Resolución nº 2020-4054 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696366

Resolución nº 2020-4054 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Diciembre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 4054 de 2020
(9 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LILIANA ALFONSO JAIMES, MARTA
XIMENA OCHOA SÁNCHEZ, LUISA FERNANDA DE LA VEGA VISBAL, ORLANDO
ALFONSO GUETE DÍAZ, JUAN GABRIEL CASTAÑO CÁRDENAS y JENNIFER MESA
CASTRO en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la
circunscripción electoral de Bogotá avalados por el Partido Centro Democrático y a los
ciudadanos IVÁN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE, GABRIEL FERNANDO BERNAL
GALINDO, REINEL ROJAS BRICEÑO, JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN y KEVIN
BRAHIAM GUEVARA AREVALO en calidad de gerentes de campaña, por la vulneración al
inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de
administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria,
en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018
y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de DIEGO JOSÉ
TOBÓN ECHEVERRI en calidad de excandidato y los ex gerentes de campaña JAIRO
ARTURO VARGAS RUIZ y MIRIAM CARVAJAL CARVAJAL dentro del expediente con
radicado 11591-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la ConstituciónPolítica, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994;
13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los
siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4858 del 16 de octubre de 2018 (fls. 1 al 34), el doctor Julio
César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo
Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP-4.781 del 11 de octubre de 2018 suscrito
por el contador del Fondo Nacional de Financiación Política Carlos Horacio Sierra
Herrera, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña de la lista a la Cámara
de Representantes, circunscripción de Bogotá D.C., por el Partido Centro Democrático
para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó:
Resolución 4054 de 2020 Página 2 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LILIANA ALFONSO JAIMES, MARTA XIMENA OCHOA SÁNCHEZ,
LUISA FERNANDA DE LA VEGA VISBAL, ORLANDO ALFONSO GUETE DÍAZ, JUAN GABRIEL CASTAÑO CÁRDENAS
y JENNIFER MESA CASTRO en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral
de Bogotá avalados por el partido Centro Democrático y a los ciudadanos IVÁN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE,
GABRIEL FERNANDO BERNAL GALINDO, REINEL ROJAS BRICEÑO, JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN y KEVIN
BRAHIAM GUEVARA AREVALO en calidad de gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través
de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018
y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI en calidad
de excandidato y los ex gerentes de campaña JAIRO ARTURO VARGAS RUIZ y MIRIAM CARVAJAL CARVAJAL dentro
del expediente con radicado 11591-18.
“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA
DE REPRESENTANTES, circunscripción BOGOTÁ, D.C, de la lista avalada por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo
de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA
VIOLACIÓN del Artículo 25
1
de la Ley 1475 de 2011, párrafos primero y segundo.
Lista de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para la
respectiva campaña
Nombre del Candidato
Cédula
No.
LILIANA ALFONSO JAIMES
52353202
1
ENRIQUE CABRALES BAQUERO
1002241155
2
OSCAR CÁRDENAS MORA
79530110
3
DIEGO ALFONSO CARO PORRAS
80200797
4
JUAN GABRIEL CASTAÑO CÁRDENAS
9432084
5
JORGE ALBERTO CORTÉS ÁLVAREZ
91455775
6
JUAN MANUEL DAZA IGUARÁN
1065616795
7
LUISA FERNANDA DE LA VEGA VISBAL
35461278
8
LILIANA GRACIELA GUAQUETA DE DIAGO
41654389
9
ORLANDO ALFONSO GUETE DÍAZ
94520841
10
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJIA
81715620
11
JENNIFER MESA CASTRO
53076078
12
MARTA XIMENA OCHOA SÁNCHEZ
36273567
13
EDWARD DAVID RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
79939416
14
GABRIEL SANTOS GARCÍA
1136882111
15
DAYI MERLEN SEDANO GONZÁLEZ
53015901
16
DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI
8297583
17
JOSÉ JAIME USCATEGUI PASTRANA
80089333
18
Que mediante Oficio Requerimiento No. CNE-FNFP-4607, de fecha octubre 1
de 2018, el suscrito contador, adscrito al Fondo Nacional de Financiación
Política, entre otras observaciones, solicita dictaminar en un Alcance al
Dictamen, aclarar el cumplimiento de la Ley 1475 de 2011, artículo 25, de cada
uno de los candidatos sobre el nombramiento del gerente de campaña,
apertura de cuenta única, manejo total de los recursos, manejo parcial de los
recursos, o no manejo de los recursos, a través de la misma.
Que mediante ALCANCE AL DICTAMEN de fecha octubre 2 de 2018, el
Auditor Interno del Partido Centro Democrático, expresa lo siguiente: Los
candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en
cuanto al nombramiento de gerente de campaña y apertura de cuenta única.
1
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una
entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones
bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la
transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Resolución 4054 de 2020 Página 3 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LILIANA ALFONSO JAIMES, MARTA XIMENA OCHOA SÁNCHEZ,
LUISA FERNANDA DE LA VEGA VISBAL, ORLANDO ALFONSO GUETE DÍAZ, JUAN GABRIEL CASTAÑO CÁRDENAS
y JENNIFER MESA CASTRO en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral
de Bogotá avalados por el partido Centro Democrático y a los ciudadanos IVÁN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE,
GABRIEL FERNANDO BERNAL GALINDO, REINEL ROJAS BRICEÑO, JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN y KEVIN
BRAHIAM GUEVARA AREVALO en calidad de gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través
de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018
y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI en calidad
de excandidato y los ex gerentes de campaña JAIRO ARTURO VARGAS RUIZ y MIRIAM CARVAJAL CARVAJAL dentro
del expediente con radicado 11591-18.
CANDIDATO
IDENTIFICACIÓN
APERTURA
DE
CUENTA
NOMBRAMIENTO
DE GERENTE
EDWARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGU EZ
79939416
SI
SI
JUAN MANUEL DAZA IGUARAN
1065616795
SI
SI
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJIA
81715620
SI
SI
GABRIEL SANTOS GARCIA
1136882111
SI
SI
LILIANA GRACIELA GUAQUETA DE DIAGO
41654389
SI
SI
LILIANA ALFONSO JAIMES
52353202
SI
SI
MARTA XIMENA OCHOA SÁNCHEZ
36273567
SI
SI
JOSÉ JAIME USCATEGUI PASTRANA
80089333
SI
SI
LUISA FERNANDA DE LA VEGA VISBA L
35461278
SI
SI
ENRIQUE CABRALES BAQUERO
1002241155
SI
SI
ORLANDO ALFONSO GUETE DÍAZ
94520841
SI
SI
JUAN GABRIEL CASTAÑO CÁRDEN AS
9432084
SI
SI
DIEGO ALFONSO CARO PORRAS
80200797
SI
SI
DAYI MERLEN SEDANO GONZALEZ
53015901
SI
SI
JENNIFER MESA CASTRO
53076078
SI
SI
DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI
8297583
SI
SI
JORGE ALBERTO CORTES ALVAREZ
91455775
SI
SI
OSCAR CÁRDENAS MORA
79530110
SI
SI
Que, según el Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
correspondiente a BOGOTA D.C, que se utilizó para las elecciones de CONGRESO
DE LA REPÚBLICA 2018, corresponde a 5.690.937 ciudadanos aptos para sufragar.
Que cotejado el censo con la Resolución No. 2796 de 30 de enero de 2017, expedida
por del (sic) Consejo Nacional Electoral, se puede establecer que en la referenciada
campaña se podía invertir por TOPE DE LISTA DE CANDIDATOS la suma máxima
de DIECIOHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($ 18.464.035.346.00) y por TOPE A INVERTIR POR CANDIDATO,
la suma máxima de UN MIL VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.025.779.741.44).
Por lo anteriormente expuesto los candidatos estaban obligados a dar apertura y uso
total de los recursos en la cuenta bancaria, en concordancia con el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011.
Se rinde el presente informe en los siguientes documentos para los fines pertinentes:
Copia del Alcance al dictamen de la Auditoria Interna del PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO, de fecha octubre 2 de 2018,
Copia del formulario anexo 7.6.B de la organización política en donde se consolidan
los Ingresos y Gastos de los candidatos que reportaron sus informes de campaña.
Copia formularios 5B y anexos de los candidatos relacionados en el informe.
Copia del censo electoral correspondiente a BOGOTA, DC. Elecciones de
CONGRESO DE LA REPUBLICA 2018.
Copia del oficio No. CNE-FNFP-4607.
Oficio de respuesta al requerimiento CNE-FNFP-4607.
1.2. Por reparto efectuado el 19 de octubre de 2018, le fue asignado el conocimiento del
asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, al que
se le asignó el número de radicado 11591-18.

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