Resolución nº 2020-3346 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925862895

Resolución nº 2020-3346 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Noviembre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCION No 3346 de 2020
(11 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en
contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana
JOHANA MELISSA RODRÍGUEZ BERMEO identificada con cédula de ciudadanía No.
27.359.459, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del
departamento de Putumayo, y al ciudadano JULIÁN ARTURO GUERRERO CUELLAR,
identificado con cédula de ciudadaa No. 1.124.314.991, en su calidad de gerente de
campaña, por la violación de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la carta modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de
2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 12 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en
cuenta lo siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el a 11 de noviembre de 2018, con
No. 12618-18, el señor Julio César García López, ex asesor del Fondo Nacional de
Financiación Política, remit para conocimiento y trámite respectivo, un listado que
contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos avalados por el Partido
Conservador Colombiano a la Cámara de Representantes por la circunscripción
electoral de Putumayo, correspondiente a las elecciones para Congreso del 11 de marzo
de 2018, que presuntamente incumplieron algunas obligaciones contenidas en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (Folio 1)
1.2. Como antecedente administrativo del anterior memorial, la contadora adscrita al Fondo
Nacional de Financiación Política, Luz Stella Medina Contreras, realizó un dictamen
donde se evidenció lo siguiente:
Resol ución No. 3346 de 2020 Pági na 2 de 43
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuaci ón admi nistrativ a adelan tada en co ntra del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciud adana JOHANA MELISSA RODRÍGUEZ BERMEO id entificada
con cédula de c iudadanía No . 27.359.459, ex candid ata a la Cámara d e Representantes por la circun scripción territor ial del
dep artamento de Putumayo, y al ciud adano JULIÁN ARTURO GUERRERO CUELLAR, identificado c on cédula de ci udadanía
No. 1.124.314.991, en su calid ad de geren te de campaña, por la vio lación de los d ispuesto en el ar tículo 25 d e l a Ley 1475 d e
2011. “(…) Asunto: Presunta violación Artículo 25 ley 1475 de 2011.
Administración de los recursos y presentación de informes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado a la campaña
a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de
PUTUMAYO, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las
elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito
informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
(…)
Candidato que NO abrió cuenta:
NOMBRE
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
UNICA
SI / NO
1
JOHANA MELISSA
RODRÍGUEZ
BERMEO
27359459
NO ABRIO
$17.100.000
SI
1.3. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL
CONTRERAS ORTEGA, el conocimiento del expediente con radicado No. 12618-18.
1.4. Mediante Auto del 20 de diciembre de 2018, se ordenó abrir indagación preliminar dentro
del expediente No. 12618 de 2018, a fin de determinar si existió violación al artículo 25
de la Ley Estatutaria N° 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única
bancaria, correspondiente a la ex candidata JOHANA MELISSA RODRÍGUEZ
BERMEO avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las
elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, además se requirió a dicho partido
político para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir del recibo
del proveído, informara en detalle sobre los hechos materia de la presente actuación
administrativa con respecto a la ex candidata. (Folios 10 12)
El mencionado auto fue comunicado de la siguiente manera:
Investigado
Fecha
Johana Melissa Bermeo
Notificación personal el 16 de enero de 2019.
Partido Conservador Colombiano
19 de enero (Número de Guía 2025625792)
1.5. Con escrito radicado ante esta Corporación el 30 de enero de 2019, la señora JOHANA
MELISSA RODRÍGUEZ BERMEO, presentó escrito en respuesta al auto de indagación
preliminar “(…) contra el Auto radicado 12618-18 del 20 de diciembre de 2018, por la
cual se me formulan cargos, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria. (…)”
(Folio 14-16)
Resol ución No. 3346 de 2020 Pági na 3 de 43
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuaci ón admin istrativa ad elantada en con tra del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciud adana JOHANA MELISSA RODRÍGUEZ BERMEO id entificada
con cédula de c iudadanía No . 27.359.459, ex candid ata a la Cámara d e Representantes por la circun scripción territor ial del
dep artamento de Putumayo, y al ciud adano JULIÁN ARTURO GUERRERO CUELLAR, identificado c on cédula de ci udadanía
No. 1.124.314.991, en su calid ad de geren te de campaña, por la vio lación de los d ispuesto en el ar tículo 25 d e l a Ley 1475 d e
2011.
1.6. Mediante Resolución No. 1903 del 20 de mayo de 2019, se realizó apertura de
investigación administrativa y se formularon cargos contra del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO, a la ciudadana JOHANA MELISSA RODRÍGUEZ
BERMEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.359.459, excandidata a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Putumayo y al ciudadano
JULIÁN ARTURO GUERRERO CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.124.314.991, en condición de gerente de campaña, por la no apertura de la cuenta
única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (Folio
168-175)
El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
Investigado
Fecha de notificación
Johana Melissa Bermeo
Notificación personal 23 de julio de 2019.
Julián Arturo Guerrero Cuellar
Notificación por cartelera 14 de agosto de 2019.
Partido Conservador Colombiano
Notificación por aviso 12 de junio de 2019.
Ministerio Público
Notificación por correo electrónico 11 de junio de 2019.
1.7. Mediante Auto de 13 febrero de 2020, se procedió a decidir sobre una prueba solicitada
y se corrió traslado para alegar de conclusión. (Folio 198-199)
El mencionado auto fue comunicado de la siguiente manera:
Investigado
Fecha de notificación
Johana Melissa Bermeo
Comunicación del 22 de febrero de 2020 (Número de
Guía 2059030396)
Julián Arturo Guerrero Cuellar
Comunicación por correo electrónico 21 de febrero
de 2020.
Partido Conservador Colombiano
Comunicación del 21 de febrero de 2020 (Número de
Guía 2059030397)
Ministerio Público
Comunicación por correo electrónico 21 de febrero
de 2020.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

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