Resolución nº 2020-4095 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925369021

Resolución nº 2020-4095 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Marzo 2018
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN N° 4095 DE 2020
(16 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA
CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH
RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex
candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los
ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No.
1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión
de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada
la actuación administrativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL-MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY,
identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE
EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de
2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 12 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en
cuenta lo siguientes:
1.
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
Mediante oficio CNE-FNFP-0344 radicado ante esta Corporación el día 13 de febrero de
2019, el señor Julio César García López, en su calidad de Asesor Fondo Nacional de
Financiación Política, remitió para conocimiento y trámite respectivo, un listado que contiene
los informes de ingresos y gastos de los candidatos avalados por el Movimiento Alternativo
Indígena y Social MAIS, por la circunscripción electoral de Boyacá, correspondiente a las
elecciones para Congreso del 11 de marzo de 2018, que presuntamente incumplieron algunas
obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
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Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía
No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275,
en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo,
con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da p or terminada la actuación administrativa
adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN
ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO,
identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
1.2.
Como antecedente administrativo del anterior memorial, la contadora adscrita al Fondo
Nacional de Financiación Política, Rubiela García Vera, realizó en su informe evidenció lo
siguiente:
“(…) Asunto: Presunta violación Artículo 25 ley 1475 de 2011. Administración
de los recursos y presentación de informes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES, Circunscripción BOYACA (sic) por el
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS para las elecciones
realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia
una PRESUNTA VIOLACION (sic) del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo
primero y segundo.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos
de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir
cuenta bancaria, al abrir la cuenta única bancaria y no manejar la totalidad de los
recursos.
NOMBRE CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
CUENTA
UNICA
GERENTE
1
EFERSON AUGUSTO
OTALORA CELY
7176143
NO
SI
2
LUCEIDY YASMITH
RODRIGUEZ
CONTRERAS
40039414
NO
SI
3
GUSTAVO HELADIO
TORRES SANCHEZ
4198184
SI, SIN
MANEJO
SI
4
CESAR AUGUSTO
PACHON ACHURY
7183470
SI, MANEJO
PARCIAL
SI
(…)”
1.3.
Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras
Ortega, el conocimiento del expediente con Radicado No. 1756-19.
1.4.
Mediante Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020, se ordenó abrir investigación
administrativa y formular cargos contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y
SOCIAL MAIS, los ex candidatos Eferson Augusto Otálora Cely, identificado con cédula de
ciudadanía No.7.176.143, Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras, identificada con cédula de
ciudadanía No 40.039.414, Gustavo Heladio Torres Sánchez identificado con cédula de
ciudadanía No. 4.198.184, César Augusto Pachón Achury, identificado con cédula de
ciudadanía No.7183470 ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción
electoral de Boyacá, a los ciudadanos Laura Milena Castro Vargas identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.049.610.054, Daniel Fernando Ramírez González , identificado con
Resolución 4095 de 2020
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Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía
No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275,
en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo,
con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da p or terminada la actuación administrativa
adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN
ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO,
identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
cédula de ciudadanía No. 7.173.275, Luis Eduardo García Carillo, identificado con cédula de
ciudadanía No.1.053.334.600, Jorge Eduardo Díaz Avendaño, identificado con cédula de
ciudadanía No.1.032.425.430, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la
presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con
ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.
1.5.
Mediante Auto de mejor proveer del 21 de agosto de 2020, se ordenó la corrección de un
error en la notificación del ciudadano JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, toda vez que
una vez revisado los actos de notificación de la Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020,
se evidenci que el exgerente de campaña no fue notificado en debida forma, toda vez que la
dirección a la que fue enviada dicha notificación, no era la consignada en el formulario E-6 que
reposa en el expediente.
1.6.
En consecuencia, la Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020, se notificó de la
siguiente manera:
CALIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
TIPO DE NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
No. GUIA
AVALANTE
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL-MAIS
AVISO
10/06/2020
2072180143
EXCANDIDATO
Eferson Augusto Otálora Cely
AVISO
10/06/2020
2072180166
EXCANDIDATO
Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras
AVISO
03/07/2020
2072180167
EXCANDIDATO
Gustavo Heladio Torres Sánchez
CARTELERA
12/06/2020
2072180168
EXCANDIDATO
Cesar Augusto Pachón Achury
PERSONAL
16/03/2020
N/A
EXGERENTE
Laura Milena Castro Vargas
CARTELERA
28/7/2020
N/A
EXGERENTE
Daniel Fernando Ramírez González
AVISO
03/07/2020
2072180165
EXGERENTE
Luis Eduardo García Carillo
CARTELERA
23/06/2020
N/A
EXGERENTE
Jorge Eduardo Díaz Avendaño
CORREO ELECTRO
02/09/2020
N/A
MINISTERIO
PÚBLICO
José María Sarmiento Ortiz
CORREO ELECTRONICO
10/03/2020
N/A
1.7.
Mediante escrito con número de radicado 5195 del 2 julio de 2020, el ex candidato
GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, realizó los descargos a la Resolución No. 0660 del
18 de febrero de 2020.

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