Resolución nº 2020-3038 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696809

Resolución nº 2020-3038 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Octubre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 3038 DE 2020
(14 de octubre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato
a la Cámara de Representantes por el Departamento del Quindío, John Edgar Pérez Rojas; contra
su exgerente de campaña John Jairo Londoño López; y contra el Partido Cambio Radical, con
ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la
República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 13335-
18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo
265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 06 de diciembre de 2018, el contador Carlos Horacio Sierra Herrera, adscrito al Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-FNFP-
5.858, remitió al Asesor de esa área, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de
la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Quindío,
avalados por el Partido Cambio Radical, para las elecciones al Congreso de la República,
realizadas el 11 de marzo de 2018.
El informe contiene lo siguiente:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campaña a la
CAMARA. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, por la lista de TRES (3) candidatos
avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de
marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA
VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
(…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que
a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la
administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley
1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar
manejo parcial a la misma:
ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJAROON PARCIALMENTE LOS RECURSOS
DE CAMPAÑA
Resolución No.3038 de 2020 Página 2 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes
por el Departamento del Quindío, John Edgar Pérez Rojas; su exgerente de campaña John Jairo Londoño López; y contra el
Partido Cambio Radical, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República
realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 13335-18.
NO ABRIERON CUENTA BANCARIA
En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE con
T.P No 38.445-T, Auditor Interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se infiere que los
candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475
de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta única bancaria. Al igual que el
candidato que si apertura cuenta bancaria, pero manejo (sic) parcialmente los recursos.
(…)”
1.2. El Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral,
mediante oficio CNE-FNFP-6120 de fecha 11 de diciembre de 2018, remitió a la Subsecretaría de
esta Corporación, el oficio que contiene la revisión al Informe de Ingresos y Gastos de la campaña
de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Quindío, avalados por
el Partido Cambio Radical, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se
advirtió una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.3. Por reparto efectuado el día 16 de noviembre de 2018, le correspondió el conocimiento y
sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 13335-18, al despacho del
Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ.
1.4. Mediante Auto No. 019 de fecha 18 de marzo de 2019, se avocó conocimiento y se ordenó
la apertura de indagación preliminar, contra los excandidatos a la Cámara de Representantes en
el Departamento del Quindío, John Edgar Pérez Rojas, Atilano Alonso Giraldo Arboleda y Sandra
Paola Hurtado Palacio; sus respectivos exgerentes de campaña John Jairo Londoño López, Dairo
Alberto Quintero García y Sandra Milena Gómez Fajardo; y contra el Partido Cambio Radical,
respecto a la no apertura de cuenta única bancaria y/o manejo parcial de los recursos a través de
la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018,
dentro del expediente No. 13335-18.
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA*
GERENTE
SI/NO
1
ATILANO ALONSO GIRALDO
ARBOLEDA
7.5[2]2.447
SI
$ 508.725.024
SI
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA*
GERENTE
SI/NO
1
SANDRA PAOLA HURTADO
PALACIO
41.947.186
SI
$ 327.450.000
SI
2
JOHN EDGAR PÉREZ
ROJAS
18.471.193
SI
$ 10.218.899
SI

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