Resolución nº 2020-3035 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926028946

Resolución nº 2020-3035 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Octubre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 3035 de 2020
(14 de octubre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su
ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por
la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la
República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de
campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO,
dentro del expediente No. 6154-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el
artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1506, radicado el día 28 de marzo de 2019 (f. 2 y ss.), la
contadora pública Eneida Cárdenas Cortes, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política
del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada Dependencia, Julio Cesar
García López, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
Cámara de Representantes de Bolívar, avalada por la “Coalición Colombia” integrada por los
partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de
2018, en los siguientes términos:
“(…)
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA
DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de BOLIVAR a la lista
avalada por la COALICION PROGRAMATICA Y POLITICA ENTRE EL PARTIDO
ALAINZA VERDE Y EL PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
denominada “COALICIÓN COLOMBIA”, para las elecciones realizadas el 11 de
Marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA
VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero y segundo.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes
candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los
recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011,
en cuanto a la administración de los dineros a través de la cuenta única. Es importante
precisar que el candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ se encuentra
declarado Renuente por no corrección de los informes de ingresos y gastos, según
lo revelado en el Dictamen:
Resolución No.3035 de 2020 Página 2 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA al ex ca ndidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA
ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las
elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTI GACIÓN
ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS
y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19
En el dictamen suscrito por GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P
No. 3.465-T, Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, revela que “8. Se
evidencia que los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, en relación con el nombramiento el gerente de campaña, en cuanto al manejo
de los recursos a través de la cuenta única de campaña, se detalla en el siguiente
cuadro la forma como los candidatos manejaron sus recursos:
CANDIDATO
DESCRIPCION
DE LA
CUENTA
MANEJO DADO A
LA CUENTA
NESTOR CARLOS
RODRIGUEZ GARCIA
Cuenta única
de campaña
Administró los recursos
al 28%
EDUARDO BUELVAS
FERNANDEZ
Cuenta única
de campaña
Administró los recursos
al 54.95%
SERGIO ANDRES MUÑOZ
NIÑO
Cuenta única
de campaña
El candidato no paso los
recursos por la cuenta
única, se adjunta
certificación
(…)”
1.2. Por reparto interno de negocios del día 09 de mayo de 2019, le correspondió al Magistrado
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer y actuar como ponente en el asunto, bajo
radicado No. 6154-19.
1.3. El Despacho Ponente, mediante Auto No. 068 del 20 de mayo de 2019 avocó conocimiento
y ordenó abrir indagación preliminar contra los ex candidatos a la Cámara de Representantes del
Departamento de Bolívar, NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, EDUARDO BUELVAS
FERNANDEZ, SERGIO ANDRES MUÑOZ NIÑO, sus ex gerentes de campaña ALVARO
ENRIQUE PUERTA RUIZ, ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y
contra los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta
vulneración al artículo 25 de la Ley Estutaria 1475 de 2011, respecto a la no administración total
de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones de
Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.4. Por medio de la Resolución No. 0900 del 25 de febrero de 2020, se dio por terminada la
indagación preliminar contra los ciudadanos NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA,
excandidato a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar y ALVARO ENRIQUE
PUERTA RUIZ su exgerente de campaña, y se ordenó abrir investigación administrativa y
No.
NOMBRE CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACION
GERENTE DE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
MANEJO
1
NESTOR CARLOS
RODRIGUEZ GARCIA
9.172.436
SI
SI
PARCIAL
2
EDUARDO BUELVAS
FERNANDEZ
73.163.761
SI
SI
PARCIAL
3
SERGIO ANDRES
MUÑOZ NIÑO
1.100.951.279
SI
SI
NO
Resolución No.3035 de 2020 Página 3 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA al ex ca ndidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA
ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las
elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTI GACIÓN
ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS
y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19
formular cargos contra los excandidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de
Bolívar, EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos
exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, y
contra los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta
vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al
Congreso de la República efectuadas el 11 de marzo de 2018, y se les concedió el término de
quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentaran los descargos, aportaran
y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso.
1.5. Para notificar la Resolución No. 0900 de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación envió
citación de notificación personal a la dirección registrada por los investigados, los cuales fueron
notificados de la siguiente forma:
1.6 Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por causa
del coronavirus, COVID-19, mediante las Resoluciones No. 1385, 1696 ,1836 de 2020, el Consejo
Nacional Electoral, decidió suspender los términos en todas las actuaciones administrativas y
sancionatorias que adelanta esta Entidad, desde el 17 de marzo del 2020. Así mismo, a través
de la Resolución 1935 del año 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso que la suspensión de
términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias finalizaría a las cero horas del 01 de
junio del 2020. Por tal razón, los días transcurridos entre el 17 de marzo y las cero horas del 01
de junio del 2020, no fueron tomados en cuenta dentro del término otorgado para la presentación
de descargos por parte de los investigados.
1.7 El Partido Polo Democrático Alternativo presentó sus descargos a la Corporación el día 12
de marzo de 2020, no obstante, no realizó solicitud de prueba alguna en su escrito.
1.8 El investigado Sergio Andrés Muñoz presentó sus descargos a la Corporación el 30 de
junio de 2020, y en su escrito solicitó la práctica de las siguientes pruebas: i) que el ciudadano
INVESTIGADO
NOTIFICACIÓN POR AVISO
NOTIFICACIÓN POR AVISO
REMITIDA POR CORREO
ELECTRÓNICO
NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA
N.A
12/03/20
ALVARO ENRIQUE PUERTA RUIZ
18/03/2020
N.A
EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ
17/03/2020
N.A
SERGIO ANDRÉS MUÑOZ
N.A
08/06/2020
ELSA ESTHER PEREZ
17/03/2020
N.A
JOSE ARLEX ARIAS
17/03/2020
N.A
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO
N.A
10/03/2020
PARTIDO ALIANZA VERDE
17/03/2020
N.A

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