Resolución N° 202050081901 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-12-2020 - Normativa - VLEX 879102256

Resolución N° 202050081901 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-12-2020

Año2020
Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Fecha24 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4796
21
RESOLUCIÓN NÚMERO 202050081901
24/12/2020
“POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 202050071496 DE 21/11/2020 Y SE
EXPIDE UN NUEVO CALENDARIO CALENDARIO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2021”
El Subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda
Municipal, en uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 14 de 1983, el artículo 59 de la
1990, Ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 2011, Acuerdo 066
de diciembre 2017, Decreto 0350 de 2018, artículo 109 del
Decreto 883 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo N°066 de diciembre 2017, se
adoptó el régimen normativo sustancial aplicable a los tributos
vigentes en el Municipio de Medellín y en él se jaron los
elementos de la obligación tributaria de los impuestos, tasas
y contribuciones territoriales, Estatuto Tributario Municipal
-ETM-.
Que el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, en concordancia
con el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política
Nacional, establece como deber ciudadano el pago de los
tributos.
Que el artículo 6 ibídem, determina como competencia de
este despacho las potestades tributarlas de administración,
control, scalización, determinación, imposición de sanciones
y devolución de los tributos.
Que los artículos 24, 25, 71, 75 numerales 2 y 3, 82 numeral
3 y 4, 110 inciso tercero y parágrafo, 131, 137, 161 y 182
del ETM establecen que este despacho jará las formas,
fechas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones
sustanciales y formales de los tributos con características
de liquidación y pago periódicas.
Que con ocasión al impacto socio económico generado
por la pandemia Covid-19 sobre los sectores hotelero,
bares, restaurantes y agencias de viajes y en razón de la
importancia de estas actividades en el desarrollo económico
y en la generación de empleo, se hace necesario propiciar
condiciones instiucionales para la reactivación de dichos
sectores.
Que la administración municipal consciente de la grave
problemática que atraviesan los sectores hotelero, bares,
restaurantes y agencias de viajes, se ve en la necesidad de
jar unas fechas especiales de pago respecto del impuesto
predial unicado y el impuesto de industria y comercio y
su complementario de avisos y tableros a cargo de los
contribuyentes de los sectores en mención.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario
determinar las fechas dentro de las cuales los contribuyentes
tendrán la obligación de presentar las declaraciones y de
pagar sus impuestos.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
ARTICULO 1. PLAZOS PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los plazos
para declarar el impuesto de Industria, Comercio y sus
complementarios, del periodo gravable 2020, se inicia el
veinte (20) de enero de 2021 y vence entre el 19 y el 30
de abril de la misma anualidad, atendiendo al último dígito
del NIT, sin tener en cuenta el dígito de vericación, o del
documento de identicación del declarante, así:
SI SU ÚLTIMO
DÍGITO ES HASTA EL DÍA
0 19 de abril de 2021
9 20 de abril de 2021
8 21 de abril de 2021
7 22 de abril de 2021
6 23 de abril de 2021
5 26 de abril de 2021
4 27 de abril de 2021
3 28 de abril de 2021
2 29 de abril de 2021
1 30 de abril de 2021

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