Resolución Nº 2020SES007495 de Superintendencia de Economía Solidaria, 13 julio 2020 - Normativa - VLEX 864917458

Resolución Nº 2020SES007495 de Superintendencia de Economía Solidaria, 13 julio 2020

Número de resolución2020SES007495
Año2020
Fecha13 Julio 2020
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2020SES007495MERO DE
13 de julio de 2020(*F_RAD_S*)
Por la cual se adoptan medidas transitorias, consistentes en la suspensión de términos en las
actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario y de
recepción de correspondencia, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por la
Alcaldía Mayor de Bogotá.
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del
Decreto 186 de 2004, y el artículo 6 del Decreto Legislativo Nro. 491 del 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante las Resoluciones Nos. 2020SES003695
del 19 de marzo de 2020, 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, 2020110005495 del 8 de mayo de
2020 y 2020SES006485 del 29 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones
administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario a cargo de está
Superintendencia entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, así mismo, suspendió la
recepción de correspondencia física de usuarios externos ante la Ventanilla Única de
Correspondencia; medidas transitorias que se adoptaron por motivos de salubridad pública y fuerza
mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Que dentro de la suspensión de términos efectuada entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de
2020, no corrieron los términos de caducidad, prescripción o firmeza, con fundamento en las
disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo y el Decreto Legislativo 491 del
28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del
Derecho, «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de
los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas
y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las
entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», en el
artículo 3 dispuso que: “…las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la
modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y
que en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las
autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las
autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando
los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo
empresarial…”
Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, establece en su artículo 6° lo siguiente:
«Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o
jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las
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