Resolución nº 2020-4118 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925289673

Resolución nº 2020-4118 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Octubre 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 4118 de 2020
(DICIEMBRE 22)
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la
Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores
RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO
REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes,
Representante Legal y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres
en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al
artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el
artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación a través del correo electrónico de Atención
al Ciudadano de fecha 20 de octubre de 2020 los señores Ricardo Arias Mora, Eduardo
Sebastián Cañas Estrada, David Ricardo Reyes Castro y Oscar Mauricio Toro Valencia en
calidad de Copresidentes, Representante Legal y Concejal electo (respectivamente) del
Partido Colombia Justa Libres, interponen acción de protección de los derechos de la
oposición en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), con el fin de que se
le proteja su derecho a participar en la mesa directiva de esa corporación pública conforme a
lo señalado en el artículo 18 de la Ley1909 de 2018, dicha solicitud se presentó en los
siguientes términos:
“(…)
RICARDO ARIAS MORA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santafé de
Bogotá CD.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.529.251, y, EDUARDO
SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de
ciudadanía No. 13.875.598, actuando respectivamente en calidad de Copresidentes del
partido político Colombia Justa Libres, DAVID RICARDO REYES CASTRO, mayor de
edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.774.611, quien actúa en su condición
de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA
JUSTA LIBRES, con personería jurídica número 3198 expedida por el Consejo
Nacional Electoral el día 20 de diciembre de 2018 e identificado con el Nit 901245.743,
y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, domiciliado y residente en la ciudad de
Dosquebradas Risaralda , identificado con cédula de ciudadanía número
16.705.124, actuando en calidad de concejal electo del municipio de Dosquebradas (en
oposición), comedida y respetuosamente acudimos ante el Honorable Consejo Nacional
Electoral, con el fin de formular acción de protección de los derechos de oposición,
consagrada en el articulo 28 de la ley 1909 de 2018, en contra del CONCEJO
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“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el
artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO
SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO
VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Legal y Concejal electo (respectivamente), del Partido
Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación
al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”
MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA, con el fin de solicitarles, muy
respetuosamente, se profieran las siguientes:
I. DECLARACIONES
Que se declare nulo el acto del día siete (07) de octubre del año 2020, por medio
del cual, se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de
Dosquebradas, en relación a la elección del Primer Vicepresidente para el periodo
2021, como consta en el Acta y en el respectivo audio, cuyas copias adjuntamos.
Que como consecuencia de la anterior declaración, en aplicación a lo dispuesto
en Artículo 11 literal e), Artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, Artículo 22 de la Ley
1755 de 2015, que implican el deber de otorgar a los partidos declarados en
oposición, la primera vicepresidencia, se declare que el cargo de Primer
Vicepresidente debe ser ocupado por el Concejal OSCAR MAURICIO TORO
VALENCIA, por ser éste el único concejal en oposición en el concejo municipal de
Dosquebradas.
II. HECHOS Y CONDUCTAS OBJETO DE REPROCHE
PRIMERO: El día 27 de octubre del año 2019, el hoy concejal OSCAR MAURUCIO
TORO VALENCIA obtuvo la segunda votación en su aspiración a la Alcaldía
Municipal de Dosquebradas - Risaralda -, quien, de conformidad con lo previsto en
la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, adquirió el derecho y aceptó la curul
como concejal de ese municipio, obteniendo la correspondiente credencial.
SEGUNDO: El día 30 de diciembre de 2019, las directivas regionales del partido
político Colombia Justa Libres, declararon en oposición al concejal OSCAR
MAURICIO TORO VALENCIA, frente a la administración municipal de
Dosquebradas, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6 y 7 de la ley
ibídem.
TERCERO: En aplicación de los artículos 11 literal e) y 18 de la Ley 1909 de 2018,
en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1551 del 2012, que sustituyó el inciso
segundo del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, ante requerimiento que hiciera el
Concejal Toro Valencia, éste fue designado por la plenaria de la corporación como
901245743 - 4 Vicepresidente de la Mesa Directiva, para el periodo comprendido
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
CUARTO: Es de aclarar que OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, en
representación del movimiento político Colombia Justa Libres, es el único Concejal
declarado en oposición al gobierno municipal de Dosquebradas Risaralda
QUINTO: El día 07 de octubre del corriente año, ante convocatoria que se hiciera
con el fin de elegir Mesa Directiva del Concejo Municipal de Dosquebradas, para el
periodo 01 de enero de 2021 a 31 de diciembre del mismo año, el Concejal Oscar
Mauricio Toro Valencia remitió oficio a cada uno de los concejales y a la Secretaría
General de la corporación, en el que solicitó, en aplicación de las precitadas
normas, se le permitiera continuar ejerciendo como Primer Vicepresidente. En dicho
oficio, se consignaron, con meridiana claridad, las razones por las cuales, el único
Concejal de la oposición, tendría derecho a volver a la Mesa Directiva del Concejo
Municipal en el cargo de primer vicepresidente, entre las que se explicó
detalladamente que debía darse aplicación a la Ley 1909 de 2018, por encima del
inciso final del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, por ser la primera una Ley
Estatutaria, entendida como una extensión de la Constitución Política de Colombia,
y la segunda una Ley Ordinaria.
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“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el
artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO
SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO
VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Legal y Concejal electo (respectivamente), del Partido
Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación
al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”
SEXTO: En el memorial dirigido a todos los integrantes de la corporación se solicitó
que previo al acto de elección del Primer Vicepresidente, se diera lectura a éste,
situación que efectivamente ocurrió, misma que puede evidenciarse no sólo en la
página 3 del acta de la sesión, sino el audio de la misma.
Se inicia lectura de oficio presentado por el concejal Oscar
Mauricio Toro
INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Vamos a
escuchar postulaciones
INTERVENCION HC MARIA DEL PILAR GARCIA:
Nosotros como bancada del partido MIRA pedimos que se
aclare el oficio enviado por el concejal Oscar Mauricio Toro,
antes de entrar a proceder
INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Yo había
preguntado inicialmente y es que esa ley en oposición solo
aplicaba en el primer año no era aplicable los 4 años: pero
como no soy abogado por eso hice la consulta, no si
alguno de los concejales quiere intervenir o seguimos en el
campo de postulaciones
INTERVENCIÓN HC ALBERTH LLANOS: Porque no
decreta un receso por favor
A continuación, el Sr presidente declara un receso.
A continuación, el Sr presidente declara que se levanta el
receso
INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: No sé si la
concejala María del Pilar ya realizo sus consultas
INTERVENCION HC MARIA DEL PILAR GARCIA: Que
respuesta tienen ustedes sobre el oficio que envió el
concejal Oscar Mauricio
SÉPTIMO: Después de un debate centrado en la imposibilidad que un integrante de
la Mesa Directiva del Concejo ocupase nuevamente esta dignidad en el periodo
siguiente, para lo cual se acudió al inciso final del artículo 28 de la Ley 136 de 1994,
el señor Presidente de la corporación, sometió a votación la postulación del
Concejal Fernando Caballero Sánchez al cargo de Primer Vicepresidente,
obteniendo una votación de 8 votos en BLANCO, 8 votos por el señor Concejal y un
Concejal AUSENTE, lo que llevó al señor Presidente del Concejo a declarar un
receso para luego que el Concejal ausente, este es el señor Concejal Robert
Sánchez Osorio, regresara a la sesión, dar continuidad a la suspendida votación,
obteniendo con este voto un total de 9 votos a FAVOR del postulado y 8 votos en
BLANCO, tal como se evidencia en las páginas 6 y 7 del acta.
INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Vamos a
seguir con postulaciones de vicepresidente de la mesa
directiva de vigencia 2021
INTERVENCION ALBERTH LLANOS: Para postular con
concejal Fernando Caballero para primer vicepresidente de
la mesa directiva
INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Vamos a
proceder llamar a lista para votación
INTERVENCIÓN HC MARIA DEL PILAR GARCIA:
Nosotros solicitamos más receso
INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Nosotros ya
no podemos dar receso porque ya estamos en votación

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