Resolución nº 2020-3024 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926035510

Resolución nº 2020-3024 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Octubre 2020
Año de Publicación2020
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(14 DE OCTUBRE)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de Nit. 860-040-485-1 y su
Representante Legal, el señor Omar Yepes Alzate por la presunta vulneración a lo dispuesto
en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con el artículo 28º de la Ley 1475
de 2011, dentro de radicado No. 4684-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS
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1.1. Por medio de escrito radicado en la Corporación el 16 de junio de 2020, el señor Luis
Alberto Marín Malatesta, solicitó se investigara al partido Conservador Colombiano por los
siguientes hechos:
“(…) PRIMERO: El día 28 de mayo de 2020, fue condenado el señor HECTOR
ORLANDO PADILLA BARRAGAN, identificado con la cédula de ciudadanía
número 2.389.058 del Valle de San Juan Tolima, quien fuera alcalde de esa
misma municipalidad en el periodo 2016 2019, quien fue inscrito como candidato
a ese cargo avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. Lo
anterior, según sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito con
Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Ibagué, por lo delito de Concierto
Para Delinquir Agravado y Corrupción al Sufragante, dentro del proceso radicado
con el número 73001-6000-000-2019-00313 Número Interno 63903.
SEGUNDO: El día 28 de mayo de 2020, fue condenado el señor DANIEL
RICARDO GARCIA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número
1.110.503.901 de Ibagué Tolima, quien fuera candidato a la alcaldía del Valle de
San Juan Departamento del Tolima en el periodo 2020 2023, quien fue inscrito
como.. candidato a ese cargo avalado por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, lo anterior, según sentencia proferida por el Juzgado Segundo
Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Ibagué, por los
delito de Concierto Para Delinquir Agravado y Corrupción al Sufragante, dentro del
proceso radicado con él número 73001-6000-000-2019-00313 Número Interno
63903.
Resolución 3024 de 2020 Página 2 de 24
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, identificado con número de Nit. 860-040-485-1 y su representante Legal, el señor Omar Yepes
Alzate por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con
el artículo 28º de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 4684-20.
TERCERO: Que siendo esta sentencia fruto de un preacuerdo suscrito entre estos
dos (2) implicados antes mencionados está a la fecha debidamente ejecutoriada.
CUARTO: Que dentro del mismo proceso se compulsaron copias a la Corte
Suprema de Justicia, para que investigara el señor JOSE HELVER HERNANDEZ
CASAS representante a la cámara por el Partido Conservador Colombiano y por
el Departamento del Tolima (…)” (SIC)
En el marco de esa solicitud, requirió:
“(…) PRETENSIONES
Que se imponga al Partido Conservador Colombiano, como sanción la
imposibilidad de presentar o avalar candidato para la siguiente elección o
elecciones atípicas en el Municipio del Valle de San Juan Tolima.
Q
ue se impida que el Partido Conservador Colombiano presente terna para la
designación de Alcalde del Municipio del Valle de San Juan Tolima, en razón a la
vacancia absoluta del cargo que se debe declarar en esta caso, a partir de la
sentencia condenatoria emitida con el alcalde elegido por el periodo 2020 2023 o
en caso de haberse presentado y designado alcalde de dicha terna, se realice una
nueva designación, directamente, por el nomidador de conformidad con lo previsto
en el artículo 12.6 de la Ley 1475 de 2011.
Q
ue se impoga al Partido Conservador Colombiano, las demás sanciones que
correspondan por las faltas en que incurrió.
Q
ue se ordena al Partidos Conservador que aplicando los mecanismos internos,
sancione a las personas aquí implicadas, pudiendo incluso expulsarlos del partido.
MEDIDAS PREVIAS
Como medida adecuada a los fines perseguidos en el artículo 107 de la
Constitución Nacional y la ley 1475 de 201, al estableces el régimen de faltas y
sanciones a los partidos y movimientos políticos y de conformidad con el artículo 44
de la ley 1437 de 2011, solicito como medida previa se ordene al Partido
Conservador Colombiano abstenerse se presentar terna para la designación de
Alcalde del Municipio de Valle de San Juan Tolima, en razón a la vacancia
condenatoria emitida contra el alcalde elegido por el periodo 2020 2023. (…)”
(SIC)
1.2. Por reparto de la Corporación realizado el día 03 de julio de 2020, le correspondió al
despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ conocer el asunto bajo el
radicado de la referencia No.4684-20.
1.3. El día 30 de junio de 2020, el solicitante presentó un nuevo requerimiento que fue
abonado al expediente 4684-20 el 15 de julio de los corrientes, en el que solicitó la
revocatoria de “los actos de escrutinio y declaración de la elección del señor DANIEL
RICARDO GARCÍA CASTILLO”. Lo anterior se fundamentó en los siguientes hechos:

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