Resolución nº 2021-0368 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925342660

Resolución nº 2021-0368 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha27 Octubre 2019
RESOLUCIÓN No. 0368 de 2021
(febrero 04)
Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidato a la
Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que
subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral
anticipada, en el marco de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de
octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto
legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con
fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico enviado a la dependencia de atención al ciudadano del
Consejo Nacional Electoral, el 25 de julio de 2019 bajo el radicado 201900014256-00 el
ciudadano Abraham Antonio Katime Orcasita dio a conocer la presunta vulneración del artículo
35 de la ley 1475 de 2011, propaganda electoral anticipada, por parte del señor LUIS MIGUEL
COTES HABEYCH, en los siguientes términos:
“(…) En cumplimiento de mis deberes como ciudadano colombiano, me permito presentar
queja y/o denuncia contra el ciudadano LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, el grupo
significativo de ciudadanos MAGDALENA GANA, y los señores inscriptores de dicha
agrupación política, señores ALVARO JOSE COTES HABEYCH, FERNANDO AUGUSTO
GARCIA COLONNA y JAIME EDMUNDO DUQUE PEÑA, por la presunta vulneración de
las normas electorales, en especial los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35
de la Ley 1475 de 2011 (…)
Mediante el presente memorial adjuntamos las imágenes que son prueba contundente que
el señor ALVARO JOSE COTES HABEYCH y su campaña viene realizando propaganda
explícita y directa en la que concurren los elementos constitutivos de propaganda electoral
anteriormente citados, en clara vulneración al derecho de igualdad de los demás
ciudadanos que quieren aspirar a ese cargo de elección y que no podrán utilizar este tipo
de propaganda en el espacio público hasta el 28 de julio de 2019 inclusive.
La campaña denunciada en el presente memorial viene realizando y/o desplegando todo
tipo de publicidad con el eslogan MELLO GOBERNADOR, el cual viene siendo utilizado
en documentos, avisos, volantes, dibujos, camisetas de los miembros y militantes de la
campaña, inscriptores y el propio candidato, dicho eslogan es alusivo a la campaña
electoral y no al proceso de recolección de firmas, la difusión de este mensaje se viene
efectuando a través de los medios de comunicación y en el espacio público mediante
mecanismos y/o elementos que están generando su circulación o exposición masiva.
El objetivo o fin de tal despliegue tiene como objetivo lograr el voto de los ciudadanos a la
Gobernación del Magdalena para el MELLO, remoquete con el que es ampliamente
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Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidato a la Gobernación de Magdalena, por la
vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado
propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre
de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.
conocido el señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH y que el mismo viene utilizando en
las piezas publicitarias de su campaña.
La fecha de radicación de la presente queja/ denuncia es prueba contundente de que se
viene realizando el despliegue de esta publicidad, por fuera de la temporalidad legal, que
teniendo como referencias (sic) la fecha de las elecciones, se circunscribe a los sesenta
(60) días anteriores si se realiza a través de los medios de comunicación social o dentro
de los tres (3) meses si se utiliza el espacio público, es decir posterior al 28 de julio de
2019, en favor propio en su calidad de precandidato a el cargo público de GOBERNADOR.
A continuación, ilustramos el slogan y las piezas publicitarias que vienen siendo utilizadas
(…)
PETICIÓN
1.- Se ordene APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULEN CARGOS a los
señores LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, el grupo significativo de ciudadanos
MAGDALENA GANA, y los inscriptores de dicha agrupación política, señores ALVARO
JOSE COTES HABEYCH, FERNANDO AUGUSTO GARCIA COLONNA y JAIME
EDMUNDO DUQUE PEÑA por la vulneración de las normas electorales en materia de
propaganda electoral.
2.- Se ordenen y ejecuten las medidas correctivas que permitan restablecer las garantías
para los participantes en la elección de Gobernador del Magdalena y garantizando el
derecho de igualdad a todos los candidatos en la etapa preelectoral, electoral y
poselectoral de este proceso democrático. (…)”
1.2. Con radicado No. 201900015490-00 del 05 de agosto de 2019, el Departamento
Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental -DADSA como máxima autoridad
ambiental dentro del área urbana del Distrito de Santa Marta, a través de su directora general,
la Dra. Diana Escobar Valencia, remitió informe sobre la gestión adelantada en cuanto a la
publicidad móvil electoral, conforme a los operativos de vigilancia y control realizados en la
mencionada ciudad, para lo cual adjuntó registro fotográfico de la propaganda realizada.
1.3. En el mismo escrito, se anexó informe rendido por los señores Álvaro Mercado Goenaga
y Danilo Beltrán Payares, contratistas de la oficina ambiental del Departamento Administrativo
Distrital de Sostenibilidad Ambiental -Dadsa, titulado “INFORME PUBLICIDAD MÓVIL CON
PUBLICIDAD POLÍTICA”, a través del cual manifestaron:
“Por medio de la presente me permito remitir a su despacho la relación del registro de
publicidad exterior visual Móvil, que de una u otra manera su contenido publicitario es
político. realizando (sic) un recorrido el día 25 de julio de 2019 en el parque el cundí se
evidenciaron 2 carros vallas con publicidad móvil alusiva a la campaña del MELLO COTES
GOBERNADOR, donde contradice lo emanado wn wl Decreto Distrital 237 dek 2019 y
Decreto 668 del 2001, de la misma forma contra dice (sic) el Decreto Nacional 14778 de
junio del 2018, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

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