de la U y a su gerente de campaña, KAROLL JOHANA MEDINA
VILLAMIZAR, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido al manejo
parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración
de estos, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de
marzo de 2018, de acuerdo al expediente radicado No. 10958-18.
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Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por las señoras MARIA DEL SOCORRO LUNA
SUESCUN y KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR en calidad de sujetos sancionados, en contra de la Resolución No.
2121 de l 17 de junio de 2020 “por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como
candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA
MEDINA VILLAMIZAR, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos
de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la
República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18”.
1.3. La Resolución No. 2121 del 17 de junio de 2020, fue notificada y comunicada a los sujetos
procesales y a los terceros intervinientes así:
Nombre
Calidad
Fecha
Tipo de notificación
María del Socorro Luna Suescún
Candidata
12/08/2020
Correo Electrónico
Karoll Johana Medina Villamizar
Gerente de campaña
12/08/2020
Correo Electrónico
Partido Social de la Unidad Nacional -
Partido de la U
Organización Política
11/08/2020
(Comunicación)
Correo Electrónico
Procuraduría General de la Nación
Ministerio Público
11/08/2020
(Comunicación)
Correo Electrónico
Nota: las notificaciones se realizan vía correo electrónico de acuerdo a las autorizaciones que reposan en el expediente
1.4. A través de oficio radicado vía correo electrónico el día 25 de agosto de 2020 y radicado
de manera física en esta Corporación el 31 de agosto del mismo año, las señoras MARIA DEL
SOCORRO LUNA SUESCUN y KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR en calidad de
sujetos sancionados, presentaron sus correspondientes recursos de reposición en contra de
la Resolución No. 2121 de 2020 del 21 de junio de 2020. Adicionalmente, el Representante
Legal del Partido Social de la Unidad Nacional -Partido de la U, como tercero interviniente, el
día 25 de agosto de 2020, presentó escrito donde esbozó sus argumentos en cuanto a la
sanción impuesta a la candidata y gerente referidas.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso,
así:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Administrativo
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:

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