Resolución nº 2021-0148 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925328874

Resolución nº 2021-0148 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Enero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0148 DE 2021
(20 de enero)
Por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las
campañas electorales en las elecciones atípicas para Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo en el año 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de
2009 y en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y
CONSIDERANDO
1. Que los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos
de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y
propaganda electoral a través de los medios de comunicación.
2. Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda debe
entenderse como,
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en
los mecanismos de participación ciudadana. (…)”
3. Que, de conformidad a la misma norma, la propaganda electoral,
“(…) a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente
podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva
votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de
los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”.
4. Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar,
“(…) el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de
avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los
partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito
candidatos. (…)”.
5. Que para efectos de señalar el número de cuñas en televisión, el Consejo Nacional
Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el

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