Resolución N° 202050023334 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-03-2020 - Normativa - VLEX 879099674

Resolución N° 202050023334 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-03-2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
Año2020
Fecha20 Marzo 2020
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4677
17
RESOLUCION NÚMERO *202050023334* DE 2020
20/03/2020
“Por medio del cual se suspenden transitoriamente los términos dentro de los procesos
administrativos contravencionales, sancionatorios, de cobro coactivo, PQRS y demás
actuaciones administrativas que se adelantan en la Secretaría de Movilidad del Municipio
de Medellín”
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por Ley 769 de 2002 en sus artículos
3, 6, 46 y siguientes, 134 y 140; así como los Decretos 1079
de 2015 del Ministerio de Transporte, y los Municipales 883
y 1008 ambos de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE
Con fundamento en los artículos 45 y 49 de nuestra
Constitución Política, cada ciudadano tiene a su cargo el
autocuidado de su salud y la de los demás habitantes,
conforme a ello todos debemos obrar en consecuencia con
el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida
o la salud.
El artículo 5º de la Ley 1751 del 2015 regula el derecho
fundamental a la salud, disponiendo que el Estado es
responsable de respetar, proteger y garantizar su goce,
como uno de los elementos fundamentales del Estado
Social de Derecho, y por ende posee la discrecionalidad
para desarrollar políticas públicas en benecio y protección
de su ciudadanía.
Ante la presencia del Coronavirus (COVID-19) en nuestro
país, el Ministerio de Salud y la Protección Social declaró la
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante el
Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, obligando a las demás
autoridades territoriales a trazar una serie de lineamientos
buscando contener la propagación del virus declarado como
pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
En respuesta a esta declaratoria, el Gobernador de Antioquia
mediante Decreto Departamental No. 202070000967 del
2020 anunció la Emergencia Sanitaria para el Departamento
de Antioquia y a través del Decreto Departamental No.
202070000984 del 2020 estableció la Situación de Calamidad
Pública.
A su vez el Alcalde de Medellín mediante el Decreto 0364 del
13 de marzo de 2020 adoptó una serie de medidas preventivas
y de contención frente a la posible expansión del COVID-19
en la ciudad de Medellín, y en procura de proteger la vida y
la salud de todos sus habitantes mediante Decreto Municipal
No. 373 del 16 de marzo de 2020 declaró la Situación de
Calamidad Pública en el Municipio de Medellín.
En virtud de los Decretos Municipales 883 de 2015, 1008 de
2015; así como los artículos 3 y 6 del Código Nacional de
Tránsito, y el Decreto Nacional 1079 de 2015; el Secretario
de Movilidad es la autoridad administrativa en materia de
transporte, tránsito y movilidad.
De igual forma los artículos 46 y siguientes, así como los
artículos 134 y 140 de la 769 de 2002 y sus modicaciones, y
los artículos 2.2.1.1.2.1, 2.2.1.3.1.1 y 2.2.1.5.2.1 del Decreto
1079 de 2015, facultan a las autoridades de tránsito para
atender todos los tramites que en materia de tránsito y
transporte deban realizarse en la respectiva jurisdicción; así
como para adelantar los procedimientos contravencionales
de tránsito y transporte y gestionar el cobro coactivo de la
cartera correspondiente.
En atención al aumento de los casos de ciudadanos
portadores del Coronavirus, donde siete (7) de ellos se
ubican en la ciudad de Medellín, surge la necesidad de
intensicar medidas de prevención y control en una de
las dependencias municipales donde la aglomeración de
personal, entre usuarios, contratistas y empleados públicos,
es mayor y permanente por causa de los servicios que allí
se prestan.
La Secretaría de Movilidad convoca diariamente un promedio
de afluencia de aproximadamente 6.000 personas que
visitan sus instalaciones en razón a los trámites de tránsito
y transporte que presta, los procesos contravencionales que
adelanta por violación a las normas de tránsito, los procesos
administrativos sancionatorios y de cobro coactivo, y las
distintas peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, así como
recursos que ordinariamente interponen los ciudadanos con
ocasión de estas y otras actuaciones administrativas que
por ley son de su competencia.
Que el Coronavirus (COVID-19) tiene la entidad suciente
para constituirse en una fuerza mayor, exterior, irresistible e
imprevisible, que por su inminente posibilidad de propagación
en nuestro país, torna insostenible la prestación adecuada
y segura de los servicios asignados a la Secretaría de
Movilidad de Medellín, motivo por el cual es deber de la
Administración adoptar medidas transitorias que garanticen la
salud y la protección de funcionarios, contratistas y visitantes,
así como el debido proceso y la seguridad jurídica de los
usuarios o interesados en las actuaciones de la Secretaría
de Movilidad de Medellín, tal como lo prescribe el numeral
12 del artículo 3º de la ley 1437 de 2011 en el entendido que
“las autoridades deberán proceder (…) procurando el más
alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de
los derechos de las personas.”

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