Resolución nº 2021 - 0356 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925859711

Resolución nº 2021 - 0356 de Consejo Nacional Electoral

Fecha16 Septiembre 2020
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0356 de 2021
(febrero 04)
Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los
ciudadanos LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO y
RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE, en calidad de sujetos sancionados, en contra de la
Resolución No. 2716 del 16 de septiembre de 2020 Por la cual se SANCIONA a los
ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en
calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar,
avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA
MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos
formulados por la falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única
bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa
adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI
QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de
campaña, IVÁN RICARDO QUIRÓZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo
parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa
adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018;
expediente radicado No. 11892-18 ”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de
2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 25 de octubre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional
Electoral, radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, oficio CNE-FNFP-4968, a través
del cual, remit el informe de ingresos y gastos de los candidatos a la Cámara de
Representantes por el Departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, en el
cual se reportó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los
candidatos JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO, por la presunta falta de administración de los
recursos de campaña en la cuenta única bancaria, y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, por
la no apertura de cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales que se
llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
1.2. Mediante Resolución No. 2716 del 16 de septiembre de 2020 y previa actuación
administrativa, el Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a los ciudadanos JUAN
CARLOS ARAUJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en su condición de
candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Cesar, avalados
por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA
AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE, por la vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la falta de administración de los recursos de
campaña a través de la cuenta única y por la no apertura de la cuenta única bancaria,
respectivamente, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo
el 11 de marzo de 2018, de acuerdo al expediente radicado No. 11892-18.
Resolución No. 0356 de 2021 Pági na 2 de 27
Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpu estos por los ciudad anos LUIS FERNANDO PEÑA
SÁNCHEZ, JUAN C ARLOS ARAUJO OROZCO y RAFAEL EMILIO APONTE V ALVERDE, en cal idad de sujetos
sancionados, en contra de la Resolució n No. 2716 del 16 de septiemb re de 2020 “Por la cual se SANCIONA a los ciudada nos
JUAN CARLOS ARAÚ JO OROZCO y LU IS FERNAND O PEÑ A SÁNC HEZ, e n calid ad de candidatos a la Cám ara de
Represen tantes por el departamento del Cesar, ava lados por el Partido Camb io Radical, y a sus respe ctivos gerentes de
campa ña, ANA MILENA AGUI RRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERD E; por los cargos formul ados por la
falta de admi nistración de los recursos de campa ña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria,
respectivam ente, de conform idad con lo estab lecido e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, den tro de la investigación
admi nistrativa adelantada ,y se ABSUELVE de los cargos formulado s al ciudadan o ELOY CHICH I QUINTERO ROMERO, en
calidad de can didato a la misma corporación y a su geren te de cam paña, IVÁN RI CARDO QUIRÓZ DÍ AZ, de los cargos
formula dos por el presunto ma nejo parcial de la cuenta única ban caria, y se da por term inada la actuació n admini strativa
adelan tada en su contra, de conformidad con lo estable cido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con o casión de los
comici os electorales al Con greso de la Repúb lica del año 2018 ; expedien te radicado No. 11892-18 ”.
1.3. La Resolución No. 2716 del 16 de septiembre de 2020, fue notificada y comunicada a los
sujetos procesales y a los terceros intervinientes así:
Nombre
Calidad
Fecha
Tipo de notificación
Eloy Chichi Quintero Rom ero
Candidato
20/11/2020
Aviso de notificación
personal
Iván Ricardo Quiro z Díaz
Gerente de cam paña
02/12/2020
Cartelera
Juan Carlo s Araújo Orozco
Candidato
21/11/2020
Aviso de notificación
personal
Ana Milena Aguirre Martínez
Gerente de cam paña
02/12/2020
Cartelera
Luis Fernando Peñ a Sánchez
Candidato
20/11/2020
Aviso de notificación
personal
Rafael Em ilio Aponte Valverde
Gerente de cam paña
02/12/2020
Aviso de notificación
personal
Partido Cam bio Radical
Organización Política
06/11/2020
(Comu nicación)
Correo Electrón ico
Procuraduría General de la Nación
Ministerio Pú blico
06/11/2020
(Comu nicación)
Correo Electrón ico
1.4. A través de escritos radicados los días 25 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, a
correo electrónico, los señores LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, JUAN CARLOS ARÚJO
OROZCO y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE, en calidad de sujetos sancionados,
presentaron recursos de reposición en contra de la Resolución No. 2716 de 2020.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso,
así:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia c ondenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:

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