Resolución nº 2021-0367 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925360030

Resolución nº 2021-0367 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0367 DE 2021
(04 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES,
ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY
MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA
JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA
ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de
Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la
Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente
radicado No. 13553-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994,
y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de
Financiación Política, reportó una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte de los
ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No.
52.127.057, ANGELICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA identificada con cédula de
ciudadanía No. 53.080.422, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS identificada con cédula de
ciudadanía No. 65.715.751, MAFREDY MENESES NARANJO identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.033.691.498, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, identificado con
cédula de ciudadanía No. 3.195.233, NOEL SANTAMARÍA JEREZ identificado con cédula
de ciudadanía No 79.350.517, CAROLINA YOUNES BETANCOURT identificada con
cédula de ciudadanía No. 52.700.628 y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.269.043, en su condición de excandidatos a
la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá D.C y por la
organización política TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, para elecciones de Congreso del
año 2018.
1.2. Por reparto realizado el 28 de diciembre de 2018, el asunto aquí referenciado fue
asignado al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza bajo el radicado
13553-18.
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Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO
GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL
SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, e xcandidato
a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No.
13553-18.
1.3. Mediante Auto CNE-JLLP-09 del 22 de enero del 2019 se ordenó la apertura de
indagación preliminar a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, identificada con
cédula de ciudadanía No. 52.127.057, ANGELICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA
identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.422, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS
identificada con cédula de ciudadanía No. 65.715.751, MAFREDY MENESES NARANJO
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.691.498, RAÚL ANTONIO NARVAEZ
MACIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.233, NOEL SANTAMARÍA
JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.350.517, CAROLINA YOUNES
BETANCOURT identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.628 y HERNANDO
FELIX ZABALETA ECHEVERRY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.269.043,
en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción
territorial de Bogotá D.C., avalados por el Movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA
“TSC”, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, dicho acto administrativo se comunicó
de la siguiente manera:
NOMBRE DEL INVESTIGADO
FECHA DE COMUNICACIÓN
ANGELICA ALEXANDRA FELICIANO GARCIA
SE COMUNICA POR CORREO ELECTRONICO
EL 25 DE ENERO DEL 2019
MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA Y/O
SU REPRESENTANTE LEGAL
SE COMUNICA POR CORREO CERTIFICADO
EL 26 DE ENERO DE 2019
MAFREDY MENESES NARANJO
SE COMUNICA EL 28 DE ENERO DEL 2019
POR CORREO ELECTRONICO Y CORREO
CERTIFICADO
NOEL SANTAMARÍA JEREZ
SE COMUNICA POR CORREO ELECTRONICO
Y CORREO CERTIFIOCADO EL 28 DE ENERO
DEL 2019
HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY
SE COMUNICA POR CORREO CERTIFICADO
Y POR CORREO ELECTRONICO EL 28 DE
ENERO DEL 2019
1.4. Dentro de dicho Auto, la Corporación decretó la práctica de las siguientes pruebas: I)
se solicita al movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, que dentro de los diez
días siguientes al recibo de dicho Auto, informe al Despacho, si los candidatos antes
mencionados presentaron dentro del término establecido, los informes de ingresos y gastos
de su campaña a la cámara de Representantes Circunscripción de Bogotá D.C., de ser
afirmativo, remitirlos al despacho del Magistrado sustanciador, junto con los soportes
contables, así como suministrar los datos de su gerente y contador de campaña, II) Se
solicita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, que indique al
despacho si los ciudadanos mencionados efectuaron los registros correspondientes en el
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Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO
GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL
SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, e xcandidato
a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No.
13553-18.
aplicativo cuentas claras, sobre sus ingresos y gastos de su campaña política a la Cámara
de Representantes, para dicho trámite, se concede el término de tres días. III) Se solicita a
la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que en el
término de tres días allegue al despacho copia de los formularios E-6 y E-8, con su
respectiva lista inscrita por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, a la
Cámara de Representantes por la circunscripción de Bogotá D.C. y IV) se solicita a los
excandidatos mencionados, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la
comunicación del auto, se pronuncien sobre los hechos materia de la investigación por el
incumplimiento a lo establecido en las normas mencionadas, así como allegar los
documentos y pruebas que soporten sus manifestaciones.
1.5. Mediante oficio de fecha 7 de febrero del 2019, el ciudadano MAFREDY MENESES
NARANJO, radicó ante la Corporación, escrito de defensa.
1.6. Mediante Resolución No. 2683 del 27 de junio de 2019, SE ABRÍO INVESTIGACIÓN
Y SE FORMULÓ CARGOS al movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC y a
los ciudadanos antes mencionados, en su condición de excandidatos a la Cámara de
Representantes por la circunscripción de Bogotá D.C., por la no presentación de informes de
ingresos y gastos de sus respectivas campañas, para las elecciones realizadas del 11 de
marzo de 2018. Los investigados y demás fueron notificados en debida forma.
Es importante señalar que se ordenó a la oficina de Asesoría de Comunicación y Prensa de
la Corporación para que publicara en la página web del Consejo Nacional Electoral la
Resolución de 2683 del 2019.
Vencido el plazo para presentar los correspondientes descargos y notificados en los términos
establecidos en la ley 1437 de 2011, el único que presenta los descargos, es el ciudadano
MAFREDY MENESES NARANJO, a través de su abogado de confianza, No presento
descargo alguno el ministerio público.
1.7. Mediante AUTO-018-del 25 de febrero de 2020, se corrió traslado para alegatos de
conclusión a las partes involucradas en la presente investigación administrativa y que fueron
señalados anteriormente y al movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, así
como al ministerio Público. Los investigados y demás fueron notificados en debida forma.

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