Resolución nº 2021-0199 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696725

Resolución nº 2021-0199 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Enero 2019
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0199 DE 2021
20 de enero
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa
contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO
MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO
CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO
DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña
MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto
incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la
cuenta única bancaria, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el
expediente identificado con rad. 0319-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0050 (folio 1), radicado en esta Corporación con el N° 0319-
19, el 17 de enero de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política FNFP,
remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE- FC-010 del 8 de enero de 2019
(folios 2-3), por el cual el contador del mismo Fondo reportó que según el Dictamen del Auditor
Interno del Partido, dos candidatos de la lista del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la
Cámara de Representantes, por la Circunscripción electoral del AMAZONAS, señores ALIRIO
DE JESÚS VÁSQUEZ c.c. 4.591.189, NEPER MARRUGO PIZAN c.c. 73.569.355, muestran
una presunta vulneración de un deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido
al incumplimiento del deber legal de administrar todos los recursos de campaña a través de la
cuenta única bancaria reportada, a su vez, en el dictamen del auditor interno del partido (folios
4-9).
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Por medio de la c ual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente
de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE J ESÚS
VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada
con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de
la cuenta única bancaria, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad.
0319-19.
Al mismo escrito se adjuntó:
El Informe individual de ingresos y gastos de las campañas de los dos candidatos
reportados de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, formularios
5B (folios 10-11).
El histórico de potencial electoral del Departamento del HUILA (folio 12-13).
1.2. El alcance al dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
(folios 8-11), fechado del 12 de diciembre de 2018, precisa que los señores NEPER MAURICIO
MARRUGO y ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ fueron avalados como candidatos a la Cámara
de Representantes, por la circunscripción electoral de Amazonas. Explica además que los
excandidatos en mención incumplieron con el deber legal de administrar la totalidad de los
recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria. Igualmente, manifestó el auditor
que esa campaña presentó razonablemente su situación financiera consolidada. Al escrito se
adjuntó copias de:
El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, de YOHANA
ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ (folio 10).
El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, de NEPER
MAURICIO MARRUGO (folio 11).
Histórico de potencial electoral del Departamento de Amazonas (folio 12 y 13).
1.3. Mediante acta de reparto N° 003 del 23 de enero de 2019, es asignado el caso con
Radicado N° 0319-19, al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.
1.4. Mediante Resolución 1925 del 20 de mayo de 2019, esta Corporación resolvió abrir
investigación y formular cargos contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y sus avalados
ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ, NEPER MARRUGO PIZAN, excandidatos a la Cámara de
Representantes (2018 2022) por el Departamento del AMAZONAS y contra sus respectivos
gerentes de campaña, señora MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO y señor FLAVIO CURICO
ARCANGEL, por el incumplimiento del deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
referido al incumplimiento del deber legal de administrar todos los recursos de campaña a
través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018
(folios 14-20).
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Por medio de la c ual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente
de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE J ESÚS
VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada
con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de
la cuenta única bancaria, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad.
0319-19.
1.5. La notificación de la resolución de apertura de la investigación y la presentación de
descargos de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera:
SUJETOS NOTIFICADOS
NOTIFICACIÓN
VENCIMIENTO
DE TÉRMINOS
PRESENTACIÓN
DE DESCARGOS
1
ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ
Correo electrónico
03/09/2019
Fls. 29-32
25/09/2019
10/09/2019
Fls. 66-73
2
NEPER MAURICIO MARRUGO
Correo electrónico
06/08/2019
Fls. 38-43
30/08/2019
30/08/2019
Fls. 60-65
3
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
Aviso Not. Personal
05/08/2019
Fls. 44-47
29/08/2019
20/08/2019
Fls. 51-54
4
MINISTERIO PÚBLICO
Correo electrónico
10/07/2019 (Fls. 48-
49).
31/07/2019
No presentó
5
MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO
Correo electrónico
03/09/2019
Fls.24-26 y 32
25/09/2019
10/09/2019
Fls. 66-73
6
FLAVIO CURICO ARCANGEL
Correo electrónico
06/08/2019
Fls. 35-37
30/08/2019
30/08/2019
Fls. 60-65
1.6. Mediante auto de 06 de marzo de 2020 se decidió respecto a las pruebas allegadas por
los investigados y corrió traslado para presentar alegatos de conclusión (folios 75-77).
1.7. La comunicación del auto antedicho y la presentación de alegatos de conclusión de cada
uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera:
COMUNICACIÓN
VENCIMIENTO DE
TÉRMINOS
PRESENTACIÓN
DE ALEGATOS
1
ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ
Correo electrónico
11/03/2020
Fls. 93-95
02/04/2020
No presentó
2
NEPER MAURICIO MARRUGO
Correo electrónico
11/03/2020
Fls. 90-92
02/04/2020
No presentó
3
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
Correo electrónico
11/03/2020
Fls. 81-83
02/04/2020
No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
Correo electrónico
11/03/2020
Fls. 78-80
02/04/2020
No presentó
1
MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO
Correo electrónico
11/03/2020
Fls. 87-89
02/04/2020
No presentó
2
FLAVIO CURICO ARCANGEL
Correo electrónico
11/03/2020
Fls. 84-86
02/04/2020
No presentó

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