Resolución nº 2020-4101 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925289787

Resolución nº 2020-4101 de Consejo Nacional Electoral

Fecha30 Enero 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 4101 de 2020
(diciembre 16)
Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de
candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el
Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA;
se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ,
RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL, en calidad de
candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS
VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se
DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo
25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de
campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al
Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de
2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. A través de Oficio CNE-FNFP-0222 del día 30 de enero de 2019, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, informe de ingresos y
gastos de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá
para el año 2018, avalados por el Partido Centro Democrático, bajo el número de oficio CNE-
FNFP-0171, en el cual se reporta la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, por parte de los candidatos MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, NELLY AMAYA
CARVAJAL y RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES, por la no apertura de cuenta única
bancaria, y HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, por el presunto manejo parcial de la cuenta
única bancaria, con ocasión de los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo
de 2018. El informe especifica:
(...) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la
administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley
1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los
recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma
Candidatos que NO abrieron cuenta, y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña
a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña, Y uno de ellos, que SÍ abrío
(sic) la cuenta bancaria pero MANEJÓ parcialmente los recursos a través de la misma.
No.
Nombre del Candidato
Cédula
Observación
Gasto Total
Dictamen
Auditoria*
Gerente
Cuenta única
SI/NO
1
1.057.578.204
SI
NO
$23.519.223
SI
2
40.040.255
SI
NO
$37.308.910
SI
3
7.221.684
SI
NO
$48.180.000
SI
4
7.305.276
SI
Si, manejo parcial
$189.534.000
SI
Resolución No. 4101 de 2020 Página 2 de 58
Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de candidato a la Cámara de
Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de c ampaña,
RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ
NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL, en calidad de candidatos a la misma
corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS AL EJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y
JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta
única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No.
1014-19”.
1.2. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de
Representantes por el departamento de Boyacá, de lista avalada por el Partido Centro
Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, fue posible establecer los nombres
de los gerentes de campaña que presuntamente incumplieron con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley 1475 de 2011, quienes se enuncian a continuación:
No.
Nombre Del Candidato
Cédula
Gerente
dula
1
Manuel Steven Álvarez Pulido
1.057.578.204
Raúl Hernán Cetina Molina
9.529.150
2
Nelly Amaya Carvajal
40.040.255
Jairo Grijalba Lancheros
6.775.076
3
Rafael Antonio Rojas Benavides
7.221.684
Luis Alejandro Sánchez Jiménez
7.223.086
4
Héctor Ángel Ortíz Núñez
7.305.276
Mauricio Campos Vargas
80.413.007
1.3. Mediante Acta de Reparto No. 04 del 11 de febrero de 2018, correspondió el conocimiento
del asunto al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo, expediente
radicado No. 1014-19.
1.4. Mediante la Resolución No. 1106 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral
abrió investigación administrativa y formuló cargos, contra los siguientes candidatos a la
Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Centro
Democrático para elecciones del Congreso 2018: Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya
Carvajal y Rafael Antonio Rojas Benavides, y los gerentes de esas campañas, Raúl Hernán
Cetina Molina, Jairo Grijalba Lancheros y Luis Alejandro Sánchez Jiménez, por presuntamente
haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta
única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, y en el caso
del candidato Héctor Ángel Ortiz Núñez y su gerente de campaña, Mauricio Campos Vargas
por manejar parcialmente los recursos a través de la cuenta única bancaria, expediente
radicado No. 1014-19.
Así mismo, se ordenó en el artículo tercero de la parte resolutiva del mencionado acto
administrativo, otorgar a los investigados el término de quince (15) días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución referida, para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas que
pretendieran hacer valer dentro del proceso administrativo sancionatorio.
La Resolución que apertura investigación y formuló cargos, fue notificada personalmente a los
ciudadanos Rafael Antonio Rojas Benavides, Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya
Carvajal, Héctor Ángel Ortiz Núñez, Luis Alejandro Sánchez Jiménez, Jairo Grijalba Lancheros
y Mauricio Campos Vargas los días 17, 27 y 28 de mayo de 2019.
A su vez, el señor Raúl Hernán Cetina Molina, fue notificado mediante Aviso en cartelera y en
lugar público de la Delegación de Boyacá de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día
5 de agosto de 2019.
1.5. Una vez vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes
descargos, los ciudadanos Rafael Antonio Rojas Benavides, Manuel Steven Álvarez Pulido,
Nelly Amaya Carvajal y Héctor Ángel Ortiz Núñez, en calidad de candidatos avalados por el
Partido Centro Democrático, y los señores Luis Alejandro Sánchez Jiménez, Jairo Grijalba
Lancheros y Mauricio Campos Vargas, en calidad de gerentes de campaña, con ocasión de
Resolución No. 4101 de 2020 Página 3 de 58
Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de candidato a la Cámara de
Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de c ampaña,
RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ
NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL, en calidad de candidatos a la misma
corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS AL EJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y
JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta
única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No.
1014-19”.
las elecciones a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, ejercieron su
derecho de defensa, y solicitaron la práctica de pruebas testimoniales.
Por otro lado, el señor Raúl Hernán Cetina Molina, a quien también se le formularon cargos,
en su condición de gerente de campaña del señor Manuel Steven Álvarez Pulido, no presentó
descargos, ni solicitud de pruebas, habiéndose notificado en los términos establecidos en la
Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativa).
1.6. Mediante el AUTO-133-HPG-19 del 24 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador
abrió el periodo probatorio, solicitó pruebas y determinó que no se tendrían en cuenta los
descargos presentados por el señor Manuel Steven Álvarez Pulido, la señora Nelly Amaya
Carvajal y el señor Jairo Grijalba Lancheros, por ser extemporáneos; circunstancia que tornó
improcedente la solicitud de pruebas.
El acto administrativo en mención fue comunicado a los sujetos procesales, el 6 de diciembre
de 2019.
1.7. El 11 de diciembre de 2019, el señor Juan Carlos Cerón Guevara, apoderado de los
ciudadanos Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros,
radicó ante esta Corporación, escrito en el cual solicitó la nulidad del AUTO-133-HPG-19.
1.8. A través del AUTO-032-HPG-2020 del 24 de febrero del presente año, el despacho
sustanciador decidió incorporar al expediente los descargos presentados por los ciudadanos
investigados Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros;
y decretó la práctica de pruebas, de acuerdo a las solicitudes de las personas mencionadas.
Por lo anterior, se resolvió que los documentos allegados por el apoderado de los sujetos
procesales señalados en líneas previas, serán tenidos en cuenta para la decisión final.
1.9. Debido a la pandemia covid-19, las pruebas decretadas no pudieron ser practicadas,
conforme lo ordenado en el AUTO-032-HPG-20, por lo que este despacho, mediante AUTO-
060-HPG-20 del 28 de septiembre de 2020, requirió a los ciudadanos Manuel Steven Álvarez,
Nelly Amaya Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros para que presentaran versión libre por escrito,
y a la señora Mónica Yadira Patiño Cely, en calidad de contadora pública de la campaña del
señor Manuel Steven Álvarez Pulido, para que allegara escrito en el que se refiriera a los
hechos objeto de investigación, otorgando el término de 3 días hábiles para tal fin.
Los días 20 y 22 de octubre de 2020, los ciudadanos Manuel Steven Álvarez, Nelly Amaya
Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros presentaron versión libre sobre los hechos objeto de
investigación, y la señora Mónica Yadira Patiño Cely, en calidad de contadora pública de la
campaña del señor Manuel Steven Álvarez Pulido, aportó escrito en el que explicó la ocurrencia
de los hechos, siendo ella parte de la campaña investigada.

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