Resolución N° 202050028287 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 27-05-2020 - Normativa - VLEX 879098825

Resolución N° 202050028287 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 27-05-2020

Fecha de publicación27 Mayo 2020
Año2020
Fecha27 Mayo 2020
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4711
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RESOLUCIÓN NÚMERO 202050028287
27/05/2020
“Por medio de la cual se autoriza el pago de un reconocimiento adicional por número
de jornadas y alumnos, y una asignación adicional a los Rectores de instituciones
educativas de acuerdo con los niveles atendidos”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas
en el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 numerales 7.3 y 7.12,
el Decreto Único Nacional 1075 de 2015, la Resolución
Nacional No. 2823 de 2002, artículo 135 del Decreto 883
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 7, numeral 7.12 de la Ley 715 de
2001, es competencia de los municipios certicados organizar
la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. De
acuerdo con lo anterior, el Decreto N° 883 de 2015, adecua
la estructura de la administración municipal y en su artículo
135 consagra las funciones de la Secretaría de Educación
de Medellín.
De acuerdo con el artículo 2.4.6.1.3.4 del Decreto N° 1075
de 2015, es responsabilidad de la Secretaría de Educación
de Medellín la organización de la planta de personal docente,
directivo y administrativo.
Por medio del Decreto Municipal Nº 883 del 3 de junio
de 2015, “Por el cual se adecúa la Estructura de la
Administración Municipal de Medellín, funciones de sus
organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se
modican unas enteidades descentralizadas y se dictan otras
disposiciones”, le fue otorgada a la Secretaría de Educación,
la función de administrar y coordinar los recursos logísticos,
nancieros, la planta de cargos y la planta de personal
docente y de administrativos, al igual que la carrera docente
y la carrera administrativa del personal de las Instituciones
Educativas, de acuerdo con las políticas del Gobierno
Nacional y Municipal. Además, administrar los recursos
del Sistema General de Participaciones transferidos por el
Ministerio de Educación Nacional al Municipio de Medellín.
El Departamento Administrativo de la Función Pública,
cual se modica la remuneración de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en
los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial para el sector educativo
estatal.”, el Gobierno Nacional realizó el aumento salarial
de conformidad con el IPC total reportado para el 2019, el
cual fue certicado por DANE, ms uno punto treinta y dos
por ciento (1.32%), el cual comenzó a regir a partir del 01
de enero del año 2020.
determina la asignación adicional para directivos docentes,
de la siguiente manera:
“Asignación adicional para directivos docentes. Quien
desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se
enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual
adicional, así:
a. Rector de escuela normal superior, el 35%.
b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un
grado de educación preescolar y los niveles de educación
básica y media completos, el 30%.
c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos
un grado del nivel de educación preescolar y la básica
completa, el 25%.
d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de
educación media completa, el 30%.
e. Coordinador de institución educativa, el 20%.
f. Director de centro educativo rural, el 10%.”
Por su parte, el artículo 12 del citado Decreto, el reconocimiento
adicional por nmero de jornadas y jornada nica, de la
siguiente manera:
“Adems de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior,
el rector que labore en una institución educativa que ofrezca
ms de una jornada, percibir un reconocimiento adicional
mensual, así:
a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas
y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas
y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas
y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas
y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.
Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones
educativas que presten el servicio público educativo en
Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los
estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo

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