Resolución nº 2020-4006 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925247779

Resolución nº 2020-4006 de Consejo Nacional Electoral

Fecha02 Diciembre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 4006 DE 2020
(02 DE DICIEMBRE)
De conformidad con los lineamientos establecidos por la Corporación, se IMPONE UNA
SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare,
avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIScon ocasión de
las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de
radicado 9976-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Mediante Oficio CNE FNFP 3924, con fecha de radicado 21 de agosto de 2018, el Asesor
del Fondo Nacional de Financiación Política, señor ALVARO CAMPOS MEDINA, remitió el
Informe de Ingresos y Gastos, junto con el Dictamen de Auditoria Interna de la campaña a la
Alcaldía de YOPAL CASANARE del señor HENRY EULISES MALAVER, avalado por el
“MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS”, con ocasión de las elecciones
atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, y en la cual presuntamente se vulneró las
disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que la totalidad de
los recursos de esta campaña no fueron canalizados a través de la cuenta única bancaria.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
i) Informe con referencia CNE-FNFP- 3884, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional
de Financiación Política, YOLIMA PAREDES PEINA, mediante el cual informa lo siguiente:
(Folios 2 y 3)
Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011,
Administración de los recursos y presentación de informes.
Respetado Doctor:
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos de la campaña a la ALCALDIA
ATIPICA, municipio de YOPAL, por la circunscripción electoral de CASANARE
por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las
elecciones
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Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía
de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS” con ocasión de
las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
realizadas el 26 de noviembre de 2017, al respecto me permito informar que se
evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011,
párrafo primero y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo
monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales originados en fuente de financiación privado serán
administrados por los gerentes campaña designados por los candidatos a los
cargos uninominales y a las corporación publicas cuando se trate de listas con
voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de
común acuerdo por los candidatos o, en su defecto por el partido, movimiento
o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”
“Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta
única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente
autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas
que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas
cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La
superintendencia financiera establecerá un régimen especial de control y
vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. “…
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el
candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de
los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral ley 1475 de 2011, al
nombrar gerente de campaña y apertura de cuenta única bancaria, sin
embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta.”
En el dictamen suscrito por el Contador Público Dylan Fabián Fragua Laverde,
con TP No. 162.468-T Auditor interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, infiere que el “candidato dio cumplimiento al
artículo 25 de la ley 1475/11, en cuanto al nombramiento del gerente de
campaña, y realiza apertura de cuenta única, sin embargo, los recursos no
fueron canalizados a través de esta cuenta, al manejo de ingresos y gastos se
realizó en efectivo”.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos, los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta
violación y que reposan en el expediente.
ii) Copia Dictamen del Auditor Interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
MAIS.
No
NOMBRE
CANDIDATO
CEDULA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
1
74. 751.249
DESIGNO
SI
$ 14.000.000
SI

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