Resolución nº 2020-4007 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925247744

Resolución nº 2020-4007 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Marzo 2018
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 4007 DE 2020
( 02 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA,
SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de
campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y
NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25
de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA
POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas
el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira, dentro
del expediente No. 10797 18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Oficio CNE-FNFP-4396, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política
remitió un informe en el cual advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 por parte de los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento
de la GUAJIRA, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en las elecciones del 11 de
marzo de 2018. (folios 1 a 10)
Dice el informe suscrito por el Contador adscrito al citado Fondo:
Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los
recursos y presentación de informes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de LA GUAJIRA por
el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018,
al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del
Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados, se observa que los candidatos no
dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
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Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y
GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU
Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE
DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las
elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira, dentro del expediente
No. 10797 18..
ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al no aperturar cuenta
única bancaria y no manejar los recursos a través de la misma:
No.
NOMBRE CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
ÚNICA
SI/NO
1
GINA YEINIS GNECCO
ARIAS
56097945
SI
NO
SI
2
SANDRA CRISTINA
ROCHA LEIVA
56069683
SI
NO
SI
3
SUGEIRIS ADELAIDA
IGUARAN MEJIA
40929510
SI
NO
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE con
T.P. No 38.455-T Miembro de la firma SAC CONSULTING S.A.S., infiere que “los
candidatos anteriormente relacionados dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de
2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, apertura de la cuenta única y
manejo de los recursos por la cuenta única, como se relaciona en el cuadro anterior”.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 24 de septiembre de 2018, le
correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del radicado
número 10797-18.
1.3 A través de Auto del 25 de octubre de 2018, el Magistrado sustanciador decidió abrir indagación
preliminar en contra de las ciudadanas GINA YEINIS GNECCO ARIAS, SANDRA CRISTINA ROCHA
LEIVA y SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA, ex candidatas a la Cámara de Representantes por
el Departamento de LA GUAJIRA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, y
contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25
de la Ley 1475 de 2011 sobre apertura y manejo de la cuenta bancaria única de la campaña electoral
dentro del expediente con número de Radicación 10797-18. (folios 11 a 15)
En el artículo quinto del mismo auto, se dispuso, entre otras cosas, recibir en versión libre a las señoras
GINA YEINIS GNECCO ARIAS, SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA y SUGEIRIS ADELAIDA
IGUARAN MEJIA.
1.4. El día 19 de noviembre de 2018, la señora SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA rindió versión libre
en las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Riohacha La Guajira, en los
siguientes términos: (folios 51 y 52)
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Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y
GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU
Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE
DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las
elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira, dentro del expediente
No. 10797 18..
“PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475,
en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de
la totalidad de los recursos de su campaña política a la Cámara de Representantes
por el Departamento de LA GUAJIRA? De no ser así, manifieste las razones por las que
no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y si tiene
pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los
hechos. RESPONDIÓ: No cumplí con el artículo 25, puesto que el día 11 de enero
presenté renuncia ante el Consejo Nacional Electoral y al partido Cambio Radial, por
encontrar inconsistencias posteriormente a mi inscripción.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo
guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los
recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del
CASANARE, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
RESPONDIÓ: No jamás recibí ningún tipo de información”.
1.5. El mismo 19 de noviembre de 2018, la señora SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA rindió
versión libre en las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Riohacha La Guajira,
en los siguientes términos: (folios 53 y 54)
“PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475,
en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de
la totalidad de los recursos de su campaña política a la Cámara de Representantes
por el Departamento de LA GUAJIRA? De no ser así, manifieste las razones por las que
no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y si tiene
pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los
hechos. RESPONDIÓ: No abrí cuenta a lo que se refiere el artículo anteriormente
mencionado puesto que el día 11 de enero de 2018, presenté carta de renuncia ante el
partido Cambio Radical y ante el Consejo Nacional Electoral.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo
guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los
recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del
CASANARE, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
RESPONDIÓ: No”.
1.6. Mediante AUTO de fecha 30 de enero de 2019 se reprogramó la diligencia de versión libre de la
señora GINA YEINIS GNECCO ARIAS dentro del radicado 10797-18 para el día 7 de febrero de 2019.
(folios del 55 a 57)
1.7. Mediante AUTO de fecha 12 de febrero de 2019 se reprogramó la diligencia de versión libre de la
señora GINA YEINIS GNECCO ARIAS dentro del radicado 10797-18 para el día 19 de febrero de 2019.
(folios 66 a 68)

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