Resolución nº 2020-4053 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925372330

Resolución nº 2020-4053 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Diciembre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCION No 4053 de 2020
(9 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO DE
LA COMUNIDAD DE LIMONES, representado legalmente por la ciudadana CARLINA
HINESTROZA ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.248.294, las ex
candidatas VANESSA ALEXANDRA MENDOZA BUSTOS, identificada con cédula de
ciudadanía No. 43.269.449, NATHALIE YURI MURILLO AYALA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.013.614.887 y MARÍA COLOMBIA ZÚÑIGA HINESTROZA, identificada con
cédula de ciudadanía No. 31.602.589 a la Cámara de Representantes por la circunscripción
afrodescendiente y al ciudadano JHON HEYLER MOSQUERA ASPRILLA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.593.091, en su calidad de ex gerente de campaña, por la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de
ingresos y gastos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República
realizadas el 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la carta modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de
2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 12 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del
cuenta lo siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE FNFP-5989 del 10 de diciembre del 2018 el asesor responsable
del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional
Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los
informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose las campañas de los
candidatos inscritos por EL CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES
en relación con la campaña electoral al Congreso de la República, para las elecciones llevadas
a cabo el 11 de marzo de 2018, como se relaciona a continuación: (folios 1-24)
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Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES,
representado legalmente por la ciudadana CARLINA HINESTROZA ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No.
29.248.294, las ex candidatas VANESSA ALEXANDRA MENDOZA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.
43.269.449, NATHALIE YURI MURILLO AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.614.887 y MARÍA
COLOMBIA ZÚÑIGA HINESTROZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.602.589 a la Cámara de Representantes
por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano JHON HEYLER MOSQUERA ASPRILLA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.593.091, en su calidad de ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la
República realizadas el 11 de marzo de 2018.
No.
CANDIDATO
CONDUCTA
1
Vanessa Alexandra Mendoza Bustos
No presentación de informe
2
Nathalie Yuri Murillo Ayala
No presentación de informe
3
María Colombia Zúñiga Hinestroza
No presentación de informe
1.2. Por reparto efectuado el 9 de enero de 2019, le fue asignado el conocimiento del asunto
con número de radicado No. 13635-18 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS
ORTEGA.
1.3 Mediante la Resolución No. 1911 de 20 de mayo de 2019, se ordenó la apertura de
investigación administrativa y se formularon cargos, en contra del CONSEJO COMUNITARIO
DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES, y sus excandidatos a la Cámara de
Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, VANESSA ALEXANDRA
MENDOZA BUSTOS, NATHALIE YUIR MURILLO AYALA y MARÍA COLOMBIA ZÚÑIGA
HINESTROZA y al señor JHON HEYLER MOSQUERA ASPRILLA gerente de campaña, por
la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de
informes, de ingresos y gastos dentro del término legal para hacerlo con respecto a la
campaña al Congreso de la República celebrada el 11 de marzo de 2018.
1.4. Mediante auto de mejor proveer del 28 de mayo de 2020, se ordenó la corrección de un
error de la notificación de los investigados, toda vez que una vez revisado los actos de
notificación de la Resolución No. 1911 de 20 de mayo de 2019, se evidenci que a la
excandidata NATHALIE YURI MURILLO AYALA no se le notificó en debida forma, toda vez
que las direcciones a la que fue enviada dicha notificación no era la consignada por ella en el
formulario E-6 que reposa en el expediente.
1.5. En consecuencia la Resolución No. 1911 de 20 de mayo de 2019, se notificó de la
siguiente manera:
CALIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
TIPO DE NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
AVALANTE
CONSEJO COMUNITARIO DE LA
COMUNIDAD NEGRA DE LOS LIMONES
CARTELERA
12/11/2019
EXCANDIDATA
VANESSA ALEXANDRA MENDOZA
BUSTOS
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
17/06/2019
EXCANDIDATA
MARÍA COLOMBIA ZÚÑIGA
HINESTROZA CUERO
AVISO
06/07/2020
EXCANDIDATA
NATHALIE YURI MURILLO AYALA
AVISO
14/07/2020
EXGERENTE
JHON HEYLER MOSQUERA ASPRILLA
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
17/6/2020
MINISTERIO
PÚBLICO
JOSÉ MARÍA SARMIENTO ORTIZ
CORREO ELECTRÓNICO
13/06/2020
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Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES,
representado legalmente por la ciudadana CARLINA HINESTROZA ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No.
29.248.294, las ex candidatas VANESSA ALEXANDRA MENDOZA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.
43.269.449, NATHALIE YURI MURILLO AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.614.887 y MARÍA
COLOMBIA ZÚÑIGA HINESTROZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.602.589 a la Cámara de Representantes
por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano JHON HEYLER MOSQUERA ASPRILLA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.593.091, en su calidad de ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la
República realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.6. Que dentro del término para presentar descargos de la Resolución No. 1911 de 20 de
mayo de 2019, los investigados y el Ministerio Público, no realizaron pronunciamiento alguno.
1.7. Mediante Auto de 24 de septiembre de 2020 se ordenó correr traslado para alegar de
conclusión, el mencionado auto se comunicó de la siguiente forma:
CALIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
TIPO DE NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
AVALANTE
CONSEJO COMUNITARIO DE LA
COMUNIDAD NEGRA DE LOS LIMONES
CORREO ELECTRÓNICO
21/10/2020
EXCANDIDATA
VANESSA ALEXANDRA MENDOZA BUSTOS
CARTELERA
30/10/2019
EXCANDIDATA
MARÍA COLOMBIA ZÚÑIGA HINESTROZA
CUERO
DIRECCIÓN DE
CORRESPONDENCIA
02/10/2020
EXCANDIDATA
NATHALIE YURI MURILLO AYALA
DIRECCIÓN DE
CORRESPONDENCIA
02/10/2020
EXGERENTE
JHON HEYLER MOSQUERA ASPRILLA
DIRECCIÓN DE
CORRESPONDENCIA
02/10/2020
MINISTERIO
PÚBLICO
JOSÉ MARÍA SARMIENTO ORTIZ
CORREO ELECTRÓNICO
30/09/2020
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
2.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA
2.1.1 Oficio con radicado CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre del 2018 y radicado interno
número 201800013628-00, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política
del Consejo Nacional Electoral, doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, donde se establece
que los candidatos mencionados en el acápite de los hechos avalados por el CONSEJO
COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD DE LIMONES para la Cámara de Representantes,
presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de
informes de ingresos y gastos de campaña. (Folio 1-2)
2.1.2 Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la lista de candidatos inscritos a
la Cámara de Representante por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD DE
LIMONES y sus respectivos anexos para la elección de Congreso de la República realizadas
el 11 de marzo de 2018. (Folios 3-7)
2.1.3 Resolución emanada del Ministerio del Interior número 210 del 10 de octubre del 2017,
donde son reconocidos como CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD DE

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