Resolución nº 2020-3189 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696107

Resolución nº 2020-3189 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Octubre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 3189 DE 2020
(21 DE OCTUBRE)
Por medio de la cual se SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA
GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305, por la presunta violación
del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en
el municipio de Chía- Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de
octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial a lo establecido en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley
130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a la Corporación el día 07 de junio de 2019, el Secretario de
Gobierno de Chía- Cundinamarca, remite informes sobre presunta publicidad electoral
extemporánea, en los siguientes términos:
“(…)
Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo al Comité de
Garantías Electorales que se llevó a cabo en el municipio de Chía el pasado 2 de
mayo en el cual se socializó a los diferentes precandidatos la CIRCULAR N° 003 del
20 de marzo de 2019 “PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA, me permito
enviar en un (1) CD el respectivo informe de la propaganda que viene circulando en
el Municipio de Chía por cada uno de los grupos significativos y los partidos o
personas que aspiran a la Alcaldía o al Concejo Municipal.
(…) ”
1.2. Por reparto realizado el día 19 de junio de 2019, los asuntos fueron asignados al
despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicados
Número 9811-2019, 9812-2019 y 9821-2019.
1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-086-2019 del 26 de junio de 2019 se ordenó la apertura de
Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que
Resolución 3189 de 2020 Página 2 de 53
Por medio de la cual se SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.942.305, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía- Cundinamarca con ocasión de las elecciones
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía- Cundinamarca y se
ordena acumular los radicados 9812-19 y 9821-19 al expediente 9811-19, en virtud de lo
establecido en el artículo 36 del CPACA así mismo se decretó la práctica de las siguientes
pruebas:
“(…)
ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
3.1. Oficiar al alcalde del Municipio de Chía, Cundinamarca para que dentro del
término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del
presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o
fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión
a las precandidaturas de los ciudadanos Educardo Espinosa Palacios, por el Grupo
Significativo de Ciudadanos “FIRME POR CHÍA”; del Grupo Significativo de
Ciudadanos “CHÍA ALIANZA DE TODOS” el cual pretende avalar una Candidatura a
la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, y del ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón,
por el Partido Alianza Social Independiente; y si las mismas han contado con
permiso de la autoridad local correspondiente.
Sobre la existencia de publicidad electoral, indicando la ubicación de las mismas.
Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor de
los referidos precandidatos, indicando sitios y características de las mismas.
Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión
a las precandidaturas señaladas.
Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda
electoral en el Municipio de Chía- Cundinamarca por parte de la Alcaldía.
3.2. Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Chía- Cundinamarca, para
que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro
fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión
a las precandidaturas de los ciudadanos Educardo Espinosa Palacios, por el Grupo
Significativo de Ciudadanos “FIRME POR CHÍA”; del Grupo Significativo de
Ciudadanos “CHÍA ALIANZA DE TODOS” el cual pretende avalar una Candidatura a
la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, y del ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón,
por el Partido Alianza Social Independiente; y si las mismas han contado con
permiso de la autoridad local correspondiente.
Sobre la existencia de publicidad a favor de algunas precandidaturas referidas,
indicando la ubicación de las mismas.
Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión
a alguna precandidatura.
3.3. Oficiar al Personero Municipal de Chía- Cundinamarca, para que dentro del
término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del
presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o
fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
Resolución 3189 de 2020 Página 3 de 53
Por medio de la cual se SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.942.305, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía- Cundinamarca con ocasión de las elecciones
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión
a las precandidaturas de los ciudadanos Educardo Espinosa Palacios, por el Grupo
Significativo de Ciudadanos “FIRME POR CHÍA”; del Grupo Significativo de
Ciudadanos “CHÍA ALIANZA DE TODOS” el cual pretende avalar una Candidatura a
la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, y del ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón,
por el Partido Alianza Social Independiente; y si las mismas han contado con
permiso de la autoridad local correspondiente.
Sobre la existencia de publicidad a favor de algunas precandidaturas referidas,
indicando la ubicación de las mismas.
Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión
a algunas precandidaturas.
Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda
electoral en el Municipio de Chía- Cundinamarca por parte de la Personería.
3.4. Conceder el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del
presente Auto para que el doctor José William Arias García, en su calidad de
Secretario de Gobierno de Chía- Cundinamarca, rinda la respectiva ampliación del
informe.
(…)”
1.4. Que mediante oficios CNE-SS-KMQ/15518, 15520, 15519 y 15522/JLLP/201900009811-
00-201900009812-00-201900009821-00 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-86-
2019 por medio del cual se ordenó la apertura de indagación preliminar por la posible
violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 a la Alcaldía, Registraduría, Personería y al
Secretario de Gobierno del municipio de Chía- Cundinamarca, respectivamente.
1.5. Que el día 22 de Julio de 2019, la Personería municipal de Chía- Cundinamarca atendió
al requerimiento realizado por este despacho sustanciador mediante Auto CNE-JLLP-86-
2019 y se pronunció mediante oficio 105-CRD adjuntando con su escrito material fotográfico.
1.6. Que el día 24 de Julio de 2019, el Secretario de Gobierno de la Alcaldía municipal de
Chía- Cundinamarca atendió al requerimiento realizado por este despacho sustanciador
mediante Auto CNE-JLLP-86-2019 y se pronunció mediante oficio DSCC.745-019.
1.7. Que mediante escrito radicado en la Corporación el día 24 de Julio de 2019, la Alcaldía
municipal de Chía- Cundinamarca atendió al requerimiento realizado por este despacho
sustanciador mediante Auto CNE-JLLP-86-2019 y se pronunció mediante oficio DSCC.744-
019 anexando material fotográfico contenido en tres (3) CD´S. Los CD´S allegados en este
informe contienen fotografías tomadas a la publicidad electoral que corresponde a los
candidatos Educardo Espinosa, Jesús Alberto Rueda y Jorge Orlando Gaitán Mahecha.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR