Resolución nº 2020-4075 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694548

Resolución nº 2020-4075 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2020
Fecha16 Diciembre 2020
RESOLUCIÓN No. 4075 de 2020
(16 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra
al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá
JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA
PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no
apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las
elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del
expediente No. 9883-18 y 10572-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de
1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3756, radicado el día 14 de agosto de 2018, la contadora
pública Martha Emilia Gil Téllez, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del
Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos
Medina, la revisión del Informe de la campaña a la Cámara de Representantes en el
Departamento de Boyacá, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del
25 de octubre de 2015, en los siguientes términos:
“(…) Revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CAMARA, del departamento de BOYACÁ, de la lista avalada por el partido CAMBIO
RADICAL, para las elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018, al
respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo. (…)”
Posteriormente, mediante oficio CNE-FNFP-4166, radicado el día 3 de septiembre de 2018, la
contadora pública Martha Emilia Gil Téllez, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política
del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro
Campos Medina, alcance al oficio CNE-FNFP-3756, en los siguientes términos:
“(…)
Doy alcance al oficio CNE-FNFP-3756 del 14 de agosto de 2018, para incluir al
candidato JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA aspirante a la CAMARA del
departamento de BOYACÁ, avalada por el partido CAMBIO RADICAL, para las
elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018, quien en los informes
iniciales presentados por el Partido fue declarado renuente por no Presentación; y el
día 27 de Agosto de 2018 presentan Levantamiento de Renuencia junto con los
respectivos informes de Ingresos y Gastos del precitado candidato. Al respecto me
permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, párrafo segundo.
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de
Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de
campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no
apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República
realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18.
(…)
Candidatos que NO abrieron la cuenta
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIONES
DICTAMEN
AUDITOR
CUENTA ÚNICA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
TOTAL
GASTOS
1
79.858.617
NO APERTURO
DESIGNO
$ 7.500.00
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE
con T.P No 38445-T, Auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, revela que el
precitado candidato no abrió cuenta única.
(…)”
1.2. Correspondió por reparto interno de negocios del día 25 de septiembre de 2018, al
Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo
radicado No. 9883-18 y 10572-18.
1.3. El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2018, decidió avocar
conocimiento en lo referente a la presunta trasgresión de las normas sobre administración de
los recursos de las campañas electorales, respecto al excandidato a la Cámara de
Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO
BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, frente a la no
apertura de la cuenta única bancaria exigida por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. El día 30 de octubre de 2018, se notificó personalmente del Auto de fecha 16 de octubre
del mismo año, a los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO
SALAMANCA PÉREZ, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación.
1.5. Mediante oficios recibidos en la Subsecretaría de la Corporación el día 03 de diciembre
del 2018, los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA
PÉREZ, en su calidad de candidato y gerente respectivamente, dieron respuesta al Auto de
fecha 16 de octubre de 2018, proferido dentro del radicado No. 9883-18/10572-18,
manifestando en síntesis que la vulneración a la obligación de apertura de cuenta para la
administración de recursos de campaña obedeció a la renuncia a su candidatura realizada el 5
de febrero del año 2018, en los siguientes términos:
1.5.1. De la versión libre presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO
BALAGUERA:
“(…) Como manifiesto, es una obligación como candidato y función del gerente de
campaña darle apertura a la cuenta bancaria, pero a dicha cuenta NO se dio apertura
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de
Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de
campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no
apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República
realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18.
puesto que, fue de público conocimiento que en mi condición de candidato presenté la
respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la autoridad competente, es
así como esta se evidencia en los anexos, la cual se radicó ante la Registraduria
Nacional- Delegación Departamental de Boyacá, el día 5 de febrero de 2018, así
mismo manifestó que la respuesta que se dio por parte de la Registraduria Nacional
fue posterior al día 11 de marzo de 2018, es decir posterior a la fecha de elecciones.
Así las cosas, manifiesto a su despacho que si bien es cierto, es una obligación por
parte de las respectivas campañas y del gerente de campaña dar apertura una cuenta
única donde se administraran los recursos destinados para el desarrollo de la
campaña, cabe recordar que para el caso en concreto, la cuenta única no se le dio
apertura puesto que los recursos que se manejaban para la fecha de la campaña eran
donaciones que se hicieron en trabajo por parte del gerente de campaña y de la
tesorera, adicionalmente al renunciar a mi aspiración a la Cámara de Representantes
por el departamento de Boyacá, como efectivamente lo realice, claramente NO era
posible para el momento de los hechos, dar apertura a dicha cuenta única, puesto que
ya se había radicado la renuncia a mi aspiración (…)”
1.5.2. De la versión libre presentada por el ciudadano MANOLO SALAMANCA PÉREZ:
“(…) 2. De igual forma, manifiesto a su despacho que en mi condición de gerente de la
campaña conocía plenamente la obligación que se tiene de abrir cuenta bancaria para
dar manejo a los recursos que se manejarían dentro de la misma.
3. Como se manifiesta en el inciso anterior, es una obligación como gerente de
campaña darle apertura a la cuenta bancaria, pero a dicha cuenta NO se dio apertura
puesto que, fue de público conocimiento que el candidato señor Jairo Alonso Patiño
Balaguera presento (sic) la respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la
autoridad competente, esta se radico ante la Registraduria Nacional Delegación
Departamental de Boyacá, el día 5 de febrero de 2018, así mismo manifestó que dicha
respuesta a la renuncia llego después del día 11 de marzo de 2018, es decir posterior
a la fecha de elecciones.
De esta manera es de mi interés aclarar que, al renunciar el candidato, como
efectivamente lo hizo, claramente no fue posible para la época de los hechos dar
apertura a dicha cuenta, puesto que ya el señor Jairo Alonso Patiño Balaguera había
renunciado a su aspiración (…)”
1.6. Por medio de la Resolución No. 7634 del 2019, se aperturó investigación administrativa
y se formularon cargos contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la
circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de
campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, respecto a la no apertura de cuenta única bancaría
para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República
realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se les concedió el término de quince (15) días hábiles
a partir de la notificación, para que presentara los descargos, aportaran y/o solicitaran la
práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso.
1.7. El día 13 de enero del año en curso, la Subsecretaría de la Corporación notificó la
Resolución No. 7634 del 2020, al correo electrónico del candidato investigado, debidamente
autorizado.

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