Resolución nº 2021-0195 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925346215

Resolución nº 2021-0195 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Marzo 2018
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN 0195 DE 2021
20 de enero
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción del Atlántico, ROSALY RACINES TORRES identificada con cédula No.
55.306.936, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes
individuales de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso
de la República del 11 de marzo de 2018, y se ABSTIENE de continuar con la investigación
administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y del ex
gerente de campaña, el señor JUAN FELIPE RODRÍGUEZ, identificado con cédula No.
1.140.900.294 , esto bajo Rad. 13560-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código
siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 radicado con el No. 13560-18 (folio 1 a 2) el Asesor
del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una
relación de los candidatos y los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos
de ciudadanos que otorgaron el aval, quienes presuntamente incumplieron al deber legal
contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe
individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones a Congreso de la
República del 11 de marzo de 2018.
Al oficio de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, se anexa la información
correspondiente a la ex candidata, la señora ROSALY RACINES TORRES identificada con la
cedula de ciudadanía No. 55.306.936, excandidata a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción Territorial del Atlántico y avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE ASI.
1.2. A través del Acta de reparto No. 001 del 09 de enero de 2019, le correspondió al
despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conocer el Rad. 13560-18.
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Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata ROSALY RACINES TORRES, identificada con cédula No. 55.306.936,
por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, con ocasión
de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, y se ABSTIENE de continuar con la investigación
administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y del ex gerente de c ampaña, el señor
JUAN FELIPE RODRÍGUEZ, identificado con cédula No. 1.140.900.294, esto bajo Rad. 13560-18.
1.3. De oficio, el despacho de conocimiento adjuntó al expediente el formulario E-6 CT.
(folios 4 a 9)
1.4. Mediante Resolución No. 3051 de 10 de julio de 2019 se abrió investigación y se
formularon cargos en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, de la
excandidata ROSALY RACINES TORRES, y su ex gerente de campaña, por el presunto
incumplimiento al deber legal de presentación de los informes individuales de ingresos y gastos
de campaña, dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
ocasión de las elecciones a Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, bajo el Rad.
13560 -18.
1.5. La notificación de la resolución de apertura de la investigación y la presentación de
descargos de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente
manera:
2. Investigados
Notificación
Venció término
para presentar
descargos
Fecha de
presentación de
descargos
Partido Alianza Social
Independiente ASI-
14-08-19 Personal
(fls 32 a 34)
05-09-19
No presentó descargos
Rosaly Racines Torres
11-09-19 Cartelera
(fls 27 a 31)
02-10-19
No presentó descargos
Juan Felipe Rodríguez
Herazo
20-08-19 Correo
electrónico
(fls 35 a 41)
10-09-19
10-09-19
(fls 10 a 15)
1.6. Mediante auto del 20 de febrero de 2020, el despacho ponente corr traslado para
alegar de conclusión. La comunicación del auto “Por medio del cual se corre traslado para
presentar alegatos de conclusión” dentro del expediente con radicado 13560-18 se realizó de
la siguiente manera:
Investigados
Notificación
Venció término
para presentar
descargos
Fecha de
presentación de
alegatos de
conclusión
Ministerio Público
21-02-20 correo
electrónico
(fls 55 a 58)
13-02-20
No presentó alegatos
Rosaly Racines Torres
21-02-20 correo
electrónico
(fls 52 a 54)
13-02-20
No presentó alegatos

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