Resolución nº 2020-4073 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925347330

Resolución nº 2020-4073 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2020
Fecha16 Diciembre 2020
(16 de diciembre)
Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de
audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo
expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de
2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Y EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de las atribuciones consagradas en la Constitución Política y legales, y conforme a lo
expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de
2018, y
CONSIDERANDO
Que la concepción del Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1º de la
Constitución Política de 1991, lleva consigo la dimensión de Estado constitucional democrático,
el reconocimiento de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político, a partir
del cual se les permite elegir a sus representantes y ser elegidos.
Que la definición del Estado colombiano como democrático entraña distintas características
del régimen político: por un lado, que los titulares del Poder Público ejercerán esa calidad en
virtud de la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a través de las elecciones; de otro
lado, en lo que ha dado en llamarse democracia participativa, que los ciudadanos no están
limitados en su relación con el poder político a la concurrencia a elecciones para seleccionar
sus representantes, sino que también pueden controlar la labor que ellos realizan e intervenir
directamente en la toma de decisiones, a través de mecanismos como los contemplados en el
Que la Constitución Política de 1991, instituyó al principio democrático como eje axial de todo
el sistema jurídico e institucional del Estado colombiano, y a partir de su concreción deviene la
participación política del pueblo, entendida desde el artículo 40 de la Carta Política como, el
derecho de todo ciudadano “a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político”, por medio de sus representantes o directamente; el cual podrá hacerse efectivo entre
otras formas, mediante el ejercicio del sufragio activo y pasivo (derecho a elegir y ser elegido),
así como en la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación
alguna, formando parte de ellos libremente y difundiendo sus ideas y programas.
Que el artículo 40 ibídem determina un marco jurídico, democrático y participativo, con la
finalidad de garantizar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen
incidencia sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demás ámbitos propios del
desenvolvimiento en sociedad. Por tal razón, el numeral cuarto del artículo referido determinó
como mecanismo de control del poder político, la revocatoria del mandato de los elegidos en
los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

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