Resolución nº 2020-3025 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925881295

Resolución nº 2020-3025 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Octubre 2020
Año de Publicación2020
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RESOLUCIÓN No. 3025 DE 2020
(14 DE OCTUBRE)
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición
presentada por la concejal del municipio de Líbano – Tolima, DANA YULI ANNY
CASTRO OROZCO en la que solicita el amparo del derecho de acceso a la información
y documentación oficial, dentro del radicado 3441-20 (rad. 6913-20 acumulado).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito electrónico enviado a la Corporación el día 8 de abril de 2020,
radicado con el número 3441-20, la concejal del municipio de Líbano – Tolima, DANA
YULI ANNY CASTRO OROZCO incoó acción de protección de los derechos de
oposición en contra de la SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL del mismo
municipio, con el fin de que se proteja su derecho de acceso a información y
documentación oficial. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:
(…)
4. En mi condición de concejal, ejerciendo control político y como salvaguarda
del tesoro municipal, el 17 de marzo de 2020, radiqué solicitud de “Acceso a
la información y documentación oficial” ante la Oficina de Tránsito y
Transporte del Municipio de Líbano Tolima”.
5. En la solicitud se solicitó expedir copia íntegra de los expedientes que
obran en contra de lconcejal FERDINANDO ARBELAEZ MONTOYA, por
concepto de los cinco (5) comparendos que fueron impuestos por el
organismo de tránsito y transporte del Municipio del Líbano Tolima, y que se
encuentran en etapa de Cobro Coactivo adelantado por Hacienda Municipal, y
que ascienden a la suma de $66.870.386 (…)
6. Así mismo, se solicitó que se informe detalladamente las acciones auq ha
adelantado la administración municipal en contra del Concejal para poder
normalizar la cartera que le adeuda, y de no haberse adelantado ninguna
acción, se expliquen los motivos de la inoperancia. Toda vez que debe ser
uno de los deudores críticos del municipio y esa cartera debe ser de cobre
prioritario.
7. Además se soicitó que se advirtieran unos plazos perentorios, en los cuales
se pueda hacer efectiva la recuperación de esta importante cartera.
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Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por la
concejal del municipio de Líbano Tolima, DANA YULI ANNY CASTRO OROZCO en la que solicita el
amparo del derecho de acceso a la información y documentación oficial, dentro del radicado 3441-20 (rad.
6913-20 acumulado).
8. El 19 de marzo de 2020, me notifica la oficina de tránsito que la solicitud
fue remitida a la Secretaría de Hacienda Municipal, arguyendo que la
documentación que requiero se encuentra en dicha dependencia desde el 18
de marzo de 2020.
9. Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta a la solicitud “Acceso a la
información y documentación oficial”.
1.2. Mediante Resolución CNE 1385 de 2020 se suspendieron los términos de todas
las actuaciones que adelanta el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a partir del 17 de
marzo de 2020, por razón de la emergencia sanitaria causada por el SARS COVID 2.
Esta suspensión se mantuvo hasta el día primero de junio de 2020.
1.3. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 22 de mayo de
2020, le correspondió al Consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el
conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación 3441-
20.
1.4. Mediante Auto del 11 de junio de 2020 el Magistrado Sustanciador decidió
AVOCAR CONOCIMIENTO de la acción de protección radicada con el número 3441-20
y VINCULAR al trámite a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LÍBANO TOLIMA-
SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE LÍBANO
TOLIMAOFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE en calidad de accionados, a los
que solicitó un informe detallado sobre los hechos que suscitaron la presente
controversia. En el mismo proveído, el sustanciador decidió incorporar al expediente las
pruebas aportadas por la accionante y decretó de oficio lo siguiente:
INCORORAR al expediente la Resolución CNE 1068 del 3 de marzo de
2020.
REQUERIR a la accionante DANA YULI ANNY CASTRO OROZCO para
que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS allegue a este
Despacho copia íntegra y completa del derecho de petición radicado el 17
de marzo de 2020 ante la Oficina de Tránsito y Transporte de la Alcaldía
de Líbano, cuya primera página obra a folio 15 del expediente
electrónico”.
1.5. El Auto del 11 de junio de 2020 se comunicó por intermedio de la Subsecretaría
de la Corporación de la siguiente manera:
a) A la accionante DANA YULI ANNY CASTRO OROZCO el 29 de junio de 2020.

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