Resolución nº 2020-3508 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697085

Resolución nº 2020-3508 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2020
Fecha28 Diciembre 2018
RESOLUCIÓN No. 3508 de 2020
(NOVIEMBRE 20)
Por la cual se SANCIONA a las ciudadanas MARÍA TERESA CASTRO GÓMEZ, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.130.614.279, DIANA CAROLINA CHURTA ORTÍZ
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.391.421,JULISA DEL CARMEN
MOSQUERA MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.273.568 en calidad de
excandidatas a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las
Comunidades Afrodescendientes y a la ORGANIZACIÓN POLÍTICA CORPORACIÓN
PODER CIUDADANO, por la vulneración de los artículos 8 , 10 numeral 1, 12 y 25 de la Ley
1475 de 2011 y Artículos 10,11 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las
elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente radicado No. 13641-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 del 28 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de
Financiación Política, reportó una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte de la
organización política CORPORACIÓN PODER CIUDADANO, en el cual se relacionan a las
candidatas MARIA TERESA CASTRO GÓMEZ, DIANA CAROLINA CHURTA ÓRTIZ, y a JULISA
DEL CARMEN MOSQUERA, para las elecciones a la Cámara de Representantes de la
circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes para elecciones de Congreso
del año 2018.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 1 del 9 de enero de 2019, le correspondió asumir el
conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Mediante Auto CNE-JLLP-10 del 22 de enero del 2019, se ordena avocar conocimiento y
la apertura de indagación preliminar contra los sujetos mencionados y a la organización
política CORPORACIÓN PODER CIUDADANO.
1.4. Dentro de dicho Auto, la Corporación decretó la práctica de las siguientes pruebas: I)
se solicita a la Organización política Corporación Poder Ciudadano, que dentro de los diez
días siguientes a l recibo de dicho Auto, informe al Despacho, si las candidatas antes
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Por la cual se SANCIONA a las ciudadanas MARÍA TERESA CASTRO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.130.614.279, DIANA CAROLINA CHURTA ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.391.421,JULISA DEL
CARMEN MOSQUERA MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.273.568 en calidad de excandidatas a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes y a la ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CORPORACIÓN PODER CIUDADANO, por la vulneración de los artículos 8 , 10 numeral 1, 12 y 25 de la Ley
1475 de 2011 y Artículos 10,11 y 12 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones para Congreso de la
República del año 2018, expediente radicado No. 13641”
mencionadas presentaron dentro del término establecido, los informes de ingresos y gastos
de su campaña a la cámara de Representantes Circunscripción Especial Comunidades
Afrodescendientes, de ser afirmativo, remitirlos al despacho del Magistrado sustanciador,
junto con los soportes contables, así como suministrar los datos de su gerente y contador
de campaña, II) Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación,
que indique al despacho si las ciudadanas mencionadas efectuaron los registros
correspondientes en el aplicativo cuentas claras, sobre sus ingresos y gastos de su
campaña política a la Cámara de Representantes, para dicho trámite, se concede el término
de tres días. III) Se solicita a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del
Estado Civil, para que en el término de tres días, allegue al despacho, copia de los
formularios E-6 y E-8, con su respectiva lista inscrita por la Organización Política
Corporación PoderCiudadano a la Cámara de Representantes por la circunscripción
Especial Comunidades Afrodescendientes.
1.5. Mediante Resolución No. 2384 del 12 de junio de 2019 SE ABRE INVESTIGACIÓN
Y SE FORMULAN CARGOS a las ciudadanas MARÍA TERESA CASTRO GÓMEZ,
DIANA CAROLINA CHURTA ORTÍZ a JULISA DEL CARMEN MOSQUERA, en su
condición de excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción Especial
Comunidades afrodescendientes y a la Organización Política CORPORACIÓN PODER
CIUDADANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no
presentación de informes de ingresos y gastos, la no designación de sus gerentes de
campaña, así como por la vulneración a las reglas de financiación, para las elecciones
realizadas el 11 de marzo de 2018. . Los investigados y demás fueron notificados, de la
siguiente manera:
1.6. Vencido el plazo para presentar los correspondientes descargos, las ciudadanas JULISA
DEL CARMEN MOSQUERA Y DIANA CAROLINA CHURTA ORTIZ, notificadas en los
términos establecidos en la ley 1437 de 2011, no presentaron descargos, ni solicitaron
prueba alguna.
NOMBRE DEL CANDIDATO
TIPO DE NOTIFICACION
FECHA DE NOTIFICACION
María Teresa Castro Gómez
Aviso
17 de febrero del 2020
Diana Carolina Churta Ortiz
Aviso
27 de febrero del 2020
Julisa Del Carmen Mosquera
Aviso
19 de febrero del 2020
Corporación Poder Ciudadano
Aviso
17 de febrero del 2020
Ministerio Público
Correo electrónico
04 de febrero del 2020
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Por la cual se SANCIONA a las ciudadanas MARÍA TERESA CASTRO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.130.614.279, DIANA CAROLINA CHURTA ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.391.421,JULISA DEL
CARMEN MOSQUERA MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.273.568 en calidad de excandidatas a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes y a la ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CORPORACIÓN PODER CIUDADANO, por la vulneración de los artículos 8 , 10 numeral 1, 12 y 25 de la Ley
1475 de 2011 y Artículos 10,11 y 12 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones para Congreso de la
República del año 2018, expediente radicado No. 13641”
1.7. Mediante AUTO-010-del 04 de febrero de 2020, se corrió traslado para alegatos de
conclusión a las ciudadanas MARIA TERESA CASTRO GÓMEZ, DIANA CAROLINA CHURTA
ÓRTIZ, JULISA DEL CARMEN MOSQUERA, en calidad de excandidatas a la Cámara de
Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, y a
la organización política CORPORACIÓN PODER CIUDADANO. Los investigados y demás
fueron notificados, de la siguiente manera:
1.8. Vencido el término para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ningún
sujeto investigado presentó escrito, como tampoco el Ministerio Público.
En tales circunstancias, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final
dentro del expediente bajo examen.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El numeral del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos y movimientos políticos, así:
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
NOMBRE DEL CANDIDATO
TIPO DE NOTIFICACION
FECHA DE NOTIFICACION
María Teresa Castro Gómez
Aviso
02 de julio del 2019
Diana Carolina Churta Ortiz
Por cartelera
Fijación 24 de julio y des
fijación el 31 del 2019
Julisa Del Carmen Mosquera
Por cartelera
Fijación 02 de julio des
fijación el 08 de julio del
2019
Corporación Poder
Ciudadano
Aviso
02 de julio del 2019
Ministerio Público
Correo electrónico
18 de junio

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