Resolución Nº 2020 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852310805

Resolución Nº 2020 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-07-2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 11 de Julio de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320209173

*20193320209173*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 12 de julio de 2019

Número de Expediente ORFEO: 2017150160100062E

Compareciente: Carlos Alfredo Bello Bolívar

Situación jurídica: Condenado y privado de la libertad

Delitos: Homicidio Agravado y otros

Despacho remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Fecha de reparto: 30 de abril de 2018.

Resolución N. 003449

ASUNTO A TRATAR:

Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver lo que en derecho corresponda frente a la concesión del beneficio de libertad transitoria, anticipada y condicionada del señor CARLOS ALFREDO BELLO BOLIVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.192 de Pacho (Cundinamarca) en su condición de miembro de la fuerza pública -Ejército Nacional-, así como a lo concerniente a la presentación del régimen de condicionalidad y la remisión de las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. De conformidad con el reparto asignado por la secretaría judicial de la Sala, mediante resolución No. 070 del siete (7) de mayo del año 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, asumió el conocimiento de las presentes diligencias.

  1. Revisada la documentación que reposa en el sistema de información de la Jurisdicción Especial para la Paz, se constató que el señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, se encuentra incluido en los listados elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional y enviados a esta jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016[1]. También que sus casos se encuentran incluidos en el listado primero con el número 28 y en el listado décimo con los números 28AC y 28 AE, de acuerdo con la asignación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

  1. Con resolución N. 0070 del 7 de mayo de 2018, la Sala, además, solicitó al compareciente indicara de manera preliminar las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad, las modalidades de reparación y garantías de no repetición y se comunicó de la asunción del estudio del caso al delegado del Ministerio Público, a las víctimas reconocidas y a la Secretaría Ejecutiva -atención a víctimas. Con resolución N. 0076 del 2019, igualmente, la Sala solicita a las diferentes autoridades administrativas y judiciales los documentos necesarios para resolver la petición elevada por el compareciente.

  1. El 23 de mayo, con radicado interno No. 20181510117852, el compareciente manifestó: “…me acojo de manera libre y voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz y someterme dentro del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICION…”, y reiteró su voluntad de cumplir con los compromisos que le impone la firma del acta de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz[2]. Además, informó que “…me allano a decir la verdad y colaborar con la justicia para el esclarecimiento de los hechos y que dieron origen a dichas omisiones como Agente del estado (sic) ante la Comisión de la Verdad en el momento o instancia en que sea requerido; …me someteré a la reparación de mi víctima mediante ACTO PUBLICO DE RECONCOMIENTO DE LOS HECHOS a las víctimas de los diferentes procesos antes mencionados o lo que indique el Tribunal de la sala de la verdad, la reparación NO material para la comunidad y/o de las víctimas.”

  1. El compareciente manifestó que por los siguientes procesos ha sido condenado y por otros se encuentra siendo investigados, también informó acerca de los radicados en que los que le fue concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada:

- Juzgado Segundo del Circuito de Villavicencio - Meta, radicado N. 50001600056520078002901, condenado por el delito de homicidio en persona protegida. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio aumentó su condena a 37 años y 6 meses.[3]

- Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo -Casanare, radicado No.20090024, por el delito de homicidio agravado.[4]

- Juzgado Único Penal Especializado de Yopal, radicado No. 0055 por el delito de homicidio agravado.[5]

- Fiscalía 43 especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de la ciudad de Villavicencio, radicado No. 7732 seguido por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y desaparición forzada, en el cual el compareciente se encuentra con medida de aseguramiento de detención preventiva. Informó que a la fecha el proceso cursa en el Juzgado Único Penal Especializado de Yopal bajo el radicado N. 0062.

- Fiscalía 121 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de

Villavicencio, radicado No. 9917.[6]

- Fiscalía 60 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de Villavicencio, radicado No. 7312 por el delito de homicidio agravado y donde se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad.

  1. Mediante resolución No. 076 del siete (7) de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas libró comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informe de la totalidad de procesos que cursan en contra de Bello Bolívar y obtenga copia de las decisiones de fondo proferidas.

  1. El 31 de mayo de 2018 se allegó por parte del Fiscal 01 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el oficio No. 21 en donde informa que “se ha recibido informe parcial de policía judicial de fecha 30 de mayo de 2018, con el que se anexan consultas en los sistemas de información y solicitudes de apoyo, y explica más detalladamente las actividades y la fundamentación para solicitar la ampliación del término”, e incorporó el informe parcial de policía judicial frente a la consulta de los sistemas de información SPOA, SIJYP, SIJUF y Rama Judicial frente a los procesos en contra del señor Bello Bolívar, en los que se da cuenta de los registros así: SPOA No.500016000565200780029, SIJYP no registra información, Rama Judicial No. 500016000565200780029-01 Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  1. Con resolución N. 0547 del 20 de junio de 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió sobre la petición elevada por el compareciente, resolviendo, entre otras:

- Agrupar las actuaciones en distintos estados procesales de los radicados N. 5030 (2010-055) que cursa en la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH y el radicado N. 9917 que cursa en la Fiscalía 60 de la misma unidad.

- Conceder el beneficio de la libertad transitoria, anticipada y condicionada al compareciente por los radicados agrupados.

- Librar la respectiva boleta de libertad con destino a la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública -EJART-.

- Disponer la suscripción del acta de compromisos previo a la materialización de la libertad.

- Finalmente, se reiteró a las diferentes autoridades judiciales el envío de los documentos ya solicitados y no allegados.

  1. Con resolución N. 0609 del 25 de febrero de 2019, se amplío por parte del despacho el término a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que se aporte la información de los radicados en contra del compareciente faltantes junto con las piezas procesales y la identificación, ubicación y contacto de las víctimas directas e indirectas de los hechos por los cuales el señor Bello Bolívar se encuentra siendo procesado y ha sido condenado, también se solicitó indagar si es su deseo participar como intervinientes especiales dentro de estas diligencias.

  1. Con informes del 21 y 22 de marzo de 2019, el Fiscal 01 de la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción, indicó cuáles fueron las labores realizadas para la identificación, ubicación y contacto con las víctimas directas e indirectas, resultado de lo cual aportó un listado con la información solicitada. Se indica en los informes que se está a la espera de que el grupo de Atención a Víctimas de la Unidad de Investigación y Acusación, indague el deseo de participar como intervinientes especiales a esta Jurisdicción. [7]

  1. El 29 de marzo de 2019, el Fiscal 01 de la Unidad de Investigación y Acusación entregó el informe final en el que indica que se...

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