Resolución nº 2020-3517 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697247

Resolución nº 2020-3517 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2020
Fecha10 Diciembre 2018
RESOLUCIÓN No. 3517 de 2020
(NOVIEMBRE 20)
Por la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE ALEJANDRO DURAN DÍAZ y
a los ciudadanos MAGDALENA GONZÁLEZ CARDALES identificada con la cédula de
ciudadanía número 45.497.020 y JAVIER ENRIQUE SOCARRAS AMAYA identificado con la
cédula de ciudadanía No. 17.973.696, en su condición de excandidatos a la Cámara de
Representantes por la Circunscripción Especial Comunidades Negras, por la vulneración de
los artículos 8 , 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y Artículos 10,11 y 12 de la
Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del
año 2018, expediente radicado No. 13631-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de
Financiación Política, reportó una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del CONSEJO
COMUNITARIO DE ALEJANDRO DURAN DÍAZ, en el cual se relacionan a las candidatos
MAGDALENA GONZÁLEZ CARDALES identificada con la cédula de ciudadanía número
45.497.020 y JAVIER ENRIQUE SOCARRAS AMAYA identificado con la cédula de
ciudadanía No. 17.973.696, para las elecciones a la Cámara de Representantes de la
circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes para elecciones de
Congreso del año 2018.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 1 del 9 de enero de 2019, le correspondió asumir el
conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Mediante Auto CNE-JLLP-11 del 22 de enero del 2019, se ordena avocar conocimiento y
la apertura de indagación preliminar contra los ciudadanos mencionados anteriormente.
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Por la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE ALEJANDRO DURAN DÍAZ y a los ciudadanos
MAGDALENA GONZÁLEZ CARDALES identificada con la cédula de ciudadanía número 45.497.020 y J AVIER ENRIQUE
SOCARRAS AMAYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.973.696, en su condición de excandidatos a la Cámara
de Representantes por la Circunscripción Especial Comunidades Negras, por la vulneración de los artículos 8 , 10 numeral 1
y 25 de la Ley 1475 de 2011 y Artículos 10,11 y 12 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones para
Congreso de la República del año 2018, expediente radicado No. 13631-18.
1.4. Dentro de dicho Auto, la Corporación decretó la práctica de las siguientes pruebas: I)
se solicita al CONSEJO COMUNITARIO DE ALEJANDRO DURAN DÍAZ, que dentro
de los diez días siguientes al recibo de dicho Auto, informe al Despacho, si los candidatos
antes mencionadas, presentaron dentro del término establecido, los informes de ingresos y
gastos de su campaña a la cámara de Representantes Circunscripción Especial
Comunidades Afrodescendientes, de ser afirmativo, remitirlos al despacho del Magistrado
sustanciador, junto con los soportes contables, así como suministrar los datos de su gerente
y contador de campaña, II) Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política de la
Corporación, que indique al despacho si los ciudadanos MAGDALENA GONZÁLEZ
CARDALES y JAVIER ENRIQUE SOCARRAS AMAYA efectuaron los registros
correspondientes en el Software aplicativo cuentas claras, sobre sus ingresos y gastos de su
campaña política a la Cámara de Representantes, para dicho trámite, se concede el término
de tres días. III) Se solicita a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del
Estado Civil, para que en el término de tres días, allegue al despacho, copia de los
formularios E-6 y E-8, con su respectiva lista inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE
ALEJANDRO DURAN DÍAZ, a la Cámara de Representantes por la circunscripción
Especial Comunidades Afrodescendientes, y IV) se concede el termino de diez (10)
contados a partir del recibo del presente Auto para que los ciudadanos MAGDALENA
GONZÁLEZ CARDALES y JAVIER ENRIQUE SOCARRAS AMAYA, se pronuncien sobre los
hechos materia de investigación y que alleguen los documentos que soporten sus
manifestaciones.
1.5. Mediante Auto CNE-JLLP-50-2019 del 04 de abril, se solicita la práctica de una prueba,
consistente en, solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, para
que dentro de cinco (05) días siguientes a la comunicación de dicho Auto, informe al
despacho, si los candidatos antes mencionados realizaron la apertura de la cuenta única
bancaria, si designaron gerente para sus respectivas campañas electorales, así mismo que
certifique si el
CONSEJO COMUNITARIO DE ALEJANDRO DURAN DÍAZ allegó certificación de los
informes de ingresos y gastos de los candidatos precitados, y allegue al despacho el
informe integral de ingresos y gastos de las campañas con sus respectivos anexos y
soportes
1.6. Mediante Resolución No 2702 del 27 de junio de 2019 SE ABRE INVESTIGACIÓN Y
SE FORMULAN CARGOS al CONSEJO COMUNITARIO DE ALEJANDRO DURAN
DÍAZ y a los ciudadanos MAGDALENA GONZÁLEZ CARDALES y JAVIER ENRIQUE

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