Resolución nº 2020-3777 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925128796

Resolución nº 2020-3777 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Noviembre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 3777 DE 2020
(24 de noviembre)
Por medio de la cual se ordena abrir investigación administrativa y se formulan cargos en contra
del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el ciudadano CARLOS EDUARDO ALEGRÍA
FERNÁNDEZ en la condición de excandidato a la Alcaldía de POPAYÁN del departamento de
CAUCA y al ex gerente de campaña WIDERLEN CORTEZ SANTANILLA, por la presunta
responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al
manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente,
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto
legislativo 01 de 2009; los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011 y 13
de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-0278 del 28 de febrero de 2020, la Asesoría del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió oficio CNE-FNFP- 0252
sobre informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del excandidato CARLOS
EDUARDO ALEGRÍA FERNÁNDEZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el cual se
manifestó: (Fl. 2 -14)
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a
la ALCALDÍA Municipal de POPAYÁN departamento de CAUCA por el PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de
2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN
del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo segundo. Los recursos en dinero se
recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campa
abrirá́ en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá́ igualmente, bajo
su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la
descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen
especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas
cuentas." .....
Resol ución 3777 de 2020 Pági na 2 d e 38
Por medio de la cual se ordena la apertura de investig ación administrativa y se formulan cargos en contra del
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el ciudadano CARLOS EDUARDO ALEGRÍA FERNÁNDEZ en la
condición de excandidato a la Alcaldía de POPAYÁN del departamento de CAUCA y al ex gerente de campaña
WIDERLEN CORTEZ SANTANILLA, por la presunta responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, en lo referente al manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria
correspondiente, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no
dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al no hacer uso de
la cuenta única bancaria.
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CEDULA
CUENTA UNICA
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
UNICA
1
CARLOS EDUARDO
ALEGRÍA FERNÁNDEZ
10.544.780
SI
SI
SI
En el dictamen suscrito por la Contadora Pública JENNY PAOLA ACUÑA
FERNÁNDEZ. Con T.P No 186108-T Auditora Interna del PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, infiere que el candidato anteriormente relacionado no dio
cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, al hacer uso parcial de la cuenta única
bancaria.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos:
Copia Dictamen de la Auditora Interna del PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO (03 folios).
Copia del formulario 5B, (01 folio).
Copia de censo Electoral (01 folio) (…)”.
1.2 Por reparto efectuado el 5 de marzo de 2020, le correspondió asumir conocimiento del
presente asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo
el radicado No. 2372-20.
1.3 Mediante Auto del 30 de junio de 2020 se ordenó la apertura de indagación preliminar
administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el ciudadano
CARLOS EDUARDO ALEGRÍA FERNÁNDEZ en la condición de excandidato a la Alcaldía de
Popayán del departamento de Cauca y al ex gerente de campaña WIDERLEN CORTEZ
SANTANILLA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo
referente al manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria
correspondiente, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.
(Fl. 15-21)
1.4 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2441/RRC0/202000002372-00, la Subsecretaría de la
Corporación el día 13 de julio de 2020 le comunicó el Auto del 30 de junio de 2020 al Ministerio
Público al correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. (Fl. 22-23)
Resol ución 3777 de 2020 Pági na 3 d e 38
Por medio de la cual se ordena la apertura de investig ación administrativa y se formulan cargos en contra del
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el ciudadano CARLOS EDUARDO ALEGRÍA FERNÁNDEZ en la
condición de excandidato a la Alcaldía de POPAYÁN del departamento de CAUCA y al ex gerente de campaña
WIDERLEN CORTEZ SANTANILLA, por la presunta responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, en lo referente al manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria
correspondiente, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.5 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2440/RRC0/202000002372-00, la Subsecretaría de la
Corporación el día 14 de julio de 2020 le comunicó el Auto del 30 de junio de 2020 al PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO en la dirección carrera 24 No. 37 09 Bogotá D.C. (Fl. 24-
27)
1.6 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2438/RRCO/202000002372-00, la Subsecretaría de
la Corporación ela 15 de julio de 2020 le comunicó el Auto del 30 de junio de 2020 al
excandidato CARLOS EDUARDO ALEGRÍA FERNÁNDEZ en la dirección carrera 6 C No. 31
N 110 Popayán - Cauca. (Fl. 28-31)
1.7 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2439/RRCO/202000002372-00, la Subsecretaría de
la Corporación el día 27 de julio de 2020 le comunicó el Auto del 30 de junio de 2020 al ex
gerente de campaña Widerlen CORTEZ Santanilla en la dirección de correo electrónico
corsantani@gmail.com. (Fl. 32-38)
1.8 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2437/RRC0/202000002372-00, la Subsecretaría de la
Corporación el día 30 de julio de 2020 le comunicó el Auto del 30 de junio de 2020 a la Asesoría
del Fondo Nacional de Financiación Política. (Fl. 39-41)
1.9 Que en atención al artículo tercero del Auto del 30 de junio de 2020, el excandidato
CARLOS ALEGRÍA FERNÁNDEZ el día 30 de julio de 2020 presentó escrito de versión libre,
en los siguientes términos: (Fl. 42- 46)
“(…) A LOS HECHOS.
Para el proceso electoral del 27 de octubre de 2019, en cumplimiento del artículo 1475
de 2011 (SIC), se procedió a dar apertura a una cuenta corriente en entidad financiera
autorizada para este fin. Cuenta N° 041-12395-1 del Banco de Occidente, la cual se
apertura el día 9 de Agosto de 2019.
Los ingresos obtenidos para el proceso electoral se detallan así:
Comprobante de ingreso No. 01: Por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS
($15.000.000.00), registrado en contabilidad como ayudas en especie con todos los
soportes requeridos, teniendo en cuenta que los recursos no fueron en dinero, no
ingresaron a la cuenta bancaria, quien realizó los aportes contrató y pago directamente
al proveedor.
Comprobante de Ingreso No. 02: Por valor de TRES MILLONES DE PESOS
($3.000.000.00), registrado en la contabilidad como ayudas en especie con todos los
soportes requeridos, teniendo en cuenta que los recursos no fueron en dinero; no
ingresaron a la cuenta bancaria, corresponde a los servicios profesionales del
Contador
Comprobante de Ingreso No. 03: Por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS ($3.500.000.00), registrado en la contabilidad como ayudas en especie con
todos los soportes requeridos, teniendo en cuenta que los recursos no fueron en

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