Resolución nº 2021-0351 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925339275

Resolución nº 2021-0351 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0351 DE 2021
(4 de febrero)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra
de la Resolución N.° 2087 de 17 de junio de 2020 Por medio de la cual se SANCIONA al
ciudadano CESAR IVÁN CALIFA MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
11.449.398, por violación al artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con los artículos
20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 5 de la Resolución 330 de 2007.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política; y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que mediante Resolución N.° 2087 de 17 de junio de 2020 esta Corporación decidió
sancionar al ciudadano CESAR IVÁN CALIFA MONTAÑA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 11.449.398, por violación al artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante
con los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 5 de la Resolución 330 de 2007.
1.2. La referida resolución fue notificada el día 30 de julio 2020 al señor CESAR IVÁN CALIFA
MONTAÑA, a través de correo electronico, previa autorización tal como consta el expediente
(Folio 204)
1.3. Mediante escrito enviado por correo electrónico, presentado oportunamente el 12 de
agosto de la presente anualidad, el ciudadano CESAR IVÁN CALIFA MONTAÑA, recurrió la
decisión adoptada mediante Resolución N.° 2087 de 17 de junio de 2020.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1. El recurso fue sustentado en los siguientes términos:
“(…) Cesar Iván Califa Montaña, identificado con la cédula de ciudadanía No.
11.449.398 por medio del presente escrito presento recurso de reposición de
conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y
Resol ución N° 0351 de 2021 Página 2 de 16
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N.° 2087 de
17 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CESAR IVÁN CALIFA MONTAÑA, identificado con la
cédula de c iudadanía No. 11.449.398, por violación al artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con los artíc ulos 20 y
21 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 5 de la Resolución 330 de 2007
de lo Contencioso Administrativo, por expedición extemporánea de la caducidad de
la facultad sancionatoria de la resolución No 2087 de 2020 (17 de junio) y otras
irregularidades al debido proceso.
Los funcionarios públicos tienen que ceñirse a las leyes y constitución so pena de ser
sancionados u castigados-
Se me sanciona por la presentación de extemporánea y errónea de los estados
contables presentados a la registraduria nacional del estado civil el día 6 de junio del
2017- Según reza en la Certificación suscrita por el Registrador Municipal de
Facatativá Cundinamarca la que consta que mediante Acta No. 002 del 6 de junio
de 2017, se recibieron en su despacho los Estados Contables de parte del ciudadano
CESAR IVÁN CALIFA MONTAÑA, vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato
denominada "ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA
DEL MANDATO PERIODO 2016 2019". Folio (260).
En la resolución No 2087 del 2020 (17 de junio), así como todo el proceso que se
me abrió en mi contra por parte del consejo nacional electoral, Este organismo se
acoge al procedimiento administrativo sancionatorio artículo 47 del código de
procedimiento administrativo, donde fija a su vez la caducidad de la facultad
sancionatoria en el artículo 52 del código de procedimiento administrativo, el cual
faculta a las autoridades para interponer sanciones caduca a los (3) años de ocurrido
el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, termino dentro del cual el
acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.
Según lo relacionado anteriormente el consejo nacional electoral al expedir la
resolución No 2087 del 2020 (17 de junio), está infringiendo la normatividad del
código de procedimiento administrativo artículo 52 caducidad de la facultad
sancionatoria, basándose en la presentación de los estados contables presentados el
día 6 de junio del 2017 de la "ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO
REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 2019" prueba que no puede ser
tomada en cuenta por extemporaneidad.
Según el ordenamiento jurídico colombiano en el código de procedimiento
administrativo artículo 52, faculta a las autoridades para interponer sanciones
caducas a los (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere
ocasionarlas, termino dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción
debe haber sido expedido y notificado-
Se expide la resolución No 2087 del 2020 (17 de junio), con pruebas que ya
prescribieron y que ya no son válidas para el ordenamiento jurídico, ni para el proceso
que adelanta el concejo nacional electoral como lo es la presentación de los estados
contables el día 6 de junio del 2017 de la "ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE
LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 2019" código de
procedimiento administrativo artículo 52 - caducidad de la facultad sancionatoria.
No solo las pruebas que tienen en cuenta en la resolución No 2087 del 2020 (17 de
junio) ya caducaron, sino que también la expedición del mismo acto es extemporáneo
en el tiempo, pues se expide la resolución No 2087 del 2020 (17 de junio), teniendo
como base de prueba la presentación de los estados contables presentados hace
más de tres años, el día 6 de junio del 2017 de la "ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN
ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 2019.
Código de procedimiento administrativo artículo 52 - caducidad de la facultad
sancionatoria.
El código de procedimiento administrativo artículo 52, faculta a las autoridades para
interponer sanciones caducas a los (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u
omisión que pudiere ocasionarlas, termino dentro del cual el acto administrativo que
impone la sanción debe haber sido expedido y notificado-
Se me notifica de forma extemporánea y caduca el día miércoles 29 de julio del 2020
de la resolución No 2087 del 2020 (17 de junio) expedida por el consejo nacional

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