Resolución nº 2020-3492 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925123725

Resolución nº 2020-3492 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Noviembre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No 3492 de 2020
(20 de noviembre)
Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN
CARGOS, contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, contra los excandidatos al Senado de la
República de esa organización política, BERTHALY VIAFARA, JORGE DAVID BARRETO
RINCÓN, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y sus respectivos gerentes de campaña
por la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 8, 10.1 y 25 de la Ley 1475
de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, conforme al
expediente con radicado 4077-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de
2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-579 del 30 de abril de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional
de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió oficio con número de radicado
202000004077-00 de 20 de junio de 2020 ante esta Corporación por la contadora pública LUZ
STELLA MEDINA CONTRERAS del Fondo Nacional de Financiación Política, sobre el informe
de ingresos y gastos de la campaña al SENADO DE LA REPÚBLICA por el PARTIDO
CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 en el cual se
manifestó:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña
al SENADO DE LA REPÚBLICA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las
elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se
evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo
primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de
gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados
en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña
designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas
el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por
el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
el gerente de campaña abrirá́ en una entidad financiera legalmente autorizada, qun
pondrá́ igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia
en el manejo de dichas cuentas.”.....
“(…) En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA
MATUTE con T.P No.38445-T Auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL,
informa que los candidatos dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en
RESOLUCIÓN N° 3492 DE 2020 Págin a 2 de 23
Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVE STIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, cont ra el PARTIDO CAMBIO
RADICAL, contra los excandidato s al Sen ado de la Repú blica de esa organización política, BERTHALY V IAFARA, JO RGE DAVID
BARRETO RINCÓN, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y sus respectivos geren tes de campaña por la presunta responsabilidad de
la vulnera ción de los artículos 8, 10.1 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones realizada s el pasado 11 de ma rzo de 2018,
conforme al exped iente con radicado 4077-20.
cuanto al nombramiento del gerente de campaña, apertura de cuenta única, y manejo
de los recursos por la cuenta única, como se relaciona a continuación:
Candidatos que NO realizaron Apertura de Cuenta Única SI designaron Gerente de
campaña:
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACIONES
INGRESO
TOTAL
DICTAMEN
AUDITORIA
SI/NO
GERENTE
1
BERTHALY
VIAFARA
31.305.024
SI
$ 16.214.000
SI
2
JORGE DAVID
BARRETO
RINCON
80.765.589
SI
$ 6.000.000
SI
Candidato que NO realizó Apertura de Cuenta Única NO designó Gerente de
campaña:
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACIONES
INGRESO
TOTAL
DICTAMEN
AUDITORIA
SI/NO
GERENTE
1
JAIRO
HERNANDO
SALAZAR
MORENO
17.122.987
NO
$ 3.000.000
SI
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación y
que reposan en el expediente:
Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL (06 folios).
Copia del formulario 5B, (03 folios).
Copia de censo Electoral (02 folios)
Total folios (14)
(…)”.
1.2 Por reparto efectuado el 22 de mayo de 2020, le fue asignado el conocimiento del asunto
con número de radicado 4077-20 al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3 Que mediante Auto de 13 de julio de 2020, se ordenó abrir indagación preliminar
administrativa por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE al Fondo Nacional de Financiación Política que:
REMÍTA a este despacho copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña
electoral de los señores BERTHALY VIAFARA identificada con cédula de ciudadanía
31.305.024, JORGE DAVID BARRETO RINCON identificado con cédula de ciudadanía
80.765.589 y JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO identificado con cédula de ciudadaa
17.122.987, excandidatos al SENADO DE LA REPÚBLICA avalados por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL para las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, y todos los documentos
anexos correspondientes a estos excandidatos.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a los excandidatos BERTHALY VIAFARA y JORGE
DAVID BARRETO RINCON para que en el término de diez (10) días contados a partir de la
comunicación del presente Auto, rindan por escrito su versión libre respecto del presunto que
NO realizaron apertura de cuenta única bancaria, y NO administrar los recursos de la campa
a través de la misma, de sus campañas electorales al SENADO DE LA REPÚBLICA avalados

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